CONVENIO REGULADOR DE SUBVENCIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DEINCA Y LA ASOCIACIÓN COR DE DONES DE SANT FRANCESC D’INCA.EJERCICIO 2026

El objeto del presente convenio es regular la concesión directa de una subvención nominativa

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE INCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en este convenio, en la memoria presentada y en la normativa aplicable.
  • Destinar los fondos percibidos exclusivamente a la finalidad objeto de subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Inca el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos percibidos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Inca, la Intervención municipal o cualquier otro órgano competente.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Inca en los materiales, carteles, programas u otros soportes de difusión de las actividades subvencionadas.
  • Comunicar cualquier incidencia o modificación relevante que afecte a la ejecución de la actividad subvencionada.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
  • Podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siempre que se respeten los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
  • justification
    La justificación de la subvención se deberá realizar mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación antes del día 31 de marzo de 2027.
  • justification
    La documentación justificativa deberá incluir, como mínimo:
  • justification
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • justification
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluya una relación clasificada de los gastos e ingresos vinculados a la actividad subvencionada.
  • justification
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
  • justification
    La documentación acreditativa del pago de los gastos justificados.
  • justification
    La relación, si procede, de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad.
  • justification
    Solo se admitirán como justificados los gastos efectivamente realizados dentro del período de ejecución, directamente vinculados a la actividad subvencionada y debidamente pagados dentro del plazo de justificación. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente comportará la pérdida del derecho al cobro de la cuantía pendiente y, si procede, el inicio del procedimiento de reintegro. La justificación se deberá ajustar a los modelos normalizados aprobados por el Ayuntamiento de Inca (anexos VI, VII y VIII del presente convenio), sin perjuicio de que se pueda requerir documentación adicional por parte de los servicios técnicos municipales o de la Intervención.
  • justification
    Compatibilidad con otras ayudas Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que el conjunto de todos ellos no supere el coste total de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria está obligada a comunicar al Ayuntamiento de Inca la obtención de cualquier otra ayuda o recurso destinado a la misma finalidad tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, antes de la justificación final.
  • justification
    Comprobación, reintegro y régimen sancionador El Ayuntamiento de Inca comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que motiva su concesión. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y especialmente en caso de incumplimiento de la finalidad, falta de justificación u obtención concurrente de ayudas que determinen sobrefinanciación. Las infracciones administrativas en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su ejecución, resulten proporcionados y estén directamente vinculados a la finalidad pública perseguida, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    En particular, tendrán esta consideración los gastos siguientes:
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de dirección musical y coordinación artística del coro.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de técnica vocal y formación musical de las integrantes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de acompañamiento instrumental requerido para los ensayos o actuaciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de partituras, arreglos y material musical fungible.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de uniformidad directamente vinculados a las actuaciones públicas, siempre que no tengan carácter inventariable.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos derivados del pago de derechos de autor u otras obligaciones legales vinculadas a la interpretación pública de obras musicales, si procede.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Impuestos y cargas soportadas efectivamente por la entidad beneficiaria, en particular el IVA, siempre que no sea deducible ni recuperable.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Otros gastos de naturaleza similar que, sin estar expresamente previstos, resulten necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, siempre que se encuentren debidamente justificados y mantengan una relación directa con la finalidad del proyecto. Asimismo, se podrán considerar subvencionables los gastos indirectos vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad, en la medida que sean imputables a la actividad subvencionada y resulten proporcionados. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de inversión, la adquisición de bienes inventariables, los gastos financieros, sanciones, recargos, intereses de demora o
  • Gastos subvencionables · eligible
    cualquier otro gasto que no guarde relación directa con la actividad subvencionada.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es regular la concesión directa de una subvención nominativa