Convenio resolutivo con l'Associació Xarxa d'Economia Solidària de Catalunya (XES)

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor deberá comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • En el momento de la firma del Convenio debe tramitarse el documento de reconocimiento de la obligación en concepto de anticipo, por un importe de 106.091,00 euros, equivalente al 75,78% del importe total de la subvención. De acuerdo con el porcentaje de la subvención otorgada de las actuaciones no ejecutadas íntegramente, según el cronograma establecido en el proyecto presentado por la entidad. Asimismo, la entidad debe presentar una declaración jurada de las actuaciones pendientes de ejecución en su totalidad, en la que deben indicarse el importe correspondiente a estas actuaciones, así como el porcentaje que representa respecto del total del proyecto sobre la totalidad.
  • El importe restante debe tramitarse cuando la entidad beneficiaria presente la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos, con la propuesta previa de pago emitida por la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo. Los pagos deberán efectuarse de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya. El pago de dicho anticipo se hace sin necesidad de que la entidad aporte ninguna garantía, de acuerdo con el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006). La firma de este Convenio implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y también la autorización para contabilizar el reconocimiento de las obligaciones financieras que se deriven.
  • Se informa a la entidad beneficiaria de que estas cantidades percibidas pueden estar sujetas al impuesto correspondiente. En su caso, se practicará la correspondiente retención de acuerdo con la normativa vigente. Para más información, puede consultarse este aspecto a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) o a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Con la firma de este Convenio subvencional la entidad beneficiaria asume el cumplimiento de
  • Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto presentado. Las actuaciones del proyecto deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de
  • Destinar el importe de la subvención al cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
  • Facilitar en todo momento la información que se le solicite, así como el acceso al personal autorizado del Departamento para inspeccionar todo aquello que haga referencia al desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención otorgada, y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Empresa y Trabajo, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Cumplir lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística en lo que se refiere a la atención al público, la rotulación y el material de apoyo gráfico de las actividades.
  • Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 3.4.a) y 3.4.b) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), para los partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales, y las entidades privadas, si perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40 % de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros.
  • Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un posible incumplimiento de estos principios que establece el artículo 55 de la citada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y que recoge el anexo de este Convenio.
  • Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión «Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya» en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar
  • Establecer un sistema de contabilidad separada o codificación contable adecuada que permita determinar cómo se ha imputado un elemento de gasto a las actividades del Convenio.
  • Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020), y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualesquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada ley, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
  • No cometer, incitar ni promocionar actos de LGTBI-fobia.
  • Cumplir los requisitos de accesibilidad que establece el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 9057, de 11.12.2023), en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, el desarrollo, la producción o la modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.
  • Comunicar al Departamento de Empresa y Trabajo la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin de hacerlas públicas, o bien comunicar la página web en la que se recoge dicha información, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021).
  • En los tratamientos de datos que la XES lleve a cabo con motivo de la ejecución de las actuaciones vinculadas a la subvención, se someterá a lo que dispone la normativa aplicable, lo que comporta, entre otras obligaciones normativas, habilitar un tratamiento de datos específico,
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el coste total del proyecto, y justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.
  • Cumplir las demás obligaciones que establece la normativa vigente en materia de subvenciones.

Gastos y actuaciones

  • Los gastos subvencionables a efectos de este Convenio son los siguientes: · eligible
    Remuneraciones totales o parciales del personal técnico que participe en las acciones o los programas, así como en su coordinación.
  • Los gastos subvencionables a efectos de este Convenio son los siguientes: · eligible
    Gastos de alquiler necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco de la ejecución de los proyectos.
  • Los gastos subvencionables a efectos de este Convenio son los siguientes: · eligible
    Gastos de los servicios de profesionales externos necesarios para la realización de las actuaciones.
  • Los gastos subvencionables a efectos de este Convenio son los siguientes: · eligible
    Gastos relativos a la creación de herramientas y recursos web formativos y multimedia.
  • Los gastos subvencionables a efectos de este Convenio son los siguientes: · eligible
    Gastos de material, publicidad y comunicación.
  • Los gastos subvencionables a efectos de este Convenio son los siguientes: · eligible
    Primas de seguro vinculadas con la ejecución de las actuaciones.
  • Los gastos subvencionables a efectos de este Convenio son los siguientes: · eligible
    Gastos de desplazamiento y de dietas. Los gastos de desplazamientos de las personas contratadas por la entidad están sujetos a los límites y las condiciones que establecen el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 78, de 31.3.2007), o sus posteriores modificaciones y revisiones. Los límites son los siguientes: el 100 % del gasto si se utiliza el transporte público o 0,26 euros por kilómetro (o el importe actualizado que determine el Departamento de Empresa y Trabajo) en caso de que se utilice el vehículo propio, y los gastos de los peajes y los aparcamientos necesarios.
  • Los gastos subvencionables a efectos de este Convenio son los siguientes: · eligible
    El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) efectivamente soportado y no recuperable. La entidad beneficiaria debe declarar la situación en la que se encuentra con respecto a este impuesto. En caso de que esté sujeta a un régimen de prorrata general o especial, solo podrá imputar el porcentaje que le corresponda legalmente.
  • Los gastos subvencionables a efectos de este Convenio son los siguientes: · eligible
    Gastos del informe de auditoría respecto de la justificación económica de la subvención. Este gasto tiene la consideración de gasto indirecto del proyecto y se puede imputar el 100 % del importe con un máximo de 2.000,00 euros.
  • Séptima. Gastos no subvencionables · ineligible
    Los siguientes gastos no son subvencionables:
  • Séptima. Gastos no subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Séptima. Gastos no subvencionables · eligible
    Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Séptima. Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos de procedimientos legales y judiciales.
  • Séptima. Gastos no subvencionables · eligible
    Los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
  • Séptima. Gastos no subvencionables · eligible
    La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Solo pueden subvencionarse las amortizaciones de estos bienes si cumplen los requisitos que establezcan las amortizaciones.
  • Séptima. Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos de transacciones financieras.
  • Séptima. Gastos no subvencionables · eligible
    Las comisiones y las pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
  • Séptima. Gastos no subvencionables · ineligible
    Los costes de seguridad social generados por la baja laboral del trabajador o trabajadora, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional, así como por baja por maternidad o paternidad. En cualquier caso, son subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no los del trabajador o trabajadora que está de baja, según lo que establece el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014), que fue modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016). No son gastos directamente vinculados a las acciones subvencionadas las vacaciones no disfrutadas, los pagos en especie, las indemnizaciones por fallecimiento y las indemnizaciones por traslados, suspensiones, despidos, ceses o rescisiones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad y los pluses, salvo si así lo determina el convenio colectivo aplicable.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo