Personas físicasES522 - Castellón / Castelló

CONVENIO VALHALLA RACE 2026

El objeto de este convenio, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), es regular las condiciones para la gestión y justificación de la subvención a otorgar por este Ayuntamiento a la entidad Valhalla Events, S.L. para la organización de la carrera de obstáculos “Valhalla Race l'Alcora 2026”

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCORA, L'.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Para tener la condición de beneficiario de la subvención deberá encontrarse en la situación que fundamente su concesión o concurrir las circunstancias previstas para ello, conforme al artículo 11 de la LGS, además de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la misma, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse durante toda la vigencia de la concesión.
  • Adoptar el acuerdo de concesión de la subvención nominativa prevista en el estado de gastos del Presupuesto municipal vigente, aplicación presupuestaria
  • 3410.47907 por importe de 10.000,00 euros. (RC 2026.2.0001455.000)
  • Proceder al ingreso del 60% de la cantidad objeto de subvención una vez firmado el convenio. Este ingreso conforme al artículo 34.4 de la LGS, se realizará como pago anticipado antes de la presentación y aprobación de la justificación de los gastos. El resto de la subvención, es decir, el 40% se abonará tras la aprobación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
  • Se dispensa del depósito de garantía dado el carácter deportivo de la entidad.
  • Con carácter primordial, cumplir el objetivo de este convenio.
  • La entidad beneficiaria presentará la documentación establecida en el presente convenio a efectos de justificar en forma y plazo la subvención concedida.
  • Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación a las facultades de control que corresponden al Ayuntamiento en relación a la actividad subvencionada.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • El beneficiario debe realizar y acreditar que se ha efectuado la publicidad sobre la financiación pública de la actividad subvencionada (art. 14.1 h), LGS). En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en los supuestos del art. 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
  • Valhalla Events, S.L. será la entidad responsable de la organización y gestión de las actividades y actuaciones propuestas en la memoria.
  • Que no sean bienes fungibles.
  • Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  • Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • Que sean gastos previsiblemente no reiterativos.  Los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.  Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera del periodo para el que se concede la subvención y del plazo de justificación respectivamente.  Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.  Los intereses deudores de las cuentas bancarias.  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.  Los gastos de procedimientos judiciales.  Los de kilometraje que excedan de 0,26 euros/km.  Los conceptos del presupuesto de gastos de la actividad cuando impidan verificar si son gastos subvencionables de acuerdo con las bases reguladora de la convocatorio, tales como “otros”, “varios”, “imprevistos” o similares.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Ajuntament de l'Alcora Valhalla events S.L. deberá justificar telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de l’Alcora, conforme al artículo 30 de la LGS y artículo 73.1 del RGLS la realización de la actividad subvencionada antes del día 1 de noviembre de 2026. La justificación se presentará electrónicamente por medio de cuenta justificativa con aportación de justiciantes del gasto (Anexo II). Este modelo se podrá descargar directamente desde el expediente electrónico asignado para la tramitación de la ayuda nominativa de cada ejercicio (https://lalcora.sedelectronica.es/carpetaelectronica.1). En
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención y en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto de los previstos (Anexo II)
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que no sean bienes fungibles.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que sean gastos previsiblemente no reiterativos.  Los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.  Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera del periodo para el que se concede la subvención y del plazo de justificación respectivamente.  Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.  Los intereses deudores de las cuentas bancarias.  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.  Los gastos de procedimientos judiciales.  Los de kilometraje que excedan de 0,26 euros/km.  Los conceptos del presupuesto de gastos de la actividad cuando impidan verificar si son gastos subvencionables de acuerdo con las bases reguladora de la convocatorio, tales como “otros”, “varios”, “imprevistos” o similares.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de este convenio, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), es regular las condiciones para la gestión y justificación de la subvención a otorgar por este Ayuntamiento a la entidad Valhalla Events, S.L. para la organización de la carrera de obstáculos “Valhalla Race l'Alcora 2026”