Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

CONVENIO PARROQUIA CASTELLFORT RESTAURACIÓN EDIFICACIÓN ANEXA ERMITA SANT PERE 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 38.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Presupuesto ejecución por contrata obra restauración edificación anexa Ermita Sant Pere. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.
  • NIF del solicitante, NIF del representante y certificado emitido por la AEAT para la iglesia católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
  • Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, con detalle del presupuesto de ingresos y gastos, según ANEXO I. El presupuesto de gastos se refiere al total de la actividad subvencionada, diferenciando los gastos subvencionables de los no subvencionables y especificando las partidas clasificatorias de unos y otros . Los ingresos son suficientes para la cobertura final de todos los gastos. En el bloque de gastos subvencionables se computan TODOS los gastos de la actividad que resultan encuadrables en las categorías de gasto configuradas como subvencionables en la cláusula 4ª. El importe total del gastos subvencionables coincide con el importe a justificar que se fijará en el acuerdo de concesión de la subvención, disminuyéndose proporcionalmente la subvención en el caso de que se justifique menor importe. 8
  • Declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible, soportado no deducible o prorrata, según modelo que consta en el
  • M EMORIA DE ACTUACIONES justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón”. 14
  • CULTURA Expte. 5680/2026 Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es).
  • subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos: 16
  • La traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.
  • CULTURA Expte. 5680/2026 Adicionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores , hay que tener en cuenta el art. 16.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
  • de Castellón, de modo que: Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación contractual administrativa para el contrato menor (contratos de valor estimado, es decir sin incluir el IVA, inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • En la justificación deberá aportarse:
  • La solicitudes de ofertas, en las que deberá constar el detalle de:
  • la fecha de recepción por el proveedor
  • la obra, servicio o suministro a ofertar, que debe ser homogéneo para todas ellas, haciendo referencia, en su caso, al proyecto supervisado por la Diputación, con la especificación de que la oferta no podrá alterar los precios unitarios supervisados, por lo que en caso de baja se aplicará de forma proporcional a todos ellos.
  • Las ofertas presentadas, en las que deberá constar el detalle de la fecha de recepción por el beneficiario.
  • Memoria acreditativa motivadora de la elección entre las ofertas presentadas, que deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 18
  • CULTURA Expte. 5680/2026 b.4.2) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. Los justificantes de pago acreditativos de los gastos subvencionables, deberán cumplir
  • los siguientes requisitos: La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las
  • Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos. No resultará válida ni la simple aportación de cheque ni la orden de transferencia sin que en ambos casos vaya acompañada del oportuno adeudo bancario que acredite su cobro.
  • CULTURA Expte. 5680/2026 Cada justificante de pago deberá presentarse acompañando a su justificante de gasto, debidamente identificado y ordenado correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada. Por lo que respecta al plazo de pago, con carácter general, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando se incumpla el plazo de pago aplicable con carácter general se aplicarán los criterios de graduación contenidos en la ordenanza General de Subvenciones, consistentes en el siguiente detalle de cuantía de pérdida de derecho a cobro de la

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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