Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

CONVENIO PARROQUIA SANTO TOMÁS VILLANUEVA BENICÀSSIM ADECUACIÓN ARTÍSTICA PRESBITERIO IGLESIA SAN JUAN PABLO II 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Elaboración e instalación imagen del Cristo Crucificado. 4
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    Elaboración e instalación fondo de alabastro en el Presbiterio.
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    El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvenci ón, durante un periodo que no podr á ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro p úblico, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro p úblico, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as í como el importe de la subvenci ón concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci ón en el registro público correspondiente.
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    El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro. No se considerar á incumplida la obligaci ón de destino referida en el anterior apartado
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    Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones an álogas al fin para el que se concedi ó la sub- vención y este uso se mantenga hasta completar el per íodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
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    Tratándose de bienes inscribibles en un registro p úblico, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En es- te supuesto, el adquirente asumir á la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos 5
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    QUINTA.- Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La cuantía de la subvención es de 100.000,00 €, que supone el 87,23% de los gastos subvencionables de la actividad, estos últimos por importe de 114.643,04 €. Conforme a a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
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    NIF del solicitante, NIF del representante, certificado emitido por la AEAT para la iglesia católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas
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    Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo 7
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    Declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible, soportado no deducible o prorrata, según modelo que consta en el
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    M EMORIA DE ACTUACIONES justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón”. Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es).
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    CULTURA Expte. 175/2026 b.3) La relación detallada de todos los ingresos que financian la actividad subvencionada (otras subvenciones concedidas, detallando importe y órgano concedente, ingresos generados por la propia actividad, fondos propios, y otros) con el fin de acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas. Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es). En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado , la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados. b.4) Documentos justificativos del gasto y pago
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    b.4.1) Documentos justificativos del gasto: Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos subvencionables realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada. Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se ha imputado (financiado) a la justificación de la subvención. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor . No será válida ningún otro tipo de compulsa. Los justificantes de gasto acreditativos del presupuesto total de los gastos
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    subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos: 14
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    La traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.
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    CULTURA Expte. 175/2026 Adicionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores , hay que tener en cuenta el art. 16.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
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    de Castellón, de modo que: Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación contractual administrativa para el contrato menor (contratos de valor estimado, es decir sin incluir el IVA, inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
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    En la justificación deberá aportarse:
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    La solicitudes de ofertas, en las que deberá constar el detalle de:
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    la fecha de recepción por el proveedor

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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