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CONVENIO CON LA SOCIETAT RECREATIVA DE CASTELLET PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA MAYOR 2026

Título oficial: CONVENIO CON LA SOCIETAT RECREATIVA DE CASTELLET PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA MAYOR 2026

El objeto del presente convenio es regular el otorgamiento de una subvención, a favor de la SOCIEDAD RECREATIVA DE CASTELLET con NIF G61207916, que deberá destinarse a la ejecución del proyecto de la Fiesta Mayor de Castellet 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTELLET I LA GORNAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La cuenta justificativa que acredite la aplicación de los fondos recibidos y la consecución de los objetivos previstos se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento antes del 31 de diciembre de 2026. La justificación deberá acreditar el c oste total del proyecto subvencionado, aportando
  • Memoria de actuación, en la que se indicará el cumplimiento de las condiciones impuestas, todas las actividades para las que han sido necesarias y se han aplicado los gastos financiados para la subvención y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá incluir un anexo gráfico que contenga una copia de toda la documentación impresa y propaganda escrita y gráfica, derivada de la ejecución del proyecto subvencionado, que acredite l a difusión de la colaboración con el Ayuntamiento, tal y como se establece en la cláusula decimoséptima.
  • Memoria económica justificativa del coste del proyecto con el siguiente contenido:
  • Relación clasificada de los gastos e ingresos del proyecto subven cionado, con identificación del proveedor, número de documento o factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de haber desviaciones respecto al presupuesto inicial, éstas tendrán que estar debidamente explicadas.
  • Las facturas originales de aquellos gastos incorporados a la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior; así como la documentación acreditativa de su pago, que preferiblemente se realizará a través de transferencia bancaria desde la cuenta corriente de la que la entidad sea titular, o con tarjeta de débito y/o crédito vinculada a la cuenta de la entidad.
  • En caso de que existan otros ingresos o recursos que hayan financiado la actividad, una liquidación total de ingresos y gastos indicando su importe y procedencia. En ningún caso el importe total de los ingresos puede ser tal que supere el coste total del proyecto subvencionado.
  • Para obtener la condición de beneficiaria, l a entidad SOCIEDAD RECREATIVA DE
  • CASTELLET, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • No estar sujeto a ninguna prohibición contemplada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimi ento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de CASTELLET Y LA GORNAL.
  • No encontrarse en ningún proceso de reintegro de subvenciones anteriormente otorgadas por el Ayuntamiento de CASTELLET Y LA GORNAL.
  • Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención regulada en el presente convenio.
  • Comunicar al Ayuntamiento de CASTELLET Y LA GORNAL la obtención de otras subvenciones, ayudas y/o ingresos que financien una parte de la actividad subvencionada. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar, con anterioridad a la aprobación del presente convenio, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la cláusula décima.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la activid ad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, tal y como se indica en la cláusula séptima del presente convenio.
  • Adoptar las medidas de difusión, publicidad y transparencia establecidas en la cláusula decimonovena del presente convenio.
  • Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de CASTELLET Y LA GORNAL en todos los documentos en los que se haga publicidad de la actividad subvencionada.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en su caso en los términos exigidos por la legislación aplicable.
  • Conservar al menos cuatro años los documentos originales justificativos de los gastos que hayan sido financiados total o parcialmente por la subvención.
  • Someterse a las actu aciones de comprobación del Ayuntamiento de CASTELLET Y LA GORNAL, así como de cualquier otra comprobación y/o control financiero que se considere adecuado.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos, cua ndo sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones que puedan imponerse a la entidad beneficiaria, aunque tengan relación con la actividad subvencionada.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. No se considerarán gastos subvencionables las compras de productos, servici os y otros suministros destinados a la celebración de comidas, dado que no se consideran necesarios para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es regular el otorgamiento de una subvención, a favor de la SOCIEDAD RECREATIVA DE CASTELLET con NIF G61207916, que deberá destinarse a la ejecución del proyecto de la Fiesta Mayor de Castellet 2026.