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CONVENIO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LA PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTIST…

Título oficial: CONVENIO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LA PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA SOLANA PARA LA RESTAURACIÓN DEL RETABLO DEL SANTO CRISTO

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.308,94 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar la realización de las actividades según lo establecido en la cláusula octava del convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control por parte del órgano concedente y, si corresponde, de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como facilitar toda la información requerida por los órga nos competentes en el marco de las actuaciones de control.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
  • Comunicar cualquier modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
  • Indicar en todos los materiales promocionales (folletos, carteles, etc.) que la restauración del bien está financiada por la Junta de Comunidades de Castilla -La Manch a, incluyendo su imagen institucional de forma visible.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos contemplados en la resolución y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • El coste de la intervención asciende 9.696,94 euros, que será financiado por las partes en los
  • La subvención otorgada por la consejería se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
  • G/458A/78421 del presupuesto de gasto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el ejercicio 2026.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acti vidad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio para la Parroquia de La Solana. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
  • Se entenderá gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la cláusula octava de este convenio, para lo cual será de aplicación la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Con sejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. nº 106 de 23 de mayo).
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados para la restauración, conservación y traslado del Retablo del Santo Cristo de Villoruela a la Parroquia de San Juan Bautista de La Solana (Ciudad Real).
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
  • El régimen jurídico de la justificación de la subvención concedida es el previsto en los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de de sarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
  • La justificación de la cantidad concedida deberá realizarse antes del 10 de diciembre de 2026.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del TRLHCLM deberá justificar la ejecución de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos mediante la forma de cuenta
  • Una memoria de las actividades realizadas en, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los resultados obtenidos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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