Convenios con la Asociación Cultural San Isidro

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES421 - Albacete. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RODA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    Certificación expedida por el responsable beneficiario acreditativa de que los fondos a recibir han sido aplicados a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención, y que no se han recibido otras subvenciones que, junto con la concedida por el Ayuntamiento de La Roda, superen el coste total de la actividad.
  • justification
    Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de obtener la condición de beneficiario de subvención pública, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • justification
    Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, (cuando la cuantía a otorgar es superior a 3.000,00 euros; si fuese inferior a esta cantidad, se exige declaración responsable) de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • justification
    Se admitirán como justificante de subvención facturas expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • justification
    El gasto subvencionable se ha de realizar en el presente ejercicio.
  • justification
    La justificación de la subvención habrá de presentarse, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de cada año.
  • justification
    OCTAVA: DURACIÓN DEL CONVENIO. La vigencia del presente Convenio se extiende al año 2026 con efectos del 1 de enero de dicho año, y podrá ser prorrogado expresamente por acuerdo de las partes por d os periodos anual adicionales, siendo por tanto, la duración máxima (incluidas las prórrogas) del presente Convenio de tres años, finalizando su vigencia como máximo el 31 de diciembre de
  • justification
    UNDÉCIMA: OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. La subvención concedida en este Convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos oficiales. El importe de las mismas no podrá ser superior a los gastos de la actividad subvencionada. La suma de todas las ayudas recibidas no podrá ser superior a los gastos de la actividad subvencionada. La Asociación se compromete a informar al Ayuntamiento de La Roda de todas aquellas ayudas o subvenciones públicas o privadas que perciban y que vayan destinadas a los programas o proyectos contenidos en el presente convenio detallados en el Anexo I.
  • justification
    DUODÉCIMA: EXCLUSIÓN DE LA VÍA DE SUBVENCIÓN. La suscripción del presente convenio excluye la posibilidad de obtener cualquier otra subvención municipal, para la misma finalidad, durante la vigencia del mismo.
  • justification
    MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DESTINADAS AL PÚBLICO. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
  • justification
    DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Serán causa de resolución de este Convenio, la denuncia de éste por cualquiera de las partes, manifestada por escrito, con un mínimo de dos meses de antelación; no dar a la aportación el destino fijado; la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para que el que fue suscrito y en general, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como aquellas otras causas previstas en el artículo 51.2º de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo. Asimismo, serán susceptibles de aplicación las consecuencias previstas en el artículo 52. 3º de la citada Ley.

Gastos y actuaciones

  • ANEXO II: Gastos subvencionables · eligible
     Premios de concursos.  Gastos en alquiler de equipos de sonido.  Seguros.  Productos de alimentación.  Charangas.  Gastos y mantenimiento del servicio de transporte.  Material didáctico y divulgativo.  Material de oficina.  Material informático no inventariable.  Gastos de correos.  Material publicitario.  Materia de divulgación e información.  Gastos de formación, jornadas y congresos.  Gastos de catering y alimentación.  Material de limpieza.  Suministros varios (carburante, electricidad, teléfono…)  Alquileres y cánones.  Impuestos y tasas.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura