Personas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA LA REALIZACION DE UN ESTUDIO INVESTIGACION SOBRE LA SALUD

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 19/02/2026. Plazo: Fin: 20/02/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en este convenio se realizará en los términos p revistos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ordenanza general de Subvenciones salvo la regulación específica recogida en el presente convenio.
  • La justificación se realizará antes del 31 de marzo de 2027 , con relación a los gastos efectuados durante el año 2026.
  • La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en el que se
  • deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los siguientes documen tos:
  • 1. Certificación de la entidad en la que conste la realización del proyecto objeto de convenio. Se ajustará al modelo del Anexo I.
  • 2. Memoria justificativa de la realización del programa/proyecto subvencionado, conforme al modelo del Anexo II.
  • 3. Justificación del gasto, de acuerdo con las normas que figuran a continuación y precedidas de una relación conforme al modelo del Anexo III.
  • 4. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado en ningún caso se considerará como gasto subvencionable la parte que corresponda a dicho impuesto.
  • 5. Carta de pago del reintegro en caso de remanente no aplicado.
  • Se observarán necesariamente las siguientes normas:
  • 1. Justificación del importe subvencionado por el Ayuntamiento de Oviedo. La documentación que deberá aportarse es factura original o fotocopia compulsada que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/ 2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Con independencia de la forma de justificar el gasto: facturas, nóminas, seguridad social, etc…, se requiere la aportación de los documentos acreditativos de haber realizado el pago, con las siguientes indicaciones: (relacionar con los gastos que son elegibles)
  • Los gastos por importe igual o superior a 500 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, por lo que no serán aceptados los gastos que incumplan este requisito.
  • El pago de gastos superiores a dicha cantidad debe realizarse por transferencia o domiciliación bancarias , debiendo acompañarse al justificante de gasto el correspondiente justificante de pago bancario: cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario.
  • El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad.
  • Cuando el pago de la factura se haya hecho mediante entrega en efectivo, deberá constar expresamente en la misma que dicho pago se ha realizado, recogiendo que se trata de una factura de efectivo o de contado, o bien recogiendo un sello de la entidad emisora o una reseña firmada.
  • Si se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse, además, fotocopia de este , e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el mismo.
  • No es obligatorio el uso de una cuenta bancaria única para la realización de pagos vinculados al proyecto, aunque si es aconsejable. Igualmente, además de presentarse los justificantes
  • Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable d e quince días sea presentada. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de omisiones y/o defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Si, transcurridos los plazos a que hace referencia este apartado, no se hubiese procedido a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto.
  • Cuando se produzca una devolución voluntaria, el ingreso podrá efectuarse mediante cheque o talón conformado, o bien mediante transferencia bancaria en la cuenta municipal que se indicará. En estos casos, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efec tiva por parte del beneficiario.
  • El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, siendo causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la LGS.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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