Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

CONVENIO OBISPADO SEGORBE-CASTELLÓN ACOMETIDAS Y SERVICIOS SANTUARIO SANT JOAN PENYAGOLOSA 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 875.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Presupuesto de ejecución por contrata obra.
  • Honorarios: Ingeniero Proyecto.
  • Honorarios: Ingeniero Dirección de obra.
  • Tasas Conselleria, ICIO y Precios públicos.
  • El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvenci ón, durante un periodo que no podr á ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro p úblico, ni a dos a ños para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro p úblico, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as í como el importe de la subvenci ón concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci ón en el registro público correspondiente. 7
  • El incumplimiento de la obligación de destino referida en el p árrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro. No se considerar á incumplida la obligaci ón de destino referida en el anterior apartado
  • Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones an álogas al fin para el que se concedi ó la sub - vención y este uso se mantenga hasta completar el per íodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
  • Tratándose de bienes inscribibles en un registro p úblico, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En es- te supuesto, el adquirente asumir á la obligaci ón de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.
  • 335.955,53 € formalizándose el contrato el 12 de noviembre de 2025, siendo subvencionables los honorarios, tasas y precios públicos e intereses, la subvención
  • NIF del solicitante, NIF del representante, certificado emitido por la AEAT para la iglesia católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como nota simple del Registro de la Propiedad de Morella acreditativa de la titularidad del bien.
  • Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, con detalle del presupuesto de ingresos y gastos, según ANEXO I. El presupuesto de gastos se refiere al total de la actividad subvencionada, diferenciando los gastos subvencionables de los no subvencionables y especificando las partidas clasificatorias de unos y otros . Los ingresos son suficientes para la cobertura final de todos los gastos. En el bloque de gastos subvencionables se computan TODOS los gastos de la actividad que resultan encuadrables en las categorías de gasto configuradas como subvencionables en la cláusula 4ª. 10
  • Declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible, soportado no deducible o prorrata, según modelo que consta en el
  • M EMORIA DE ACTUACIONES justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón”. Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es).
  • M EMORIA ECONÓMICA con: b.1) La totalidad de gastos e ingresos ejecutados de la actividad subvencionada, diferenciando entre gastos subvencionables y no subvencionables , clasificados según las partidas clasificatorias que constan en el presupuesto de la solicitud o su posterior modificación, según el modelo que consta en el ANEXO VI. b.2) La relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto subvencionable que se aporten, con especificación de, al menos, el concepto, la clasificación del concepto, proveedor, fecha de emisión, importe total, subvencionable e imputable a la subvención, fecha y forma de pago. Dicha relación se agrupará según las partidas clasificatorias que constan en el presupuesto de la solicitud o su posterior modificación , a los efectos de la detección de posibles desviaciones entre el gasto ejecutado y el presup uestado en la solicitud o posteriores modificaciones, y deberá totalizar como mínimo, el importe del gasto subvencionable a justificar detallado en el acuerdo de concesión de la subvención. 17
  • CULTURA Expte. 179/2026 Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es). b.3) La relación detallada de todos los ingresos que financian la actividad subvencionada (otras subvenciones concedidas, detallando importe y órgano concedente, ingresos generados por la propia actividad, fondos propios, y otros) con el fin de acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas. Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es). En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado , la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados. b.4) Documentos justificativos del gasto y pago
  • b.4.1) Documentos justificativos del gasto: La justificación de las obras se hará aportando las certificaciones de obra efectivamente ejecutada y firmadas por el director facultativo, la empresa contratista que realizo la obra y la entidad beneficiaria de la subvención y promotora de las obras. Dichas certificaciones deberán acompañarse de sus respectivas facturas. Las certificaciones de obra junto con las facturas se remitirán a la OTAM para su supervisión. Asimismo deberá aportarse el acta de recepción de la obra o documento equivalente. Se aportarán facturas y certificaciones de obra acreditativos de los gastos subvencionables realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada. 18
  • CULTURA Expte. 179/2026 Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se ha imputado (financiado) a la justificación de la subvención. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor . No será válida ningún otro tipo de compulsa. Los justificantes de gasto acreditativos del presupuesto total de los gastos
  • subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos: En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una lengua ajena a las cooficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana (castellano y valenciano), y/o la valoración de la operación sea en moneda
  • La traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.
  • Justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en €. Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR. En los casos de inversión del sujeto pasivo a efectos del IVA, como son las operaciones de adquisición de bienes o servicios a personas o entidades no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el beneficiario deberá aportar el justificante de la liquidación del mencionado impuesto, al margen de la factura inherente a tal adquisición. 19

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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