Personas jurídicasVivienda y alquilerES522 - Castellón / Castelló

CONVENIO TÍRIG "ADQUISICIÓN Y DERRIBO DE VIVIENDA PARA AMPLICACIÓN DE LA PLAZA DEL MERCADO"

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 44.999,99 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificado del acuerdo del órgano competente solicitando la subvención, así como el compromiso de consignación del crédito suficiente para cubrir, en su caso, la cuantía resultante hasta alcanzar el 100% del coste total de la actuación.
  • Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se ha realizado mediante declaración responsable , según modelo adjunto en ANEXO II . En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria ha solicitado a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
  • Ficha actualizada de mantenimiento de terceros , cumplimentada según el modelo aprobado por la Diputación Provincial.
  • Memoria en la que se justifica la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y el procedimiento de adjudicación que, conforme a la legislación patrimonial y de forma justificada, se proponga seguir. (Art 116 LPAP)
  • Informe jurídico emitido por la titular de secretaría acerca del ajuste a la legalidad de la actuación y del procedimiento.
  • Informe previo pericial . 9
  • Declaración responsable de que el expediente de adquisición del inmueble será de acuerdo con la legislación patrimonial y contractual aplicable.
  • Proyecto técnico del derribo. Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria. La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
  • Recibida la solicitud, el órgano instructor ha verificado que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente y ha emitido propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se ha convertido en definitiva. 10
  • La propuesta de resolución definitiva se ha sometido a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno, que ha aprobado la concesión de la subvención en sesión de fecha 27 de octubre de 2026. El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Cooperación Municipal de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. .
  • Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión
  • Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. 11
  • Cumplir la normativa contractual y patrimonial administrativa. Además, la entidad deberá dar difusión a través de sus canales de comunicación en línea que disponga (páginas web, redes sociales, etc), indicando la financiación de la Diputación a través del Convenio. En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, estas incluirán la referencia a la financiación con cargo a esta subvención.
  • DÉCIMA- Renuncia La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 1 de diciembrre de 2026, motivado por las fechas en las que se aprobará el convenio, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos. La comunicación de la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS. DECIMOPRIMERA. Abono de la subvención El importe de la subvención concedida será abonado a través de un pago a cuenta anticipado del 100 %, tras el acuerdo y firma del Convenio y posterior Decreto de reconocimiento de la obligación. Para el cobro de la ayuda económica, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, se determinará de oficio, a través de la Tesorería. 12
  • NUM.EXPEDIENTE: 5367/2026 La entidad concurrente a la presente línea subvencional se encuentran eximida del requisito de aportación de garantías por el pago a cuenta correspondiente al anterior pago a cuenta en concepto de anticipo motivado por tratarse de una Administración Pública. DECIMOSEGUNDA . Justificación: Forma, plazo, lugar y documentación La justificación deberá adoptar la forma de estados contables , conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es). El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 30 de diciembre de 2026. La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta
  • vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://dipcas.sedelectronica.es/ . La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • TOTAL GASTOS NO SUBVENCIONABLES.………………………..0,00 · eligible
    TOTAL GASTOS……………………………………………….. 44.999,99 5
  • TOTAL GASTOS NO SUBVENCIONABLES.………………………..0,00 · ineligible
    NUM.EXPEDIENTE: 5367/2026 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta. No serán objeto de subvención los gastos indirectos de garantía y gestión bancaria en la adquisición del inmueble.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    000€ 0,00€ - - Derribo vivienda
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    999,99€ 0,00€ 11.369,99€ 3.630,00€ El proyecto y presupuesto del derribo ha sido aprobado por el órgano competente del beneficiario y supervisado por la Oficina Técnica de Asistencia a Municipios (en adelante OTAM) en fecha 16/09/2026. Las bajas que, en su caso, pudieran producirse en la adjudicación de los contratos minorarán el importe de la subvención de la Diputación. 6
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    NUM.EXPEDIENTE: 5367/2026 Los modificados, complementarios y demás cuestiones que supongan un incremento del coste serán a cargo, en todo caso, del beneficiario. Las mejoras obtenidas con la adjudicación de los contratos serán tratadas como las bajas, por lo que también minorarán el importe de la subvención. Como consecuencia de ello, en el caso de la adjudicación de los contratos con mejoras, deberá hacerse constar tal circunstancia de forma expresa en el texto de acuerdo de adjudicación, así como la valoración de las mismas. Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Certificado del acuerdo del órgano competente solicitando la subvención, así como el compromiso de consignación del crédito suficiente para cubrir, en su caso, la cuantía resultante hasta alcanzar el 100% del coste total de la actuación.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se ha realizado mediante declaración responsable , según modelo adjunto en ANEXO II . En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria ha solicitado a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Ficha actualizada de mantenimiento de terceros , cumplimentada según el modelo aprobado por la Diputación Provincial.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Memoria en la que se justifica la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y el procedimiento de adjudicación que, conforme a la legislación patrimonial y de forma justificada, se proponga seguir. (Art 116 LPAP)
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Informe jurídico emitido por la titular de secretaría acerca del ajuste a la legalidad de la actuación y del procedimiento.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Informe previo pericial . 9
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Declaración responsable de que el expediente de adquisición del inmueble será de acuerdo con la legislación patrimonial y contractual aplicable.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Proyecto técnico del derribo. Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria. La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Recibida la solicitud, el órgano instructor ha verificado que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente y ha emitido propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se ha convertido en definitiva. 10
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    La propuesta de resolución definitiva se ha sometido a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno, que ha aprobado la concesión de la subvención en sesión de fecha 27 de octubre de 2026. El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Cooperación Municipal de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. .
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
  • QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La c · eligible
    Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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