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CONVENIO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADA A GASTOS CORRIENTES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES Y LA JUNTA L · 2026

Título oficial: CONVENIO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADA A GASTOS CORRIENTES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES Y LA JUNTA LOCAL FALLERA DE ALMUSSAFES 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.000,00 €. Inicio: 01/11/2025. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad.
  • Ha presentado el proyecto a realizar junto con su presupuesto de gastos e ingresos.
  • No recibe otras subvenciones con destino a la misma finalidad, o que si las recibe, no superan en su conjunto con la concedida por el Ayuntamiento el coste total de la actividad financiada y se compromete a comunicar, nada más ser conocida, la concesión de otras subvenciones que financien la misma actividad.
  • Se compromete a someterse a las actuaciones de fiscalización que puedan emprender los órganos de control interno del Ayuntamiento o los órganos de control externo, con competencia de fiscalización de caudales públicos.
  • Que se han justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento.
  • Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención, es decir, y destinar la cuantía aportada por el Ayuntamiento a los fines propios de las actuaciones comprendidas en el proyecto aportado.
  • La realización del programa será de exclusiva responsabilidad de la entidad, estando a su cargo los medios personales y materiales que se precisen para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como de los seguros que correspondan para el desempeño de las actividades y las eventuales responsabilidades de cualquier orden derivadas de ello frente a terceros.
  • Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad, mediante los medios de prueba que consideren, carteles, folletos, etc. de que las actividades realizadas están subvencionadas con el siguiente texto: “ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
  • Justificar el destino de los fondos a la finalidad objeto de la subvención mediante la aportación de una memoria justificativa en la que se incluya las actividades realizadas, participantes y relación detallada de gastos e ingresos, las facturas o documentos que puedan ser admitidos legalmente y aquella documentación donde aparezca la colaboración del Ayuntamiento de Almussafes (revistas, publicidad, cartelería, trípticos, etc), antes del 31 de octubre de 2026, éste incluido. Las facturas estarán comprendidas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos y someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan emprender los órganos de control interno del Ayuntamiento, o los órganos de control externo competentes en la materia, aportando cuanto documentación le sea requerida para el ejercicio de dichas funciones de control.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida por la Entidad beneficiaria. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, superar el coste de la actividad. Si fuera el caso, procederá el reintegro del exceso obtenido.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y recogidos en la cláusula 8.
  • Participar activamente en alguno de los programas organizados por el Ayuntamiento: Fiestas Locales, Semana de la Tercera Edad, Fiesta del 9 d’octubre y Fiestas de Navidad, en caso de celebrarse.
  • La entidad se compromete en sus actividades y actos de publicidad de las mismas a no realizar uso del lenguaje sexista, promocionar el lenguaje inclusivo y procurar la participación paritaria de hombres y mujeres en sus actividades.
  • Abonar los pagos a cuenta justificados por la entidad, hasta un máximo de 2, con las condiciones establecidas en la cláusula 4 del presente convenio y comprobada su autenticidad y adecuación a la legalidad de los justificantes.
  • Pagar la subvención restante, una vez ésta sea justificada y presentada la documentación correspondiente, comprobada su autenticidad y adecuación a la legalidad de los justificantes.
  • Colaborar con la Entidad beneficiaria en la ejecución del objeto del presente convenio fundamentado en la obligación de la administración por velar por la promoción cultural de la localidad. El Ayuntamiento de Almussafes no asume más obligación ni responsabilidad que las Cultura Expediente 2976713Z
  • OCTAVA. Plazo y forma de justificación de la subvención. Los documentos justificativos deberán presentarse telemáticamente a través de la carpeta ciudadana, siendo el plazo máximo el 31 de octubre de 2026 , éste incluido.
  • La memoria del proyecto y programa de actividades, participantes y relación detallada de gastos e ingresos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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