CONVENIO UCM COMPEN. PRECIOS PUBLI. MATRÍCULA Y AYUDAS ADICIONALES 26-27

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid, destinada a sufragar en el curso 2026-2027 los precios públicos de primera y segunda matrícula, así como las líneas de ayudas propias que, en aplicación del presente convenio, establezca la universidad , para cursar titulaciones oficiales por parte de aquellos estudiantes que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables y que cumplan los requisitos establecidos en él.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    concesión de la subvención. Con carácter previo a la concesión de la subvención, la universidad aportará la siguiente
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    Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    Declaración expresa de no haber obtenido para la misma finalidad ninguna subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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    Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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    Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid. 4
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    UNIVERSIDADES Además, en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones. Si bien, la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario para consultar datos, informes o ante cedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.
  • El beneficiario se rige por las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, estando obligado, asimismo, a aportar la documentación prevista en la cláusula anterior, necesaria para acreditar el cumplimiento los requisitos exigidos para ser beneficiario.
  • Una memoria de actuación justificativa del cumpli miento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula decimotercera.
  • Certificación emitid a por la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los estudiantes. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa, la certificación acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supues to de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Relación de perceptores y solicitantes excluidos, con sus correspondientes cuantías individuales o motivo de exclusión, según corresponda, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante. La información se presentará en formato PDF firmado y en Excel, incluyendo los campos requeridos por la Di rección General de Universidades. Undécima. - Seguimiento. El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la 11
  • UNIVERSIDADES Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid. La universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el ap artado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Duodécima. - Comprobación material de la subvención. De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo d ispuesto en el

Gastos y actuaciones

  • Cuarta. - Gastos subvencionables. · eligible
    Siendo el beneficiario de esta subvención la universidad, los gastos subvencionables son las ayudas económicas que conceda la universidad a aquellos estudiantes que, por sus circunstancias personales, sociales y/o económicas, precisan de un apoyo para garantizar el acceso o la continuidad de sus estudios. Este apoyo podrá consistir en la f inanciación del coste de matrícula o bien en la financiación de otros gastos necesarios para facilitar dicho acceso o continuidad en los estudios, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid, destinada a sufragar en el curso 2026-2027 los precios públicos de primera y segunda matrícula, así como las líneas de ayudas propias que, en aplicación del presente convenio, establezca la universidad , para cursar titulaciones oficiales por parte de aquellos estudiantes que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables y que cumplan los requisitos establecidos en él.