Convo. subv. para entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal 2026-2027

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y COOPERACIÓN.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • 1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que
  • Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro Pl. de la Drassana, 4 07012 Palma Tel. 971 17 72 00 ibsocial.caib.cat 10
  • e inscritas como entidades prestadores de servicios sociales en el Registro Unificado de servicios sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar los servicios sociales de ámbito suprainsular.
  • Tener como objeto, en los estatutos, actividades en materia de servicios sociales o atención a los colectivos de personas que indica el punto 1.1 de esta convocatoria.
  • Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social, tanto con la Hacienda estatal como con la autonómica.
  • Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • 2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:  Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora , o en todo caso sea una unión de asociaciones (artículo 3.f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).  Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadores a personas jurídicas de naturaleza pública.
  • 1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales Pl. de la Drassana, 4 07012 Palma Tel. 971 17 72 00 ibsocial.caib.cat 11
  • Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan estas bases, no se hace constar lo contrario.
  • Acreditar ante la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas.
  • Comunicar al órgano concedente en el plazo de quince días hábiles, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiamiento para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
  • Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, así como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, el financiamiento de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, más concretamente, la imagen corporativa de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia.
  • Enviar a la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la dependencia una copia de las publicaciones relacionadas con la subvención.
  • Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria no podrán cobrar a las personas usuarias una contraprestación económica para la realización de la actividad subvencionada, salvo que sea una cuota simbólica que no cubra los gastos del servicio. Pl. de la Drassana, 4 07012 Palma Tel. 971 17 72 00 ibsocial.caib.cat 12
  • Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establece la convocatoria.
  • 2. La entidad beneficiaria ha de hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en un lugar destacado según las indicaciones del Manual de identidad corporativa del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • 3. La entidad beneficiaria ha de ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Únicamente son subvencionables las gastos derivados de la realización del
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos corrientes necesarios para la realización del proyecto y para el mantenimiento de los locales donde se lleva a cabo el proyecto : telefonía (fija y móvil), acceso a Internet y mantenimiento de la página web; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión del proyecto; protección de datos; certificados de calidad; auditorías; prevención de riesgos laborales; alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor; detección y extinción de incendios; control de plagas, así como gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la Pl. de la Drassana, 4 07012 Palma Tel. 971 17 72 00 ibsocial.caib.cat 13
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios del proyecto.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos del personal de dirección, administración, limpieza y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con el proyecto subvencionado e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10% del importe del proyecto aprobado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5% del importe del proyecto aprobado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos destinados al desarrollo de actividades del proyecto.
  • Gastos subvencionables · ineligible
    2. No son subvencionables, entre otros, gastos como los derivados de la adquisición de ordenadores, pantallas, mobiliario, electrodomésticos, suscripciones a plataformas, etc.
  • Gastos subvencionables · ineligible
    3. No son subvencionables las ayudas económicas a las personas atendidas en el proyecto.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social