Convenio regulador de la subvención directa otorgada por el Patronat Municipal de Turisme de Salou a la Universitat Rov · 2026

Título oficial: Convenio regulador de la subvención directa otorgada por el Patronat Municipal de Turisme de Salou a la Universitat Rovira i Virgili para el desarrollo de la Càtedra d'Innovació i Investigació Turística Salou-Costa Daurada 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SALOU.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. También se deberá hacer constar las desviaci ones que se hayan podido producir respecto a la memoria de actividades y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
  • Una memoria económica justificativa sobre el coste de las actividades realizadas, en que
  • Una relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto y fecha de emisión de la factura. Se aceptarán facturas, pero no facturas proforma o presupuestos.
  • La relación tiene que ir acompañada de las factura s o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Así mismo, se incorporarán los tres presupuestos solicitados para acreditar el precio de mercado, salvo que debido a las características especiales del contrato no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren.
  • Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones.
  • En el supuesto de que parte de esta financiación provenga de la venta de entradas o otros, se deberán acreditar las entradas vendidas mediante el informe del sistema de ventas contrastado con su aplicación a la contabilidad.
  • Los presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
  • En caso de subcontratación de empresas vinculadas, justificación precio ajustado a mercado.
  • 5F5Q622Z4E0C59040A1Z DECIMOTERCERA. Medidas de flexibilización Se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad/proyecto y de justificación de la subvención, con el fin de asegurar la ejecución definitiva de la actividad subvencionada. En ningún caso, se podrá conceder una nueva subvención si los proyectos anteriormente subvencionados no se encuentran definitivamente ejecutados. DECIMOCUARTA. Control financiero de las subvenciones La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones previstas en este convenio corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento, y se efectuará de conformidad con lo previsto en el título III de la LGS y el plan anual de control financiero. DECIMOQUINTA. Difusión y publicidad En los materiales informativos y de difusión o otros así como en las acciones de publicidad relativas al objeto de este convenio, se deberá hacer mención explícita a la colaboración del Patronat Municipal de Turisme de Salou y se deberá incorporar la imagen corporativa de las
  • Habrá que hacer constar la colaboración del Patronat Municipal de Turisme en todo el material de difusión, impreso y digital, mediante la incorporación del logotipo del Patronat Municipal de Turisme de Salou.
  • El logotipo del Patronat Municipal de Turism e de Salou se colocará en el apartado de "con el apoyo de" y siguiendo unos criterios de proporcionalidad, adecu ando su visibilidad a la importancia de la ayuda recibida por parte del Patronat en relación con otras posibles ayudas dentro del conjunto del proyecto. DECIMOSEXTA. Infracciones y sanciones administrativas El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local de conformidad con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMOSÉPTIMA. Naturaleza del convenio

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de amortización
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Esta circunstancia se acreditará/justificará mediante la aportación de tres
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    5F5Q622Z4E0C59040A1Z La entidad beneficiaría tendrá que justificar, en su totalidad, el coste íntegro de la actuación (no solo el importe de la subvención otorgada por el Ayuntamiento), de acuerdo con el presupuesto que consta a la solicitud de la subvención presentada por la entidad. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, en el registro electrónico del Ayuntamiento, de una cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto.
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. También se deberá hacer constar las desviaci ones que se hayan podido producir respecto a la memoria de actividades y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    Una memoria económica justificativa sobre el coste de las actividades realizadas, en que
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    Una relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto y fecha de emisión de la factura. Se aceptarán facturas, pero no facturas proforma o presupuestos.
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    La relación tiene que ir acompañada de las factura s o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Así mismo, se incorporarán los tres presupuestos solicitados para acreditar el precio de mercado, salvo que debido a las características especiales del contrato no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren.
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones.
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    En el supuesto de que parte de esta financiación provenga de la venta de entradas o otros, se deberán acreditar las entradas vendidas mediante el informe del sistema de ventas contrastado con su aplicación a la contabilidad.
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    Los presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    En caso de subcontratación de empresas vinculadas, justificación precio ajustado a mercado.
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    5F5Q622Z4E0C59040A1Z DECIMOTERCERA. Medidas de flexibilización Se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad/proyecto y de justificación de la subvención, con el fin de asegurar la ejecución definitiva de la actividad subvencionada. En ningún caso, se podrá conceder una nueva subvención si los proyectos anteriormente subvencionados no se encuentran definitivamente ejecutados. DECIMOCUARTA. Control financiero de las subvenciones La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones previstas en este convenio corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento, y se efectuará de conformidad con lo previsto en el título III de la LGS y el plan anual de control financiero. DECIMOQUINTA. Difusión y publicidad En los materiales informativos y de difusión o otros así como en las acciones de publicidad relativas al objeto de este convenio, se deberá hacer mención explícita a la colaboración del Patronat Municipal de Turisme de Salou y se deberá incorporar la imagen corporativa de las
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    Habrá que hacer constar la colaboración del Patronat Municipal de Turisme en todo el material de difusión, impreso y digital, mediante la incorporación del logotipo del Patronat Municipal de Turisme de Salou.
  • DÉCIMA. Justificación de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad/proyecto l · eligible
    El logotipo del Patronat Municipal de Turism e de Salou se colocará en el apartado de "con el apoyo de" y siguiendo unos criterios de proporcionalidad, adecu ando su visibilidad a la importancia de la ayuda recibida por parte del Patronat en relación con otras posibles ayudas dentro del conjunto del proyecto. DECIMOSEXTA. Infracciones y sanciones administrativas El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local de conformidad con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMOSÉPTIMA. Naturaleza del convenio

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes