Convenio de subvención nominativa entre el M. I.Ayuntamiento de Villena y la Asociación de discapacitados físicos de Vi · 2026

Título oficial: Convenio de subvención nominativa entre el M. I.Ayuntamiento de Villena y la Asociación de discapacitados físicos de Villena (AMIF) para el desarrollo de la actividad Munayki, 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLENA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 02/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El convenio entre este Ayuntamiento y la Asociación de Personsa con Discapacidad Física de Villena se dirigen a un fin común relacionado en el anexo primero.
  • No tiene por objeto prestaciones propias de los contratos.
  • Corresponde al tipo de convenio firmado entre el Ayuntamiento de Villena y un sujeto de Derecho privado (Asociación de Personas con Discapacidad Física de Villena). 03400 Villena – Tel: 965 80 11 50 – CIF. P0314000A
  • No supone cesión de la titularidad de competencias.
  • Se mejora la eficacia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de este convenio se ajusta a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
  • Son financieramente sostenibles.
  • Las aportaciones financieras no son superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
  • Se cumple con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El Convenio tiene el contenido mínimo según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
  • Fotocopia del NIF del/la presidente/a, documento de su nombramiento y estatutos de la Asociación.
  • Declaración responsable del representante de la Asociación de no estar incurso en las situaciones enumeradas en el artículo 13 y 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Certificados de la AEAT y de la Seguridad Social acreditando estar al corriente del pago de sus obligaciones con dichos organismos.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villena publicada en el B.O.P. A. nº 112 de 13 de junio de 2018
  • Destinar los fondos recibidos a la finalidad contemplada en el objeto del convenio.
  • Justificar el importe de la subvención recibida mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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