Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

CONVENIO PARROQUIA ZORITA PASO ENTRADA SANTUARIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Presupuesto ejecución por contrata obra Parroquia Asunción Zorita paso entrada Santuario. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.
  • subvención provincial queda como sigue: Subvención provincial Aportación Parroquia Adjudicación Ejec. Contrata (Gasto subvencionable) Honorarios (Gasto no subvencio- nable) Anualidad 2026 18.000,00 € 11.712,02 € 27.386,44 € 2.325,58 € Los modificados, complementarios y demás cuestiones que supongan un incremento del coste de la obra serán a cargo, en todo caso, del beneficiario. Las mejoras obtenidas con la adjudicación del contrato serán tratadas como las bajas, por lo que también minorarán el importe de la subvención. Como consecuencia de ello, en el caso de la adjudicación del contrato con mejoras, deberá hacerse constar tal circunstancia de forma expresa en el texto de acuerdo de adjudicación, así como la valoración de las mismas. Conforme a a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar 7
  • CULTURA Expte. 5681/2026 estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • NIF del solicitante, NIF del representante y certificado emitido por la AEAT para la iglesia católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
  • Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, con detalle del presupuesto de ingresos y gastos, según ANEXO I. El presupuesto de gastos se refiere al total de la actividad subvencionada, diferenciando los gastos subvencionables de los no subvencionables y especificando las partidas 8
  • Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se ha realizado mediante declaración responsable, según modelo adjunto en ANEXO II. No obstante, dado que la subvención a otorgar es superior a 3.000,00 €, adicionalmente se ha adjuntado el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que se aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud. 9
  • Declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible, soportado no deducible o prorrata, según modelo que consta en el
  • M EMORIA DE ACTUACIONES justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón”. Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es).
  • M EMORIA ECONÓMICA con: b.1) La totalidad de gastos e ingresos ejecutados de la actividad subvencionada, diferenciando entre gastos subvencionables y no subvencionables, clasificados según las partidas clasificatorias que constan en el presupuesto de la solicitud o su posterior modificación, según el modelo que consta en el ANEXO VI. b.2) La relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto subvencionable que se aporten, con especificación de, al menos, el concepto, la clasificación del concepto, proveedor, fecha de emisión, importe total, subvencionable e imputable a la subvención, fecha y forma de pago. Dicha relación se agrupará según las partidas clasificatorias que constan en el presupuesto de la solicitud o su posterior modificación, a los efectos de la detección de posibles desviaciones entre el gasto ejecutado y el presup uestado en la solicitud o posteriores modificaciones, y deberá totalizar como mínimo, el importe del gasto subvencionable a justificar detallado en el acuerdo de concesión de la subvención. 15
  • CULTURA Expte. 5681/2026 Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es). b.3) La relación detallada de todos los ingresos que financian la actividad subvencionada (otras subvenciones concedidas, detallando importe y órgano concedente, ingresos generados por la propia actividad, fondos propios, y otros) con el fin de acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas. Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es). En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado , la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados. b.4) Documentos justificativos del gasto y pago
  • b.4.1) Documentos justificativos del gasto: La justificación de las obras se hará aportando las certificaciones de obra efectivamente ejecutada y firmadas por el director facultativo, la empresa contratista que realizo la obra y la entidad beneficiaria de la subvención y promotora de las obras. Dichas certificaciones deberán acompañarse de sus respectivas facturas. Las certificaciones de obra junto con las facturas se remitirán a la OTAM para su supervisión. Asimismo deberá aportarse el acta de recepción de la obra o documento equivalente. 16
  • CULTURA Expte. 5681/2026 Se aportarán facturas y certificaciones de obra acreditativos de los gastos subvencionables realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada. Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se ha imputado (financiado) a la justificación de la subvención. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor . No será válida ningún otro tipo de compulsa. Los justificantes de gasto acreditativos del presupuesto total de los gastos
  • subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos: En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una lengua ajena a las cooficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana (castellano y valenciano), y/o la valoración de la operación sea en moneda
  • La traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.
  • Justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en €. Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR. En los casos de inversión del sujeto pasivo a efectos del IVA, como son las operaciones de adquisición de bienes o servicios a personas o entidades no establecidos en el 17
  • los siguientes requisitos: La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las
  • Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos. No resultará válida ni la simple aportación de cheque ni la orden de transferencia sin que en ambos casos vaya acompañada del oportuno adeudo bancario que acredite su cobro.
  • O, en su caso, mediante recibí ( del proveedor si es persona física, o en caso contrario, de la persona física que actúa en su nombre, en ambos casos debidamente identificado (nombre, apellidos y NIF), acreditativo de haber 18
  • Si el retraso es entre 1 y 15 días naturales : 1% de la subvención imputable al gasto realizado con retraso, con un máximo de 1.500,00 €. 19
  • Si el retraso es s uperior a 15 días naturales y no supera un mes : 3% de la subvención imputable al gasto realizado con retraso, con un máximo de 4.500,00 €.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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