CONVENIO POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA DE LA CIUDAD DE CEUTA OTORGADA A LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA BUYBONOS TURÍSTICOS Y COMERCIALES

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES630 - Ceuta. La gestiona CONSEJERÍA DE COMERCIO, TURISMO, EMPLEO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Tener 18 años o más en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • Declarar responsablemente: o No estar incurso en ninguna prohibición establecida en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones. o Que se encuentra al corriente con respecto a sus obligaciones con la AEAT, la TGSS y la Hacienda Regional. o Que cumple todos los requisitos establecidos en estas bases o Que conoce y acepta expresamente las bases reguladoras del Programa BBT-BBC 26-27. o No ser residente en Ceuta (para el caso de adquisición de BBT)
  • El importe máximo de bonos que podrá adquirir cada destinatario último de la subvención se limita a 300 €. Código Seguro de Verificación: EXP-A829F6A01D8A2DC1AF91B55EC85937 | Este CSV asegura la integridad de esta información, que puede ser contrastada mediante el servicio de validación de documentos de la Ciudad Autónoma de Ceuta disponible en su Carpeta Ciudadana o en http://www.ceuta.es/validacion. | Documento incorporado en fecha 10/07/2026 08:58:16
  • Los beneficiarios de la subvención procederán del siguiente modo: o Adquirir los BBC o BBT mediante el procedimiento indicado en presente convenio. o Recargar el monedero con la cantidad deseada (máx. 300 €). o Dirigirse a los establecimientos adheridos a la campaña. o A la hora de pagar las compras realizadas presentar el código QR generado y asignado a su monedero, procediéndose automáticamente a la aplicación del descuento del 25%, en concepto de importe subvencionado.
  • El destinatario último de la subvención dispon drá de la potestad de acumular varios bonos (adquiridos por otros beneficiarios) en la misma compra, hasta un máximo de 900 €.
  • En caso de devolución del bien adquirido y parte del importe se haya abonado con bonos de esta actuación, no será devuelto en metálico en ningún caso el importe del bono. El resto del importe de la compra podrá ser devuelto según las condiciones que imponga cada establecimiento de acuerdo con la normativa vigente.
  • Los bonos adquiridos no son susceptibles de devolución ni desistimiento, en virtud del art.103 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complemen tarias ya que el fin de los mismos es incentivar el consumo.
  • Los destinatarios últimos adquirentes de los bonos no podrán hacer un uso fraudulento de los mismos, pudiendo en caso contrario procederse a la incoación del correspondiente expediente sancionador o al inicio de actuaciones penales. Los adquirentes aceptan someterse a actuaciones de comprobación y control.
  • 1 Inicio de las campañas Las campañas BBT y BBC serán presentadas formalmente, mediante rueda de prensa conjunta, y serán difundidas por las entidades firmantes del presente convenio, utilizando para ello todos los medios de comunicación y canales a su alcance, al objeto de dar la mayor difusión y promoción posible a la iniciativa. Los destinatarios finales de la subvención (consumidores) podrán adquirir los bonos a partir del día siguiente al de la presentación pública de las respectivas campañas, a través del sistema habilitado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
  • 2 Funcionamiento de los BBT y BBC El programa se gestionará mediante soporte digital específico, contratado y gestionado por la Cámara de Comercio
  • Trazabilidad de las operaciones
  • El beneficiario aporta el 75% del importe de la compra.
  • El 25% restante se financia con cargo a la subvención.
  • Límite máximo por destinatario último: 300 €.
  • Acumulación máxima por operación: 900 €
  • 1.- El destinatario último de la subvención interesado en participar en la presente actuación deberá darse de alta,
  • 10.1.a) Iniciar el registro en la APP “Ceuta ID”.
  • 10.1.b) Finalizar el registro en la página web habilitada (https://turismo -consumo.camaradeceuta.es/) para BBT o (https://bonos-consumo.camaradeceuta.es/) para BBC. Para BBT: Una vez registrado, podrá acceder a su área privada, tanto en la web como en la APP y recargar la cantidad del monedero que desee en múltiplos de 50 €, hasta un máximo de 300 € por usuario. Una vez recargado, el consumidor podrá generar códigos QR en la APP, con el valor que quiera gastar de su monedero. Seguidamente asistirá a un establecimiento adherido en el Programa y, en el momento del pago, presentará el código QR generado. Para BBC: Una vez registrado, podrá acceder a su área privada, tanto en la web como en la APP y recargar la cantidad del monedero que desee, hasta un máximo de 300 € por usuario. Una vez recargado, el consumidor podrá generar códigos QR en la APP, con el valor que quiera gastar de su monedero. Seguidamente asistirá a un establecimiento adherido en el Programa y, en el momento del pago, presentará el código QR generado.
  • 2.- Los destinatarios últimos que deseen participar en el programa tendrán que:
  • Inicialmente descargar la APP “Ceuta ID” y generar la identidad introduciendo email y realizando:

Gastos y actuaciones

  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Serán subvencionables los gastos que respondan de forma indubitada a la naturaleza del programa, en particular:
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Canje por importe del 25% del importe de las compras justificadas con BBC o BBT, realizadas en los establecimientos adheridos, por importe mínimo de 139.500 €
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Costes de publicidad: Material de difusión, Difusión on line y en media y cartelería de ambas actuaciones (BBT/BBC), por importe máximo de 3.300 €.
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Costes bancarios: Comisiones aplicadas a la venta de bonos y transferencias por canjeo de ambas actuaciones (BBT/BBC), por importe máximo de 2.000 €)
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Gastos de contratación, mantenimiento y actualización de la plataforma informática necesaria para la emisión y venta de BBC y BBT, por importe máximo de 3.600 €).
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Gastos de gestión: Costes de auditoría exigida por el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe máximo de 1.600,00 €
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Los gastos incorporados en los apartados b); c); d); y e) que anteceden, no podrán superar, en su conjunto, un máximo establecido en el 7% del total del crédito asignado. Esto es 10.500 €.
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    En su caso, los ahorros que pudieran generarse en los apartados b), c) y d) que anteceden, podrán destinarse al uso conforme a lo recogido en el apartado a).
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Tener 18 años o más en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Declarar responsablemente: o No estar incurso en ninguna prohibición establecida en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones. o Que se encuentra al corriente con respecto a sus obligaciones con la AEAT, la TGSS y la Hacienda Regional. o Que cumple todos los requisitos establecidos en estas bases o Que conoce y acepta expresamente las bases reguladoras del Programa BBT-BBC 26-27. o No ser residente en Ceuta (para el caso de adquisición de BBT)
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    El importe máximo de bonos que podrá adquirir cada destinatario último de la subvención se limita a 300 €. Código Seguro de Verificación: EXP-A829F6A01D8A2DC1AF91B55EC85937 | Este CSV asegura la integridad de esta información, que puede ser contrastada mediante el servicio de validación de documentos de la Ciudad Autónoma de Ceuta disponible en su Carpeta Ciudadana o en http://www.ceuta.es/validacion. | Documento incorporado en fecha 10/07/2026 08:58:16
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    El destinatario último de la subvención dispon drá de la potestad de acumular varios bonos (adquiridos por otros beneficiarios) en la misma compra, hasta un máximo de 900 €.
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    En caso de devolución del bien adquirido y parte del importe se haya abonado con bonos de esta actuación, no será devuelto en metálico en ningún caso el importe del bono. El resto del importe de la compra podrá ser devuelto según las condiciones que imponga cada establecimiento de acuerdo con la normativa vigente.
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Los bonos adquiridos no son susceptibles de devolución ni desistimiento, en virtud del art.103 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complemen tarias ya que el fin de los mismos es incentivar el consumo.
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Los destinatarios últimos adquirentes de los bonos no podrán hacer un uso fraudulento de los mismos, pudiendo en caso contrario procederse a la incoación del correspondiente expediente sancionador o al inicio de actuaciones penales. Los adquirentes aceptan someterse a actuaciones de comprobación y control.
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    1 Inicio de las campañas Las campañas BBT y BBC serán presentadas formalmente, mediante rueda de prensa conjunta, y serán difundidas por las entidades firmantes del presente convenio, utilizando para ello todos los medios de comunicación y canales a su alcance, al objeto de dar la mayor difusión y promoción posible a la iniciativa. Los destinatarios finales de la subvención (consumidores) podrán adquirir los bonos a partir del día siguiente al de la presentación pública de las respectivas campañas, a través del sistema habilitado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    2 Funcionamiento de los BBT y BBC El programa se gestionará mediante soporte digital específico, contratado y gestionado por la Cámara de Comercio
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Registro de usuarios
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Recarga de monedero
  • SEXTA: GASTOS SUBVENCIONABLES ELEGIBLES · eligible
    Generación de códigos QR

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes