CONVENIO - SUBVENCIÓN CON LA FUNDACIÓN BRIAN DE PALENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL MAYOR 2026

Título oficial: CONVENIO - SUBVENCIÓN CON LA FUNDACIÓN BRIAN DE PALENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL MAYOR 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES414 - Palencia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALENCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 21/05/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actividades, firmada por el representante legal, de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, para ello se acompañará de dossier fotográfico de la realización de la actividad. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión de acuerdo a lo indicado en las obligaciones de publicidad por parte de la entidad.
  • Cuenta justificativa de ingresos y gastos del programa al que se hace referencia
  • Relación clasificada de los gastos totales de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Documentos originales acreditativos de los gastos realizados. Los gastos subvencionados se acreditarán mediante facturas o facturas electrónicas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con la eficacia administrativa. Se deberá validar o estampillar los justificantes de gasto de manera que se permita el control de concurrencia de subvenciones.
  • Documentos acreditativos de haberse procedido al pago de los gastos imputados al presente Convenio. Para la justificación de la aplicación de los fondos recibidos de los pagos superiores a 200 euros, éstos se hayan realizado mediante transferencia o tarjeta de crédito.
  • Declaración responsable de las ayudas e ingresos obtenidos para la misma finalidad.
  • Copias de las facturas correspondientes al gasto realizado con cargo a otros ingresos obtenidos por el programa, en su caso, hasta el total de ingresos
  • AYUNTAMIENTO Bienestar Social CIF: P3412000F – PLAZA MARIANO TIMÓN – 34001 – Palencia - Tfno. 979 71 81 00 obtenidos, de modo que si estos superasen a los gastos se minorará en la misma cantidad la subvención municipal.
  • Declaración responsable de que los impuestos indirectos (IVA) no es susceptible de recuperación o compensación por parte del beneficiario. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el año 2026. Gastos no subvencionables los de inversión (compra de mobiliario, acondicionamiento de locales, compra de ordenadores, impresoras, móviles…). El beneficiario estará obligado a reintegrar los importes percibidos cuando incumplan la finalidad o las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, las cantidades no justificadas o cuando hubieran obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción leve, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se impondrán las siguientes
  • El 10 % del importe de la subvención, y como máximo 450 euros, en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.
  • El 20 % del importe de la subvención, como máximo 900 euros, en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional. En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de ésta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, sino que éste quedará demorado hasta la resolución del procedimiento sancionador correspondiente. El reintegro podrá exigirse por la vía administrativa de apremio devengando intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. La subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra recibida por esta Asociación para la misma finalidad siempre que sumadas todas las ayudas no supere el coste de la actividad. SÉPTIMO.-. Vigencia. El presente convenio permanecerá vigente desde su formalización hasta el 31 de diciembre de
  • La posible renovación del Convenio, que en todo caso exigirá acuerdo expreso del Ayuntamiento de
  • Que se mantengan la misma situación de necesidad que justifica la existencia del programa y se haya verificado su éxito.
  • Que se justifique de forma correcta el presente convenio.
  • Que se mantenga el grado de operatividad previsto en el convenio. OCTAVO.-. Seguimiento. El Ayuntamiento de Palencia podrá ejercer todas las acciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de las condiciones del Convenio que juzgue necesarias.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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