CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE CONCESION DE LA SUBVENCION NOMINATIVA A FAVOR DE ASOCIACION ALIMENTO PARA TODO · 2026

Título oficial: CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE CONCESION DE LA SUBVENCION NOMINATIVA A FAVOR DE ASOCIACION ALIMENTO PARA TODOS COMEDOR SOCIAL ANUALIDAD 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La documentación relativa a la gestión de la subvención podrá presentarse en:  La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Illescas.
  • Para el desarrollo de las actividades, el Ayuntamiento de Illescas aportará, en concepto de subvención nominativa a favor de entidad beneficiaria, la cantidad de TRECE MIL EUROS (13.000,00 €), lo que supone un 66% del presupuesto del proyecto presentado (19.750€). En todo caso, la aportación total del Ayuntamiento respecto del coste real del proyecto no podrá exceder del porcentaje antes indicado. En caso de superarse tal porcentaje, el beneficiario deberá reintegrar el exceso. El pago de la subvención se hará efectivo en un 75% del importe, tras la firma del convenio como pago anticipado y a través de transferencia bancaria. No se exigirá al beneficiario la obligación de prestar garantía.
  • 481.03.00, “Subvención Nominativa ALIMENTO PARA TODOS – COMEDOR SOCIAL (NIF: G45842499) para el objeto ““COMEDOR SOCIAL 2026”, por importe de 13.000 €.
  • SÉPTIMA. – PERIODO DE GASTO El proyecto que se subvenciona deberá ejecutarse en el periodo previsto en el mismo, siempre y cuando se hayan realizado en el año 2026 ( entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2026), y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de las correspondientes justificaciones previstas en la cláusula anterior. El proyecto que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutado (realizado el gasto) como máximo a 31 de diciembre de 2026 y realizado su pago antes de los plazos de justificación (28 de febrero 2027). Cualquier gasto cuyo pago se hubiera realizado con posterioridad a la finalización de dicho plazo no será subvencionable.
  • La presentación de la justificación por el 100% del coste total del proyecto subvencionado se deberá realizar como máximo hasta el 28 de febrero de 2027, inclusive. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el Ayuntamiento de Illescas lo pondrá en conocimiento de la beneficiaria, concediéndole un plazo de 20 días hábiles para su corrección. La presentación extemporánea o no presentación de la justificación o la justificación insuficiente dará lugar a la incoación de un procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en el caso de que se hayan efectuado pagos a cuenta, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.
  • El Ayuntamiento de Illescas se compromete a: Hacer efectivo el abono de la subvención en la cuantía acordada a favor de entidad beneficiaria, una vez firmado el convenio, siendo un primer pago del 75% que tendrá la consideración de pago anticipado (art. 34.4 de la LGS y art. 88 del RLGS), a través de transferencia bancaria.
  • La entidad beneficiaria, se compromete a:
  • Realizar el proyecto presentado que justifica esta subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Illescas el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos que determinen la concesión de la aportación, según se reflejan en el Anexo II (Memoria del proyecto de actividades y presupuesto de ingresos y gastos).
  • Indicar en la difusión y publicidad que se haga del contenido del proyecto el anagrama de las dos Instituciones que suscriben el convenio.
  • Cumplir, durante todo el periodo de vigencia del convenio y del periodo de justificación de los fondos recibidos, con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la LGS, destacando entre ellos, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá justificarse mediante presentación de los correspondientes certificados (con una antigüedad máxima de 15 días en el momento de su presentación en el Ayuntamiento de Illescas), tanto con la solicitud de la subvención como en el momento de la cuenta justificativa del gasto realizado; así como estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Illescas.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Illescas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento 5
  • Los gastos de personal contratado necesario para la ejecución del proyecto subvencionado, incluyendo las retribuciones, las cuotas a la seguridad social y el IRPF, si bien con los límites previstos en la cláusula 11.1.
  • Los gastos de servicios profesionales y/o colaboraciones de profesionales necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado.
  • Los costes indirectos hasta un 10% de la aportación del Ayuntamiento de Illescas.
  • Los gastos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto subvencionado (gastos derivados de suministros de electricidad, agua, telefonía, gas, gasoil, alquiler de inmuebles, material de oficial, seguros, publicaciones, pequeñas reparaciones, etc.).
  • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.
  • Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Deberá aportarse Modelo 303. IVA Autoliquidación Ejemplo: será gasto financiable el importe de la base imponible, y sólo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el Valor Añadido –IVA-, se considerará también como gasto el importe correspondiente a dicho impuesto. Dicho de otro modo, el IVA constituye un gasto subvencionable sólo si la beneficiaria lo sufraga en parte o en su totalidad y no puede recuperarlo, pudiendo ser del 100% al 0% en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario. La no recuperación del IVA supone una situación fiscal excepcional que deberá ser acreditada por el beneficiario mediante una declaración responsable de exención (nexo IV: Cuenta Justificativa del Gasto realizado).
  • Que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos:
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos de personal contratado necesario para la ejecución del proyecto subvencionado, incluyendo las retribuciones, las cuotas a la seguridad social y el IRPF, si bien con los límites previstos en la cláusula 11.1.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos de servicios profesionales y/o colaboraciones de profesionales necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los costes indirectos hasta un 10% de la aportación del Ayuntamiento de Illescas.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto subvencionado (gastos derivados de suministros de electricidad, agua, telefonía, gas, gasoil, alquiler de inmuebles, material de oficial, seguros, publicaciones, pequeñas reparaciones, etc.).
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Deberá aportarse Modelo 303. IVA Autoliquidación Ejemplo: será gasto financiable el importe de la base imponible, y sólo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el Valor Añadido –IVA-, se considerará también como gasto el importe correspondiente a dicho impuesto. Dicho de otro modo, el IVA constituye un gasto subvencionable sólo si la beneficiaria lo sufraga en parte o en su totalidad y no puede recuperarlo, pudiendo ser del 100% al 0% en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario. La no recuperación del IVA supone una situación fiscal excepcional que deberá ser acreditada por el beneficiario mediante una declaración responsable de exención (nexo IV: Cuenta Justificativa del Gasto realizado).
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Normas generales de justificación de gastos:
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Que estén contemplados en el presupuesto del proyecto.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Que, no constando inicialmente en el presupuesto del proyecto subvencionado, 6
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Que se hayan realizado durante el año 2026.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Cuyo coste de adquisición de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    Que se soliciten tres ofertas de diferentes proveedores o memorias justificativas, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000,00 €, excluido IVA, para contratos menores de obras y 15.000,00 €, excluido IVA, para contratos menores de suministros o servicios.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Todas las facturas, o documentos equivalentes, que, en su caso, fuesen requeridas por el Ayuntamiento de Illescas, deberán contener los datos que exige el art. 30 de la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Indicación expresa de que se trata de una factura, número, fecha y lugar de emisión.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio de quien la expide y del destinatario de la misma.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Descripción del concepto y fecha de realización de la operación y su contraprestación total.
  • DÉCIMA. – TIPO DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Desglose del I.V.A. con indicación del tipo aplicable (no se admitirán facturas con la base imponible y el I.V.A. sin desglosar).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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