Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Convenio programa subvencional plurianual para la financiación del proyecto Participación institucional, dialogo social · 2026/2029

Título oficial: Convenio programa subvencional plurianual para la financiación del proyecto Participación institucional, dialogo social permanente y concertación social FOMENT durante el periodo 2026-2029

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.539.104,13 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 30 de octubre de 2026, como muy tarde: documentación que justifica la actividad realizada en los primeros cuatro meses de 2026.
  • 31 de mayo de 2027, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los ocho meses restantes de 2026.
  • Importe: 1.517.150,08 euros.
  • 15 de junio de 2027, a más tardar: documentación que justifique la actividad realizada en los primeros cuatro meses de 2027.
  • 31 de mayo de 2028, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los ocho meses restantes de 2027.
  • Importe: 1.593.007,58 euros.
  • 15 de junio de 2028, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los primeros cuatro meses de 2028.
  • 31 de mayo de 2029, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los ocho meses restantes de 2028.
  • Importe: 1.672.657,96 euros.
  • 15 de junio de 2029, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los primeros cuatro meses de 2029.
  • 31 de mayo de 2030, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los ocho meses restantes de 2029.
  • Importe: 1.756.290,86 euros. El artículo 16 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, establece que el órgano otorgante puede conceder una prórroga del plazo establecido para la presentación de justificaciones que no exceda la mitad del plazo y siempre que no perjudique los derechos de terceros. En este sentido, y de conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, Obras Públicas puede solicitar una prórroga de los plazos establecidos para justificación que no exceda la mitad de estos si las circunstancias así lo prefieren y no perjudican los derechos de terceros. El punto 3 del mismo artículo determina que tanto la solicitud de la parte interesada como la decisión sobre la prórroga deben realizarse, en cualquier caso, antes de la expiración del plazo en cuestión. Bajo ninguna circunstancia se podrá prorrogar un plazo ya expirado. Los
  • subvenciones o ayudas deben adaptar su actividad, y los efectos de cualquier incumplimiento de estos principios
  • Los beneficiarios deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, promover, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta e informar a los organismos competentes de cualquier manifestación de dichas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. En particular, deben abstenerse de tomar cualquier acción que pueda violar los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia.
  • En general, los beneficiarios de la ayuda pública, en el ejercicio de su actividad, asumen
  • En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    El salario del trabajador y los gastos de la Seguridad Social durante los periodos de baja por enfermedad, ya sea por enfermedad o accidente común, enfermedad o lesión laboral, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, los gastos de la persona que la sustituye son elegibles, pero no los del trabajador de baja por enfermedad.
  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    Suplementos salariales o bonificaciones que no están establecidos en el convenio colectivo ni en el contrato del trabajador.
  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    Impuestos indirectos cuando estén sujetos a recuperación o compensación conforme al

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo