Personas físicasES522 - Castellón / Castelló

Convenio qualicer 2026

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCORA, L'.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Para tener la condición de beneficiario de la subvención deberá encontrarse en la situación que fundamente su concesión o concurrir las circunstancias previstas para ello, conforme al artículo 11 de la LGS, además de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la misma, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse durante toda la vigencia de la concesión.
  • Con carácter primordial, cumplir el objetivo de este convenio que fundamenta la concesión de la subvención.
  • La entidad beneficiaria presentará la documentación establecida en el presente convenio a efectos de justificar en forma y plazo la subvención concedida.
  • Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación a las facultades de control que corresponden al Ayuntamiento en relación a la actividad subvencionada.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • El beneficiario debe realizar y acreditar que se ha efectuado la publicidad sobre la financiación pública de la actividad subvencionada (art. 14.1 h), LGS). En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en los supuestos del art. 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
  • El CISI CV CS será la entidad responsable de la organización y gestión de las actividades y actuaciones propuestas en la memoria.
  • justification
    El CISI CV CS deberá justificar telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de l’Alcora, conforme al artículo 30 de la LGS, la realización de la actividad subvencionada hasta el día 10 de s eptiembre de 2026 . En todo caso, de acuerdo con la normativa antes mencionada, el plazo de justificación no podrá ser superior a tres meses desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado y en cualquier caso no podrá exceder de la fecha límite fijada en la convocatoria. A los efectos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de la LGS, la justificación por el CISI CV CS de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo a lo dispuesto en el
  • Habrán de ajustarse al contenido exigido con carácter general en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o en la normativa que los sustituya.
  • Habrán de estar fechadas dentro del periodo para el que se concede la subvención.
  • En el supuesto de gastos de desplazamiento con vehículo propio, se deberá presentar declaración responsable en la que se detalle el lugar de desplazamiento y kilómetros efectuados (a 0,26 euros/Km) así como los coches utilizados debiendo ser estos los necesarios e imprescindibles para realizar la actividad.
  • De acuerdo con la cláusula octava del presente convenio, el IVA no se considera gasto subvencionable cuando es susceptible de compensación, y por tanto, la base imponible de la totalidad de las facturas relacionadas en el
  • documentation
    Preferentemente mediante adeudo bancario (transferencia bancaria, pago mediante tarjeta, bizum u otros medios de pago similares): Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma o justificante del movimiento bancario.
  • documentation
    Cheque: Se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente al cheque. Sólo se admitirá el pago mediante cheque al portador en facturas de cuantía inferior a mil euros.
  • documentation
    Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a mil euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha del abono. También deberá indicar el nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI, y/o empleo que ostenta en la empresa.
  • documentation
    La fecha de pago que debe ser como máximo la fecha tope de justificación.
  • documentation
    La identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.
  • documentation
    Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número de factura a que corresponde (si el documento de pago no hace referencia a la factura deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago).
  • documentation
    En el caso de que hayan gastos de personal deben justificarse:
  • documentation
    Sueldos y salarios: mediante la presentación de nóminas con los justificantes de su pago.

Gastos y actuaciones

  • De conformidad con el artículo 31 de la LGS, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada res · eligible
    Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, hasta el 10 de septiembre de 2026, incluido.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión. A estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que no sean bienes fungibles.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión. A estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión. A estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión. A estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que sean gastos previsiblemente no reiterativos.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión. A estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.  Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera del periodo para el que se concede la subvención y del plazo de justificación respectivamente.  Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.  Los intereses deudores de las cuentas bancarias.  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.  Los gastos de procedimientos judiciales.  Los de kilometraje que excedan de 0,26 euros/km.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Industria y Energía