CONVENIO - SUBVENCIÓN DIRECTA A LA ASSOCIACIÓ PER ALS AGERMANAMENTS DE LA CIUTAT D'IGUALADA - ANUALITAT 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE IGUALADA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se haga sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya efectuados o para efectuar, o la concurrencia de una situación, con el sobreentendido que el beneficiario tendrá que cumplir las obligaciones materiales y formales que se deriven.
  • Que el proyecto, la acció n, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. Los organismos autónomos y las entidades públicas de carácter empresarial dependientes d el Ayuntamiento, podrán otorgar subvenciones cuando así se haya previsto en sus estatutos; de lo contrario, será necesario que lo autorice el Ayuntamiento.
  • Esta Ordenanza General no será de aplicación en los siguientes casos:
  • Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.
  • Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del funcionamiento del Servicio.
  • Las ayudas o auxilios par a atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter social.
  • Subvenciones concedidas por otras administraciones en las cuales el Ayuntamiento actúe cómo simple intermediario.
  • Aportaciones del Ayuntamiento destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes receptores: organismos autónomos; entidades publicas empresariales; consorcios; mancomunidades; fundaciones; asociaciones; etc. en las cuales está representada el Ayuntamiento y a los cuales, anualmente, se hacen ap ortaciones económicas para financiar sus presupuestos.
  • Subvenciones a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional 5.ª de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (Federación y Asociación de Municipios)
  • Subvenci ones a los grupos políticos representados a la Corporación para atender sus gastos de funcionamiento.
  • La presente Ordenanza general solo tendrá carácter supletorio, respecto a la
  • S ubvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos u otras administraciones públicas, que se regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la Administración que financie, total o parcialmente, la subvención. En caso de que la normativa mencionada no regule la forma de otorgamiento de la subvención, será de aplicación esta Ordenanza general.
  • Subvenciones impuestas en virtud de norma legal, que se regirán en primer lugar por esta.
  • La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante *LGS).
  • La legislación básica del Estado reguladora de la administración local (art s. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y arts. 40, 189.2. y 214.2. de la Ley reguladora de las haciendas locales, texto refundido aprobado por RD. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) (de ahora en adelante *LRHL).
  • La legisla ción de la comunidad autónoma (arts. 239, 240 y 241 del Texto refundido de la Ley municipal de régimen local de Cataluña), y (arts. 118 a 129 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio).
  • Normativa europea (Tratado constitutivo de la Unión Europea, artes. 87 a 89, y Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes).
  • La Ordenanza general de subvenciones.
  • El Reglamento orgánico del Ayuntamiento, las Bases de ejecución del presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Igualada vigentes en el momento de la concesión.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    El beneficiario tiene que imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en to do caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en el cual efectivamente se lleva a cabo la actividad.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    ª- Comprobación de las justificaciones
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    El Servicio gestor que hubiera tramitado la concesión de la subvención comprobará que las j ustificaciones se presenten en los plazos fijados y las comprobará formalmente, y podrán requerir al beneficiario porque enmiende defectos, complete la documentación o amplíe la información.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los ga stos subvencionados, utilizando los criterios señalados en el art. 33 de la LGS.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    El Ayuntamiento podrá comprobar directamente la ejecución de la obra o actividad subvencionada, ya sea mediante personal propio, o bien por medio de empresas contratadas al efecto.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    ª- Subcontratación de actividades subvencionadas El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en conformidad con el que prevé el art. 29 de la LGS.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    ª- Nulidad de las resoluciones de concesión de subvenciones
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Son causas de nulidad de las resoluciones de concesión:
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Las indicadas en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Son causas de anulabilidad de la resolución de c oncesión el resto de las infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas a la LGS, en conformidad con el que dispone el art. 63 de la Ley 30/1992 mencionada.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    La tramitación y declaración de nul idad se ajustará al que dispone el art. 36 de la LGS.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    ª- Revisión La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por el Ayuntamiento de Igualada o por sus organismos de pendientes, una vez transcurrido el plazo de audiencia de 10 días c oncedido al beneficiario, bien sea en relación con su contenido o condicionado, bien sea en relación con el
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a la del Ayuntamiento superen el coste total de la obra o de la
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionables previstos a las bases específicas o en el convenio que las regule.
  • Los tributos son gastos subvencionable s cuando el beneficiario de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún · eligible
    ª- Reintegro de subvenciones ya satisfechas

Documentos y trazabilidad