CONVENIOS 2026-2027 ENTRE LA FMSS Y ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL (ASPACE GIJÓN) PARA LOS PROYECTOS "RESPIRO FAMILIAR PARA PERSONAS AFECTADAS DE PARÁLSIS CEREBRAL", "ATENCIÓN TEMPRANA" Y "Centro OcupacionaL"

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GIJÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la la Fundación Municipal de Servicios Sociales. Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores o que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables
  • En ningún caso podrá concertarse por entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria (son aquéllas a las que se refiere el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de subvenciones aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio), salvo que
  • ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • La entidad subvencionada mantendrá las relaciones oportunas con la Fundación Municipal de Servicios Sociales para la correcta ejecución y desarrollo de la actividad aprobada, que en todo caso se ajustará al proyecto presentado.
  • La entidad beneficiaria se compromete a destinar la totalidad del importe de la subvención a las actividades descritas en la cláusula primera de este Convenio.
  • La entidad beneficiaria se somete al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación de los programas del convenio por parte de la Fundación Municipal de Servicios Sociales. A tal fin proporcionará a la Fundación Municipal de Servicios Sociales adecuada información sobre el objeto del convenio y la actividad desarrollada, siempre que ésta se lo solicite.
  • Justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en el presente convenio, el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas, así como la realización de la actividad y la consecución de los objetivos que determinen la concesión de la subvención y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Fundación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • La entidad subvencionada queda obligada a comunicar a la Fundación Municipal de Servicios Sociales, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación, en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • Aportar los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para un adecuado desarrollo de las actividades detalladas en los proyectos presentados. En este sentido, las contrataciones de personal que realice la entidad en ningún caso vincularán al Ayuntamiento de Gijón/Xixón, quedando eximido el mismo de cualquier
  • Cumplirá con respecto al personal que tenga contratado, las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad e higiene en el trabajo.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuando al Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona o entidad beneficiaria que representen un coste real, es decir, que hayan sido efectivamente abonadas por la persona o entidad beneficiaria y que no sea deducible.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    Las retribuciones de personal subvencionables, que se abonen con cargo a la financiación concedida:
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    No podrán exceder del 80% de la subvención
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    No podrán exceder, a título individual, de las fijadas para las correspondientes categorías en el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Fundaciones y Patronatos dependientes del Ayuntamiento de Gijón, salvo que, por aplicación directa de otro Convenio Colectivo del sector, le correspondan cuantías superiores, lo que deberán justificar mediante copia del citado Convenio. Los gastos salariales subvencionables deben ajustarse como máximo, según categorías profesionales y para una jornada a tiempo completo (independientemente de la duración de la jornada a tiempo completo de la entidad que presente gastos de
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    personal para justificar la subvención), a la tabla salarial siguiente:
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    BRUTO (Incluye pagas extra) Grupo Nº: 1 3.029,30 € 3.534,18 € 42.410,20 € Grupo Nº: 2 2.581,90 € 3.012,22 € 36.146,60 € Grupos Nº: 3, 4 y 5 2.065,93 € 2.410,25 € 28.923,02 € Grupos Nº: 6, 7 Y 8 1.785,84 € 2.083,48 € 25.001,76 € Grupos Nº: 9 Y 10 1.688,30 € 1.969,68 € 23.636,20 € NOTA: La presente tabla salarial se revisará anualmente en el mismo porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los gastos de personal (pendiente actualización 2026) Se considerarán gastos subvencionables los derivados de las incapacidades temporales del personal adscrito a la ejecución del proyecto subvencionado, de corta duración y esporádicas de, como máximo una semana de duración. El resto de los gastos derivados de las incapacidades temporales (es decir, los de duración superior a 1 semana) para ser considerados como subvencionables, debe quedar igualmente constancia en el expediente, de su vinculación inequívoca al desarrollo del Proyecto subvencionado, y se tendrán en cuenta como gastos indirectos y por tanto sujetos al límite de gastos indirectos establecido en el convenio de colaboración/adenda.
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    El Convenio de Colaboración se fija con una vigencia plurianual que se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2027 , en función de la duración y estabilidad del proyecto que se desarrolla, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2026. No obstante, la duración del Convenio está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario a través de una subvención nominativa consignada bien en el Presupuesto de la Fundación Municipal de Servicios Sociales para el ejercicio presupuestario correspondiente o bien en la prórroga presupuestaria para dicho ejercicio. En su defecto, el Convenio finalizará su vigencia el 31 de diciembre del año anterior a aquél en el que no exista financiación nominativa para el mismo en el Presupuesto de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    El Convenio de Colaboración se revisará al final de cada año durante su vigencia, debiendo haber presentado la entidad beneficiaria, con carácter previo a la autorización del gasto correspondiente a la subvención de cada
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    La documentación relativa a la justificación de la subvención recibida en el ejercicio precedente dentro del plazo correspondiente.
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    El Presupuesto del proyecto a desarrollar en el ejercicio presupuestario de que se trate, así como cuanta otra información o documentación se estime conveniente.
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    Las Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de continuidad del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    . En el caso de que no se haya manifestado la oposición expresa a que la Fundación Municipal de Servicios Sociales realice la consulta, se solicitarán directamente por ésta los datos anteriores relativos a la entidad.
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    El Convenio de Colaboración plurianual, podrá finalizar mediante denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses al cierre del ejercicio anual.
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    La financiación que concede esta Fundación Municipal de Servicios Sociales para cada anualidad se abonará
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    También podrá abonarse anticipadamente la financiación cuando por el beneficiario se presente previamente garantía suficiente a favor de los intereses municipales.
  • No se consideran gastos subvencionables y por tanto no se admitirán como justificación: las ayudas económicas destinadas · ineligible
    La entidad beneficiaria deberá gestionar y realizar de forma directa las actividades que son objeto de este convenio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social