Convenio Universidad de La Rioja. Cátedra de Servicios Sociales 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    La justificación de los gastos a subvencionar por las actividades realizadas deberá presentarse por La Universidad de La Rioja ante la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con lo previsto en el
  • El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones pr evistas en este convenio determinará la pérdida del derecho de cobro o reducción de la subvención, o en el caso de que se haya producido su
  • La subvención regulada en el presente Convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y se deberá comunicar por la Universidad de La Rioja dicha obtención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1.d) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el caso de 10 16 00860-2026/052150 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0812316 1 Rectora Magnífica de la Universidad de La Rioja 2 Consejera 3
  • NOVENA.- CONTROL. La Consejería de Salud y Políticas Sociales se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control del objeto de la subvención. Tambié n podrá comprobar en cualquier momento el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio, podrá acceder a cualquier documentación justificativa de la misma y recabar del beneficiario la remisión de informes suficientemente documentados sob re la ejecución de las actividades e inversiones llevadas a cabo y la correcta aplicación de los fondos percibidos. La Universidad de La Rioja, estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con la subvención concedida.
  • Comisión Mixta de Seguimiento
  • Dirección de la Cátedra a. La Dirección de la Cátedra deberá ser ostentada por personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de La Rioja, en activo que pertenezca al Departamento al que quede vinculada la Cátedra, con prestigio profesional, técnico y/o científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra o Aula. b. De no continuar vigente el nombramiento anterior, el/la directora/a s erá nomb rado/a por la Rectora de la Universidad de La Rioja, a propuesta de la Comisión Mixta.
  • i. Realizar la propuesta de planificación de Actividades de la Cátedra y de su presupuesto. ii. Ejecutar, coordinar, promover y difundir todas las actuaciones incluidas en dicha planificación, bajo la supervisión de la Comisión Mixta. iii. Elaborar la memoria de ejecución técnico-financiera en la que se especificarán las facturas que acrediten los gastos efectivame nte realizados, las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos y su justificación económica, indicando el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido. iv. Elaborar la memoria de ejecución de actividades de la Cátedra, para su pres entación a la Comisión Mixta de Seguimiento. v. Realizar la evaluación de los resultados. vi. Ostentar la representación de la Cátedra. La Dirección de la Cátedra podrá, excepcionalmente, presentar propuestas de actividades las cuales, en todo caso, deberán ajustarse al objetivo del Convenio, a la disponibilidad presupuestaria y deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.
  • g) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • DUODÉCIMA.- CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO . Son causas de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y las específicas recogidas en el artículo 51 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las acciones que constituyen su objeto. En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Universidad de La Rioja, ésta deberá hacerse cargo de la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso. Producida la resolución, las cláusulas del Convenio dejarán de surtir efecto, sin perjuicio del deber de cumplimiento de las obligaciones n acidas durante su vigencia y aún pendientes de ejecución, así como la obligación de reintegro cuando corresponda, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en los términos regulados en la Cláusula Séptima. 13 16 00860-2026/052150 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0812316 1 Rectora Magnífica de la Universidad de La Rioja 2 Consejera 3
  • DECIMOTERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que pudieran desarrollarse durante la ejecución del ejercicio de las actividades de la Cátedra pertenecerán a las partes firmantes de este convenio, como cotitulares de los mismos, salvo en supuestos excepcionales como es el caso de producción normativa. La Comisión de Seguimiento podrá aprobar la divulgación, y en su caso, publicación de los trabajos o estudios realizados como consecuencia del presente Convenio. En todo caso, siempre que se apruebe la divulgación y/o publicación de cualquiera de los trabajos o estudios generados desde la Cátedra, se tendrá especial atención en que consten en ellos los nombres de los autores y se mencionará de forma expresa que éstos han sido reali zados con el apoyo de la Cátedra. En la difusión de todas las acciones que se realicen con ocasión del desarrollo del presente convenio, publicidad, comunicación, cartelería, información, dípticos, folletos, etc., figurará de forma expresa el logotipo institucional del Gobierno de La Rioja precedido de la leyenda: “Con la colaboración de”.
  • El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la competencia para conocer de las cuestiones de él derivadas corresponde a los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa.
  • En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: a. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja. b. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. d. Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026. e. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. f. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Subvenciones. 14 16 00860-2026/052150 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0812316 1 Rectora Magnífica de la Universidad de La Rioja 2 Consejera 3

Gastos y actuaciones

  • Se considera subvencionable cualquier gasto de naturaleza corriente que esté relacionado con la actividad subvencionada, · eligible
    Podrán ser objeto de subvención los siguientes:
  • Se considera subvencionable cualquier gasto de naturaleza corriente que esté relacionado con la actividad subvencionada, · eligible
    Gastos de colaboradores, profesionales, formadores, revisores, publicación, difusión y empresas que se contraten para la realización de las actividades objeto del presente Convenio.
  • Se considera subvencionable cualquier gasto de naturaleza corriente que esté relacionado con la actividad subvencionada, · eligible
    Gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención de los ponentes. Para este tipo de gastos se admitirán liquidaciones practicadas por el beneficiario.
  • Se considera subvencionable cualquier gasto de naturaleza corriente que esté relacionado con la actividad subvencionada, · eligible
    El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Se considera subvencionable cualquier gasto de naturaleza corriente que esté relacionado con la actividad subvencionada, · eligible
    Gastos de publicación y difusión derivados de las actuaciones realizadas (carteles o impresiones, revisiones pre-publicación, publicación en revistas, trípticos, impresos de inscripción o similares), se incluyen, así mismo, los gastos de documentación de los cursos que se entregue a los asistentes .
  • Se considera subvencionable cualquier gasto de naturaleza corriente que esté relacionado con la actividad subvencionada, · eligible
    Se consideran gastos elegibles, siempre que resulten estrictamente necesarios para el alcance de los objetivos, los gastos derivados de actividades encargadas por la Universidad de La Rioja a su Fundación General de la Universidad de La Rioja (Medio Prop io). Los gastos de gestión podrán justificarse, de manera no limitativa, como gastos de personal, mediante certificado emitido por la persona titular de la Dirección de la FUR (M.P.)
  • Se considera subvencionable cualquier gasto de naturaleza corriente que esté relacionado con la actividad subvencionada, · eligible
    La justificación de los gastos a subvencionar por las actividades realizadas deberá presentarse por La Universidad de La Rioja ante la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con lo previsto en el

Documentos y trazabilidad

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Servicios Sociales y Promoción Social