CONVENIO - SUBVENCIÓN CON LA ASOCIACIÓN COFRADÍA DULCE NOMBRE DE JESÚS DE PALENCIA PARA REALIZACION DE LA FIESTA DE EL · 2026

Título oficial: CONVENIO - SUBVENCIÓN CON LA ASOCIACIÓN COFRADÍA DULCE NOMBRE DE JESÚS DE PALENCIA PARA REALIZACION DE LA FIESTA DE EL BAUTIZO DEL NIÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES414 - Palencia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALENCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 29/04/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Plazo de Justificación De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la LGS y 69 del RGLS, el Beneficiario deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que ha tramitado el presente convenio (Concejalía de Cultura, Turismo y Fiestas) hasta el día 01 de junio de 2026.
  • AYUNTAMIENTO Concejalía de Identidad Cultural y Actividad Físico - Deportiva CIF: P3412000F - Centro Cultural ANTIGUA CÁRCEL – Avda. Valladolid, 26 – 34004 – Palencia - Tfno. 979 71 81 87 Las justificaciones se presentarán junto con la documentación requerida a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Palencia. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. La justificación deberá realizarse de acuerdo a las bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y del art.19 de la Ordenanza General de Subvenciones. Sin considerar el presupuesto presentado, se justificará mediante la presentación en el Excmo.
  • Memoria del programa realizado.
  • Declaración responsable de las ayudas e ingresos obtenidos para la misma finalidad, en su caso, o bien declaración de no haber percibido ningún otro tipo de ayuda o subvención para la misma finalidad. En el caso de existir otros ingresos, deberá justificarse su gasto por el importe del presupuesto total de la actividad, aportando relación de las facturas presentadas por cada subvención.
  • Cuenta de ingresos y gastos de la actividad.
  • Relación de facturas presentadas.
  • Documentos originales que justifiquen los gastos realizados y justificantes de pago de las facturas. Se deberá acreditar que se ha efectuado el pago con anterioridad a
  • la finalización del periodo de justificación. Asimismo, se deberá tener en cuenta que: o Si las facturas han sido pagadas mediante transferencia bancaria deberá adjuntarse el justificante de pago emitido por la Entidad bancaria. o Si las facturas han sido pagadas en efectivo deberá estampillarse en la propia factura por el proveedor de las mismas la palabra “PAGADO” junto con el sello de la entidad emisora de las mismas y firmadas. En el caso de facturas
  • 8 por importe igual o superior a 200,00 € deberá acreditarse el pago de las mismas mediante documento emitido por una entidad bancaria.
  • Declaración responsable de que los impuestos indirectos (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del Beneficiario Si se solicitara prórroga del plazo de justificación, la solicitud deberá presentarse con anterioridad a la finalización del citado plazo, siendo su concesión libremente apreciada por el órgano competente atendiendo a las especiales circunstancias existentes. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al Beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción leve, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se impondrán las siguientes
  • En el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, pero con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación, multa de 300,00 €.
  • En el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional, multa de 600,00 €. En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de ésta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, sino que éste quedará demorado hasta la resolución del procedimiento sancionador correspondiente. El reintegro podrá exigirse por la vía administrativa de apremio devengando intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En caso de que la justificación resulte por importe inferior, o si la ayuda superara el coste de la actividad, se procederá a la devolución o minoración de la parte proporcional. La falta de presentación de la justificación dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
  • DECIMOPRIMERA: CONTROL Y SEGUIMIENTO Con la finalidad de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes. En el caso del Ayuntamiento de Palencia, corresponderá a la Ilma. Sra. Alcaldesa -Presidenta o al Sr. Concejal Delegado del Área de Identidad Cultural y Actividad -Físico Deportiva, y al Jefe/a del Servicio de Cultura, Turismo y Fiestas, o persona en quien delegue, que ejercerá a su vez las tareas de Secretario/a. En dicha Comisión de Seguimiento se debatirán cuantas cuestiones conciernan al desarrollo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Palencia podrá asimismo comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas y, si tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueran destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la OGSAP.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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