Personas jurídicasES3 - COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO SUBVENCIÓN NOMINATIVA PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE MADRID 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, esto es, a ejecutar las obras de restauración de bienes muebles e inmuebles enumeradas en el Anexo a este convenio, de acuerdo con el artículo 8.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Realizar el mantenimiento de los inmuebles objeto de intervención, en virtud del presente convenio, siguiendo las directrices marcadas por el preceptivo “Libro de l Edificio”, de presentación obligada por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999 de 5 de noviembre), excepto en aquellos inmuebles que no sean de su propiedad. Este documento, que se presentará a la terminación de la obra, requerirá aprobación preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español y recogerá cualquier variación
  • La constitución de una oficina técnica en cada una de las diócesis para la gestión y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a este convenio y que facilite la interlocución con la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, con el fin de optimizar la ejecución del presente convenio.
  • Elaborar e implantar durante 2026 el modelo de ficha de salvaguarda del patrimonio en caso de emergencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en los inmuebles con una mayor relevancia (tanto por su arquitectura como por su contenido mueble), en el marco de las actuaciones previstas en la programación incluida en este convenio, de los que sean titulares u obtuviesen la correspondiente autorización para su realización. La Dirección General prestará asesoramiento en esta materia y coordinará el proceso de elaboración y coordinación de las citadas fichas de salvaguarda.
  • Con objeto de incentivar la cultura de la sostenibilidad en el ámbito de patrimonio cultural, en la redacción de proyectos, así como en la ejecución de las obras objeto del presente convenio, deberán tenerse en cuenta los criterios de sostenibilidad; para lo cual se tendrá como referencia lo establecido en la “Guía de criterios de sostenibilidad en la conservación y restauración del patrimonio cultural inmueble” publicado por la Consejería de Cul tura, Turismo y Deporte en 2022. De cada una de las actuaciones y a la finalización de las obras, se presentará un anexo de aplicación en cuanto a los criterios de sostenibilidad contemplados.
  • Hacer figurar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en la ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, en todas las publicaciones, anuncios, programas e inserciones en medios de comunicación que den cuenta de su ejecución, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
  • Cumplir las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las enunciadas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/200 3, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la acreditación previa al cobro de la subvención del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo
  • 1.e) de la Orden 2532/19 98, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, al estar exonerada por tratarse de una institución religiosa sin ánimo de lucro.
  • Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al convenio, tanto en lo referente a la adecuación de las obras como a su evolución, para garantizar que se
  • Resolver las discrepancias técnicas que surjan durante la ejecución del convenio. La comisión de seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar suplentes
  • Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español: o El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. o El titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico. o El Jefe del Área de Conservación y Restauración.
  • Por parte de la Provincia Eclesiástica: o El Delegado Episcopal de Patrimonio de la diócesis de Alcalá de Henares. o El Director del Departamento de Obras Diocesanas e Inventario de la Archidiócesis de Madrid. o El Director del Departamento de Proyectos y Obras de la Diócesis de Getafe. No obstante, dado que este convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.
  • El transcurso del plazo establecido en la cláusula quinta.
  • La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas, en cuy o caso se estará a lo dispuesto en la cláusula novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
  • Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente convenio.
  • El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Ma drid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.
  • La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
  • NOVENA. INCUMPLIMIENTO Y DEBER DE REINTEGRO. En el caso de producirse alguno de los supuestos de incumplimiento recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, con el interés de demora correspondiente. Estas causas de
  • Incumplimiento de la obligación de justificación.
  • Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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