CONVENIO SUBVENCIÓN CON LA ASOCIACIÓN HOSTELERÍA DE PALENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD RUTAS DE TAPAS GOURMET · 2026

Título oficial: CONVENIO SUBVENCIÓN CON LA ASOCIACIÓN HOSTELERÍA DE PALENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD RUTAS DE TAPAS GOURMET SAN ANTOLÍN 2026

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ayuntamiento de Palencia y la Asociación Hostelería de Palencia e instrumentar la concesión directa de una subvención municipal por importe de 1.200 €, destinada a financiar parcialmente los gastos de organización, promoción, difusión y desarrollo de la actividad “Ruta de Tapas Gourmet San Antolín 2026”, de Palencia entre los días 27 de agosto y 2 de septiembre de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES414 - Palencia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALENCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.200,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 02/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  •  Organización, gestión y coordinación de la actividad.  Reparto y otros gastos necesarios directamente relacionados con la actividad. La subvención municipal no podrá superar el coste de los gastos efectivamente realizados, pagados y justificados ni, aisladamente o junto con otras ayudas e ingresos, el coste total de la actividad.
  • El importe de la subvención se abonará a la Asociación Hostelería de Palencia tras la formalización del convenio y con carácter previo a la aprobación de la justificación. El pago tendrá la consideración de pago anticipado a justificar, sin exigencia de garantía, de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Palencia. El pago quedará condicionado a que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Palencia y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación hasta el día 15 de noviembre de 2026, inclusive, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Palencia.
  • La cuenta justificativa deberá contener:  Memoria de la actividad realizada, con descripción de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos.  Cuenta de ingresos y gastos de la actividad.  Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, número y fecha de la factura o documento, concepto, importe y fecha de pago.  Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos realizados por importe igual o superior a la subvención municipal concedida.  Documentación acreditativa del pago efectivo de los gastos. En el caso de facturas por importe igual o superior a 200 €, deberá aportarse justificante emitido por una entidad bancaria.  Declaración responsable sobre las subvenciones, ayudas, aportaciones, cuotas e ingresos obtenidos para financiar la actividad o, en su caso, declaración de no haber percibido otros ingresos para la misma finalidad.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta. Gastos subvencionables · ineligible
    Serán subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza y finalidad de la actividad, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado en relación con la actividad y hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá superar su valor de mercado. No serán subvencionables los gastos que carezcan de relación directa con la actividad, los que no estén suficientemente acreditados, los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los restantes gastos excluidos por la Ley General de Subvenciones, su Reglamento, la Ordenanza municipal o las Bases de Ejecución del Presupuesto. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones necesarias para desarrollar la actividad, con sujeción a los límites, requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en la normativa municipal aplicable. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste, no aporten valor añadido al contenido de la actividad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ayuntamiento de Palencia y la Asociación Hostelería de Palencia e instrumentar la concesión directa de una subvención municipal por importe de 1.200 €, destinada a financiar parcialmente los gastos de organización, promoción, difusión y desarrollo de la actividad “Ruta de Tapas Gourmet San Antolín 2026”, de Palencia entre los días 27 de agosto y 2 de septiembre de 2026.