Personas jurídicasES512 - Girona

Convenio regulador de la subvención nominativa al Consell Esportiu del Pla de l'Estany para sufragar los gastos derivados de ejecutar las actuaciones de desarrollo de la Oficina Comarcal de Deportes, anualidad 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona CONSELL COMARCAL DE PLA DE L'ESTANY.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 30 de la LGS, la entidad beneficiaria de la subvención deberá justificar la subvención recibida.
  • 2. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, en el registro electrónico del ConsellComarcal, de una cuenta justificativa con la siguiente
  • Memoria justificativa del cumplimiento de la actividad o proyecto, firmada por la entidad beneficiaria o por la persona que actúa en su representación.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad o proyecto con identificación del importe y su procedencia.
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad o proyecto subvencionado.
  • Certificaciones positivas de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Justificación de la totalidad del importe de la actividad subvencionada.
  • 3. En caso de que el coste justificado sea el previsto en la solicitud, la subvención se mantendrá en la cuantía otorgada inicialmente. En caso de que el coste justificado sea inferior al que consta en el presupuesto presentado, generando un saldo presupuestario positiv o, la subvención se minorará
  • - Jose Ignacio Araujo Gomez (TCAT) (Secretari), 24/06/2026 20:09
  • 4. Siempre que se haya cumplido la finalidad de la subvenció n, una desviación presupuestaria inferior al 10% entre el presupuesto aceptado que sirvió de base para valorar su concesión y el realmente ejecutado no comportará la reducción de la subvención otorgada. A partir de este límite se minorará proporcionalmente la subvención aplicando sobre la cantidad concedida el mismo porcentaje de desviación.
  • 5. La entidad beneficiaria pondrá a disposición del ConsellComarcal la documentación que le sea requerida para la comprobación y control de la actividad y de su gestión económica. Asimismo, también informará al ConsellComarcal de las aportaciones recibidas a través de subvenciones directas, colaboraciones de entidades y empresas colaboradoras y de las condiciones en que se concretan estas colaboraciones.
  • 6. El plazo máximo para presentar la justificación es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha fijada para la finalización de la vigencia del presente convenio. La entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de que acabe el plazo fijado, una prórroga por un plazo máximo igual a la mitad de lo establecido en el párrafo anterior. La solicitud deberá presentarse mediante instancia genérica en el registro electrónico del ConsellComarcal. El ConsellComarcal, como ente otorgante de la subvenció n, aprobará o desestimará la propuesta, previa valoración de la petición.
  • 7. La no presentación de la justificación en los términos y plazos indicados podrán dar lugar a su minoración, revocación o reintegro, de acuerdo con el título II de la
  • 8. El órgano gestor del ConsellComarcal que haya tramitado la concesión de la subvención deberá comprobar los justificantes que la entidad beneficiaria presente en los plazos fijados, deberá verificarlos formalmente, y podrá requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de 15 días hábiles enmiende defectos, complete documentación o amplíe información. En el caso de que la entidad beneficiaria no atienda el requerimiento total o parcialmente se aplicará lo que determina la LGS.
  • Pago y reintegro de la subvención
  • 1. Una vez firmado el convenio, previa solicitud de la entidad beneficiaria, el ConsellComarcal abonará el 75% (11.250,00 €) de la subvención en concepto de anticipo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la LGS. E l pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía. El resto del importe de la subvención, que será del 25% (3.750,00 €) del total de la subvención solicitada, se abonará una vez la entidad beneficiaria haya presentado la justificación de la realización de las actuaciones subvencionables.
  • 2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a un número de cuenta bancaria de la que la entidad beneficiaria sea titular.
  • 3. Cuando, a consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo de la subvención sea inferior al importe pagado, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar el exceso, tal como se establece en el título II de la LGS. Del mismo modo, también está obligada a reintegrar en el supuesto de falta de justificación o si incurre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la
  • 4. La entidad beneficiaria deberá ingresar también los intereses de los excesos percibidos, calculados según los tip os de interés de demora, acreditado desde el momento del pago. Estos ingresos tienen el carácter de ingresos de derecho público. El periodo de ingreso en vía voluntaria es el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se ingresan d entro de este período, se procederá por vía de compensación o de apremio de acuerdo con el Reglamento general de recaudación.
  • 5. La competencia para exigir a la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención recae en el órgano del ConsellComarcal que concedió la subvención. El procedimiento de reintegro se efectuará según lo establecido en el artículo 42 de la

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables y periodo de ejecución · eligible
    1. De acuerdo con el artículo 31 de la LGS, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo establecido por las diferent es normas reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor normal de mercado.
  • Gastos subvencionables y periodo de ejecución · ineligible
    2. Son gastos subvencionables también aquellos que establecen las respectivas bases regulad oras de la subvención o acuerdo de concesión, que figuran en el presupuesto de gastos de la entidad en la solicitud de la subvención y que se realicen en el plazo establecido. No son objeto de subvención las actividades con carácter lucrativo, ni los gas tos destinados a inversiones, así como tampoco los gastos de amortización de bienes inventariables ni gastos de amortización de este tipo de bienes.
  • Gastos subvencionables y periodo de ejecución · eligible
    3. De acuerdo con el artículo 31.2 de la LGS, se considera gasto efectuado el que se haya devengado dur ante el plazo previsto, aunque no haya sido efectivamente pagada anteriormente a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de las subvenciones.
  • Gastos subvencionables y periodo de ejecución · eligible
    4. El plazo de ejecución de la actuación subvencionable tiene como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2025 y como fecha de finalización el 31 de agosto de 2026.
  • Gastos subvencionables y periodo de ejecución · eligible
    Aceptación de la subvención La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria se considerará expresamente efectuada con la formalización y firma del presente convenio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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