Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Convenio programa subvencional plurianual por la financiación del proyecto Participación institucional, diàlego social · 2026/2029

Título oficial: Convenio programa subvencional plurianual por la financiación del proyecto Participación institucional, diàlego social permanente i concertación social PIMEC durante el període 2026-2029

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.539.104,13 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 30 de octubre de 2026, como muy tarde: documentación que justifica la actividad realizada en los primeros cuatro meses de 2026.
  • 31 de mayo de 2027, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los ocho meses restantes de 2026.
  • Importe: 1.517.149,53 euros.
  • 15 de junio de 2027, a más tardar: documentación que justifique la actividad realizada en los primeros cuatro meses de 2027.
  • 31 de mayo de 2028, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los ocho meses restantes de 2027.
  • Importe: 1.637.004,35 euros.
  • 15 de junio de 2028, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los primeros cuatro meses de 2028.
  • 31 de mayo de 2029, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los ocho meses restantes de 2028.
  • Importe: 1.766.327,70 euros.
  • 15 de junio de 2029, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los primeros cuatro meses de 2029.
  • 31 de mayo de 2030, como muy tarde: documentación que justifique la actividad realizada en los ocho meses restantes de 2029.
  • subvenciones o ayudas deben adaptar su actividad, y los efectos de cualquier incumplimiento de estos principios
  • Los beneficiarios deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, promover, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta e informar a los organismos competentes de cualquier manifestación de dichas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. En particular, deben abstenerse de tomar cualquier acción que pueda violar los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia.
  • En general, los beneficiarios de la ayuda pública, en el ejercicio de su actividad, asumen
  • En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    El salario del trabajador y los gastos de la seguridad social durante los periodos de baja por enfermedad, ya sea por una enfermedad o accidente común, enfermedad o lesión laboral, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, los gastos de la persona que la sustituye son elegibles, pero no los del trabajador en baja médica.
  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    Suplementos salariales o bonificaciones que no están establecidos en el convenio colectivo ni en el contrato del trabajador.
  • Los siguientes no son gastos elegibles: · eligible
    Impuestos indirectos cuando estén sujetos a recuperación o compensación conforme al

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo