CONVENIO-SUBVENCIÓN CON LA ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE VIEJO Y ANTIGUO DE CASTILLA Y LEÓN (ALVACAL), PARA LA REALIZACIÓN · 2026

Título oficial: CONVENIO-SUBVENCIÓN CON LA ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE VIEJO Y ANTIGUO DE CASTILLA Y LEÓN (ALVACAL), PARA LA REALIZACIÓN DE LA FERIA DEL LIBRO ANTIGUO Y DE OCASIÓN, FERIA CHICA, 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES414 - Palencia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALENCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.200,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 28/05/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Colaborar económicamente con el Beneficiario a través de la concesión de una subvención directa, por importe de 1.200,00 €.
  • Poner a disposición del Beneficiario los espacios necesarios para la instalación de un número suficiente de casetas, para alojar a los expositores.
  • Declarar la no sujeción de la actividad a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, al no configurarse el hecho imponible al tratarse de una actividad a realizar en el dominio público, promovida y programada por el Ayuntamiento, con intervención directa municipal en la gestión del evento, y aprobar por el órgano municipal el correspondiente convenio de colaboración en el que queda acreditado el interés municipal en la actividad a desarrollar y el carácter social, cultural y turístico de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5.F.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del dominio público.
  • SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquiera otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El Beneficiario, tiene la obligación de comunicar a la administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o Ente público o privado.
  • SU CASO, DEBERÁN APORTAR LOS BENEFICIARIOS Se anticipará al Beneficiario, sin necesidad de garantía, el pago del importe íntegro de la subvención una vez firmado el Convenio de Colaboración. Si el Beneficiario fuera deudor de la Entidad Local se podrá efectuar la compensación del pago de la subvención con las deudas del Beneficiario.
  • 1 Plazo de Justificación De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la LGS y 69 del RGLS, el Beneficiario deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que ha tramitado el presente convenio (Concejalía de Identidad Cultural y Actividad Físico-Deportiva) hasta el día 31 de agosto de 2026.
  • 2 Forma de Justificación Las justificaciones se presentarán junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los
  • FIESTAS CIF: P3412000F – AVENIDA VALLADOLID, 26 – 34004 – Palencia - Tfno. 979 71 81 87 requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. La justificación deberá realizarse de acuerdo a las bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y del art.19 de la Ordenanza General de Subvenciones. Sin considerar el presupuesto presentado, se justificará mediante la presentación en el Excmo.
  • Memoria del programa realizado.
  • Declaración responsable de las ayudas e ingresos obtenidos para la misma finalidad, en su caso, o bien declaración de no haber percibido ningún otro tipo de ayuda o subvención para la misma finalidad. En el caso de existir otros ingresos, deberá justificarse su gasto por el importe del presupuesto total de la actividad, aportando relación de las facturas presentadas por cada subvención.
  • Cuenta de ingresos y gastos de la actividad.
  • Relación de facturas presentadas.
  • Facturas originales y justificantes de las transferencias bancarias efectuadas para el abono de las mismas, que acrediten el gasto realizado y efectivamente pagado con anterioridad a la finalidad del periodo de justificación por el total del importe subvencionado por el Ayuntamiento, y que contengan todos los requisitos legales que establezca la normativa vigente aplicable. Sólo se aceptarán para la justificación aquellas facturas que se hayan abonado mediante pago electrónico (transferencia bancaria o tarjeta de crédito).
  • Declaración responsable de que los impuestos indirectos (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del Beneficiario. Si se solicitara prórroga del plazo de justificación, la solicitud deberá presentarse con anterioridad a la finalización del citado plazo, siendo su concesión libremente apreciada por el órgano competente atendiendo a las especiales circunstancias existentes.
  • En el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, pero con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación, multa de 450,00 €.
  • En el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional, multa de 900,00 €. En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de ésta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, sino que éste quedará demorado hasta la resolución del procedimiento sancionador correspondiente. El reintegro podrá exigirse por la vía administrativa de apremio devengando intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En caso de que la justificación resulte por importe inferior, o si la ayuda superara el coste de la actividad, se procederá a la devolución o minoración de la parte proporcional. La falta de presentación de la justificación dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
  • DECIMOPRIMERA. CONTROL Y SEGUIMIENTO. Con la finalidad de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes. En el caso del Ayuntamiento de Palencia, corresponderá a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta o al Sr. Concejal Delegado del Área de Identidad Cultural y Actividad-Físico Deportiva, y al Jefe/a del Servicio de Cultura, Turismo y Fiestas, o persona en quien delegue, que ejercerá a su vez las tareas de Secretario/a. En dicha Comisión de Seguimiento se debatirán cuantas cuestiones conciernan al desarrollo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Palencia podrá asimismo comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas y, si tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueran destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la OGSAP.
  • Asimismo, resultará de aplicación supletoria la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el supuesto de que para la resolución de las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio fuera necesario acudir al orden jurisdiccional, las partes se someterán a los órganos jurisdiccionales competentes de la ciudad de Palencia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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