Convenio Xala`t - Pla Corresponsables

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1 El Ayuntamiento se compromete a:
  • El Ayuntamiento queda sujeto al cumplimiento de las condiciones de ejecución de los fondos transferido por Resolución IFE/4656/2025, de 11 de diciembre, por la que se aprueba la transferencia destinada a financiar la prestación del servicio de cuidado prof esionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y en los consejos comarcales.
  • Transferir el importe del Consejo Comarcal a razón de 10€/plaza a la semana por niño menor de 16 años inscrito en el Casal de Verano 2026.
  • Hacer una aportación económica del 30%, 50%, 75% o 100% del importe total del servicio a las familias que se encuentren dentro de los supuestos de los colectivos prioritarios y a las familias vulnerables.
  • Realizar el pago adelantado del importe total contemplado en el convenio a partir de la fecha de firma del mismo.
  • 2 La entidad se compromete a:
  • Haber justificado los gastos correspondientes al ejercicio 2025.
  • En el proceso de valoración y en los precios de acceso a los programas y servicios puestos en marcha por la entidad con cargo a los fondos recibidos se considerarán como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten participar.
  • El acceso a los servicios es universal pero debe priorizar a los siguientes colectivos : las familias monoparentales; mujeres progenitoras o tutoras víctimas de violencia machista y sus hijos e hijas; niños con discapacidad o diversidad funcional hasta los 21 años; progenitores/as o tutores/as con discapacidad con hijos o hijas menores hasta l os 16 años; progenitores/as y tutores/as en riesgo de exclusión social y sus hijos o hijas; progenitores/as o tutores/ as Los solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado y sus hijos o hijas; unidades familiares en que existan otras resp onsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares y personas dependientes a su cargo; y mujeres progenitoras y tutoras ocupadas de forma autónoma.
  • Los servicios los prestarán profesionales con alguna de las siguientes
  • Personas con cualificación profesional "Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano"
  • Técnico/a superior en animación sociocultural y artística.
  • Técnico/a superior en enseñanza y animación sociodeportiva.
  • Técnico/a superior en integración social.
  • Técnico/a superior en educación infancia y primaria.
  • Monitor/a de educación en el tiempo libre
  • Auxiliar en educación infantil.
  • Personas con titulaciones análogas relacionadas con el cuidado de menores.
  • Personal especializado en el cuidado de personas con discapacidad o diversidad funcional.
  • Los servicios deben establecer criterios de renta en los precios de acceso para las personas usuarias, tendentes a favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. Además, los ingresos obtenidos por las cuotas que se puedan establecer para que las familias con más ingresos económicos accedan a los servicios deben revertir en los mismos servicios.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social