Convenio que regula la subvención nominativa 2026 entre el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y la Asociación Roquefest…

Título oficial: Convenio que regula la subvención nominativa 2026 entre el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y la Asociación Roquefestes

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Inicio: 01/09/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Las directamente relacionadas con el objeto de la subvención establecido en la cláusula 1.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Gastos de inversiones (Adquisición de mobiliario, obras y similares).
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    El IVA, cuando la entidad beneficiaria pueda repercutir.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Intereses bancarios, sanciones o gastos de procedimientos judiciales. Es subvencionable en forma de compra de comida y/o bebida hasta a un máximo del 15% de la subvención.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    - Subcontratación No podrán subcontratar la ejecución de las actividades y acciones subvencionadas.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    - Forma de pago En el momento de la firma del convenio se realizará un pago anticipado de la cantidad otorgada,
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    000,00€. Asimismo, antes del pago el / la beneficiario / a deberá acreditar fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Con este objetivo, la entidad autoriza, mediante la firma de este convenio, el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social los certificados acreditativos conforme está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta autorización será vigente durante toda la tramitación de la subvención, independientemente de su duración.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    - Plazo y forma de justificación La subvención concedida se deberá justificar, como máximo el 31 de enero de 2027. Esta justificación se tendrá que presentar por la entidad beneficiaria mediante los modelos
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que contendrá:
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases, así como de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Memoria econímica justificativa del coste de la actividad con el contenido establecido en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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