CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INCA Y EL CLUB BÀSQUET SA CREU CIUTAT D’INCA.EJERCICIO 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE INCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Ejecutar las actividades objeto de subvención de acuerdo con la finalidad prevista en este convenio y en la memoria presentada.
  • Destinar los fondos percibidos exclusivamente a las finalidades que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Inca el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como la realización de la actividad y la aplicación de los fondos públicos percibidos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control financiero y fiscalización que puedan llevar a cabo el Ayuntamiento de Inca y el resto de órganos de control competentes.
  • Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante toda la vigencia del convenio. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante el plazo legalmente establecido.
  • Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Inca en la difusión, publicidad o material relacionado con las actividades subvencionadas, siempre que ello sea posible atendiendo a la naturaleza de la actividad.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos y, especialmente, en caso de incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención.
  • CLÁUSULA OCTAVA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN La entidad beneficiaria deberá justificar ante el Ayuntamiento de Inca la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa. La justificación de la subvención se deberá presentar dentro del plazo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, mediante relación electrónica, y deberá incluir, como
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación de gastos.
  • Justificantes acreditativos del pago efectivo de los gastos justificados.
  • Relación detallada de otros ingresos, subvenciones, ayudas o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
  • Cualquier otra documentación complementaria que pueda requerir el Ayuntamiento de Inca para comprobar la correcta aplicación de los fondos públicos percibidos.
  • DE SOBREFINANCIACIÓN La subvención regulada en el presente convenio es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, destinados a la misma finalidad. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe conjunto de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos percibidos no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
  • La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Inca la obtención de cualquier otra ayuda o aportación destinada a financiar las actividades objeto del presente convenio tan pronto como tenga conocimiento de ello. En caso de producirse una situación de sobrefinanciación, el Ayuntamiento podrá minorar el importe de la subvención concedida o exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
  • MUNICIPAL La entidad beneficiaria deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Inca en la difusión, publicidad, documentación, cartelería, redes sociales, equipaciones o cualquier otro material relacionado con las actividades subvencionadas, siempre que ello sea posible atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá utilizar, cuando sea procedente, la imagen institucional o el logotipo oficial del Ayuntamiento de Inca. El incumplimiento total o parcial de esta obligación podrá ser valorado por el Ayuntamiento en el marco de las actuaciones de comprobación y control de la subvención.
  • SANCIONADOR La entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control financiero y fiscalización que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Inca, la Intervención municipal y el resto de órganos de control competentes, y deberá aportar toda la información y documentación que le sea requerida. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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