CONVENIO URJC COMPEN. PRECIOS PUBLI. MATRÍCULA Y AYUDAS ADICIONALES 26-27

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, destinada a sufragar en el curso 2026 -2027 los precios públicos de primera y segunda matrícula, así como las líneas de ayudas propias que, en aplicación del presente convenio, establezca la universidad, para cursar titulaciones oficiales por parte de aquellos estudiantes que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables y que cumplan los requisit os establecidos en él.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    obtener la concesión de la subvención. Con carácter previo a la concesión de la subvención, la universidad aportará la
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    Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    Declaración expresa de no haber obtenido para la misma finalidad ninguna subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o 4 entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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    Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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    Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid. Además, en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones. Si bien, la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario para consultar datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.
  • El beneficiario se rige por las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, estando obligado, asimismo, a aportar la documentación prevista en la cláusula anterior, necesaria para acreditar el cumplimiento los requisitos exigidos para ser beneficiario.
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula decimotercera.
  • Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los estudiantes. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa, la certificación acreditará el
  • Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de 11 remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • DUARTE MUÑOZ ABRAHAM 23-07-2026 11:03:02 efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido. Decimotercera. - Difusión. La universidad dará adecuada difusión al presente programa en todas las actuaciones, comunicaciones, publicaciones y materiales que se realicen en el marco del mismo, cualquiera que sea el soporte utilizado. En todo caso, deberá hacerse constar de 12 forma visible que el programa está financiado por la Comunidad de Madrid, incorporando el logotipo institucional de la Comunidad de Madrid y la mención expresa: «Programa financiado por la Comunidad de Madrid». Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución del convenio, la universidad deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones de difusión mediante la aportación de evidencias documentales suficientes, tales como capturas de pantalla, ejemplares de publicaciones, material gráfico, enla ces web u otros medios de prueba equivalentes. Decimocuarta. - Régimen jurídico aplicable. El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo
  • 5.c) apartado 3º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha ley, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoquinta. - Incompatibilidad. La subvención objeto de presente convenio es incompatible con cualquier subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad. Decimosexta. - Reintegro. En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Decimoséptima. - Vigencia. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la

Gastos y actuaciones

  • Cuarta. – Gastos subvencionables. · eligible
    Siendo el beneficiario de esta subvención la universidad, los gastos subvencionables son las ayudas económicas que conceda la universidad a aquellos estudiantes que, por sus circunstancias personales, sociales y/o económicas, precisan de un apoyo para garantizar el acceso o la continuidad de sus estudios. Este apoyo podrá consistir en la financiación del coste de matrícula o bien en la financiación de otros gastos necesarios para facilitar dicho acceso o continuidad en los estudios, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos, destinada a sufragar en el curso 2026 -2027 los precios públicos de primera y segunda matrícula, así como las líneas de ayudas propias que, en aplicación del presente convenio, establezca la universidad, para cursar titulaciones oficiales por parte de aquellos estudiantes que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables y que cumplan los requisit os establecidos en él.