Entidades socialesPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

CONVENIO NOMINATIVO ENTRE LA FEDERACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FESORD CV) Y EL IMSSE ANUALIDAD · 2026

Título oficial: CONVENIO NOMINATIVO ENTRE LA FEDERACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FESORD CV) Y EL IMSSE ANUALIDAD 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE ELDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.050,00 €. Inicio: 03/09/2026. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • CUARTA.- MODIFICACIÓN. Cualquier modificación de los conceptos e importes subvencionables, los plazos de presentación de la Memoria final y/o la justificación del gasto , unicamente se admitirá en caso de autorización expresa por parte del IMSSE, previa solicitud de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse antes del fin de la vigencia del Convenio, han de ser necesariamente motivadas, y estar basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento del Convenio, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, y que a su vez, no supongan posibles daños a terceros. En caso de que la solicitud de modificación, versara sobre la ampliación del plazo de presentación de la Memoria o de la justificación del gasto, se realizará en un plazo mínimo de un mes antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio. El Convenio modificado, seguirá manteniendo la vigencia prevista inicialmente.
  • SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención concedida, será compatible, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, en ningún caso, la suma total de las mismas, pueda superar el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la subvención quedará reducida en la cuantía excedente, y se exigirá el reintegro del importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006. En el momento de la justificación, la Entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ingresos o recursos que reciba, siempre que sean destinados a las mismas actividades.
  • anualidad 2026, se efectuará del siguiente modo: En un único pago del 100% del importe total asignado a la subvención, previa justificación de la totalidad de los gastos efectuados y la presentación de una Memoria explicativa de las actividades realizadas. En el caso de no justificar el importe total correspondiente a la presente subvención, se procederá a la reducción de la cantidad concedida atendiendo al principio de proporcionalidad. Previo al cobro, FESORD se compromete a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo de 22 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, a no ser deudora del Ayuntamiento de Elda y del IMSSE por reintegro de subvenciones y no estar incusa en las demás prohibiciones, para obtener la condición de beneficiaria previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 11 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • Es obligación de ambas partes, llevar a cabo la difusión del presente Convenio de Colaboración, a través de los medios de comunicación y publicidad adecuados, con observancia del cumplimiento de la normativa vigente, en materia de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Asimismo en todas aquellas actividades en relación al presente convenio que conlleven divulgación, difusión o publicación, se hará constar expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Instituto Municipal de Servicios Sociales y la entidad
  • 2. Obligaciones de FESORD CV :
  • Realizar las actividades objeto del Convenio y seguir las indicaciones de colaboración que le sean requeridas por el IMSSE.
  • Acreditar, con anterioridad a la adopción del acuerdo de concesión de la subvención, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo de 22 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Tal acreditación se realizará mediante certificados emitidos por la Agencia Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana y Tesorería de la Seguridad Social. A su vez, la citada acreditación, deberá mantenerse en vigor desde el inicio y hasta el final, del procedimiento administrativo objeto de la presente subvención, teniendo que renovar en su caso, los certificados solicitados, si se produce la caducidad de los mismos sin que el procedimiento haya finalizado.
  • Emplear los recursos necesarios para la formación, supervisión y disponibilidad de las personas voluntarias.
  • Destinar las personas profesionales específicas que se requieran para la intervención, dinamización, supervisión y coordinación de los proyectos que cada caso requiera.
  • Justificar el cumplimiento de la subvención y la actividad realizada, a tales efectos, deberá aportar bien los documentos originales o bien copia electrónica compulsada de los mismos, en este último caso, la entidad beneficiaria tendrá la obligación de conservar los justificantes originales en su poder durante el periodo de prescripción de la subvención, a fin de atender cuantas comprobaciones y/o requerimientos sean necesarios realizar a efectos de acción de control municipal. 13 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • En su caso, reintegro de la subvención percibida, en el supuesto de producirse alguna de las causas de reintegro señaladas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 92 del Reglamento de dicha Ley, y en concordancia a la naturaleza de la subvención concedida, como ingreso de derecho público, según lo recogido en el artículo 38 de la citada Ley 38/2003.
  • Deberá presentar declaración responsable haciendo constar que todo el personal, incluido voluntarios, encargado de realizar las actividades objeto de subvención que impliquen contacto habitual con menores, cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (según redacción dada por el n.º 5 del artículo 13, introducido por el apartado ocho del artículo primero, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, B.O.E. de 29 de julio), y en el artículo 8.4 de la ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
  • Adoptar las actuaciones necesarias para dar publicidad activa a las medidas contenidas en el “Manual práctico de información y transparencia de las subvenciones e inversiones municipales” , aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2021, encaminadas a garantizar, ampliar y reforzar la transparencia y el conocimiento, por parte de la ciudadanía, del
  • Comunicación de la suscripción del presente convenio en la página web de la entidad beneficiaria: para testimoniar el apoyo prestado con los objetivos y para destacar el apoyo financiero del IMSSE, deberá publicar en la página web de la entidad, o en sus redes sociales, dicho apoyo público concedido, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.
  • De manera permanente, en el pie de página (footer) o en la página de inicio de la web de la entidad beneficiaria, aparecerá el logotipo del IMSSE, como entidad que recibe colaboración municipal.
  • La entidad beneficiaria deberá colocar en la fachada o en la entrada a sus instalaciones una placa informativa como beneficiaria de una aportación económica del IMSSE. La reproducción de la placa será en metacrilato, con las dimensiones y formato descritos en el Manual de referencia publicado por el Ayuntamiento de Elda. 14 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • En la celebración de actos públicos de actuaciones financiadas por fondos fruto del presente Convenio, la entidad beneficiaria deberá contemplar el logotipo del IMSSE en los soportes que pudiera confeccionar para la ocasión, como: programas, dípticos/trípticos, flyers, roll-ups, lonas, pancartas, fondos de escenario; y en las presentaciones que se proyecten al inicio o clausura de la jornada.
  • En las publicaciones impresas y electrónicas, para unificar la imagen institucional del IMSSE en su participación en las distintas publicaciones que pueda realizar la entidad beneficiaria, se atenderá a lo establecido en el “Manual práctico de información y transparencia de las subvenciones e inversiones municipales” así como a lo indicado en el “Manual de Identidad Visual” del Ayuntamiento de Elda
  • Material audiovisual: los audiovisuales que realice la entidad beneficiaria, con cargo a este convenio, deberá contar la propia producción al final del mismo con el logotipo del IMSSE.
  • 3. Obligaciones del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    DECIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    SEGUNDA.- OBJETO. Constituye el objeto del presente convenio, y de acuerdo con el marco legal que lo regula, reflejado en la estipulación anterior, canalizar la subvención nominativa prevista en el Presupuesto de gastos del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda (IMSSE), y el Plan Estratégico de Subvenciones, ejercicio 2026, a favor de la Federación de Personas Sordas de la Comunidad Valenciana (FESORD CV), para la implantación de un Servicio de Mediación Social para personas sordas, que será desempeñado por un técnico profesional con dominio suficiente de la Lengua de Signos y conocimientos sobre las características específicas de participación social de las personas sordas, así como de los recursos sociales municipales. El Servicio de Mediación Social será prestado por FESORD CV, las personas sordas y oyentes relacionadas con el colectivo que lo soliciten, y las instituciones con atención especial al propio Ayuntamiento en su relación diaria con las
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de la suscripción del mismo, y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2026, abarcando los gastos que para la finalidad prevista, de forma indubitativa, se hayan realizado desde el 01 de noviembre de 2025 o estén por realizar, hasta la fecha de fin de vigencia del Convenio, inmediatamente señalada. 9 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CUARTA.- MODIFICACIÓN. Cualquier modificación de los conceptos e importes subvencionables, los plazos de presentación de la Memoria final y/o la justificación del gasto , unicamente se admitirá en caso de autorización expresa por parte del IMSSE, previa solicitud de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse antes del fin de la vigencia del Convenio, han de ser necesariamente motivadas, y estar basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento del Convenio, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, y que a su vez, no supongan posibles daños a terceros. En caso de que la solicitud de modificación, versara sobre la ampliación del plazo de presentación de la Memoria o de la justificación del gasto, se realizará en un plazo mínimo de un mes antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio. El Convenio modificado, seguirá manteniendo la vigencia prevista inicialmente.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    El desglose de los gastos de justificación será el siguiente:
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de .este documento electrónico Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica https://eamic.elda.es:20443/validacionDoc/?entidad=030666 El importe establecido en el presente convenio supondrá el 100% del coste total de los programas a ejecutar en el mismo.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención concedida, será compatible, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, en ningún caso, la suma total de las mismas, pueda superar el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la subvención quedará reducida en la cuantía excedente, y se exigirá el reintegro del importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006. En el momento de la justificación, la Entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ingresos o recursos que reciba, siempre que sean destinados a las mismas actividades.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    anualidad 2026, se efectuará del siguiente modo: En un único pago del 100% del importe total asignado a la subvención, previa justificación de la totalidad de los gastos efectuados y la presentación de una Memoria explicativa de las actividades realizadas. En el caso de no justificar el importe total correspondiente a la presente subvención, se procederá a la reducción de la cantidad concedida atendiendo al principio de proporcionalidad. Previo al cobro, FESORD se compromete a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Art. 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo de 22 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, a no ser deudora del Ayuntamiento de Elda y del IMSSE por reintegro de subvenciones y no estar incusa en las demás prohibiciones, para obtener la condición de beneficiaria previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 11 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    1. Obligaciones conjuntas:
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Es obligación de ambas partes, llevar a cabo la difusión del presente Convenio de Colaboración, a través de los medios de comunicación y publicidad adecuados, con observancia del cumplimiento de la normativa vigente, en materia de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Asimismo en todas aquellas actividades en relación al presente convenio que conlleven divulgación, difusión o publicación, se hará constar expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Instituto Municipal de Servicios Sociales y la entidad
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    2. Obligaciones de FESORD CV :
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Realizar las actividades objeto del Convenio y seguir las indicaciones de colaboración que le sean requeridas por el IMSSE.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Acreditar, con anterioridad a la adopción del acuerdo de concesión de la subvención, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo de 22 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Tal acreditación se realizará mediante certificados emitidos por la Agencia Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana y Tesorería de la Seguridad Social. A su vez, la citada acreditación, deberá mantenerse en vigor desde el inicio y hasta el final, del procedimiento administrativo objeto de la presente subvención, teniendo que renovar en su caso, los certificados solicitados, si se produce la caducidad de los mismos sin que el procedimiento haya finalizado.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Emplear los recursos necesarios para la formación, supervisión y disponibilidad de las personas voluntarias.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Destinar las personas profesionales específicas que se requieran para la intervención, dinamización, supervisión y coordinación de los proyectos que cada caso requiera.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Justificar el cumplimiento de la subvención y la actividad realizada, a tales efectos, deberá aportar bien los documentos originales o bien copia electrónica compulsada de los mismos, en este último caso, la entidad beneficiaria tendrá la obligación de conservar los justificantes originales en su poder durante el periodo de prescripción de la subvención, a fin de atender cuantas comprobaciones y/o requerimientos sean necesarios realizar a efectos de acción de control municipal. 13 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    En su caso, reintegro de la subvención percibida, en el supuesto de producirse alguna de las causas de reintegro señaladas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 92 del Reglamento de dicha Ley, y en concordancia a la naturaleza de la subvención concedida, como ingreso de derecho público, según lo recogido en el artículo 38 de la citada Ley 38/2003.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Deberá presentar declaración responsable haciendo constar que todo el personal, incluido voluntarios, encargado de realizar las actividades objeto de subvención que impliquen contacto habitual con menores, cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (según redacción dada por el n.º 5 del artículo 13, introducido por el apartado ocho del artículo primero, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, B.O.E. de 29 de julio), y en el artículo 8.4 de la ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Adoptar las actuaciones necesarias para dar publicidad activa a las medidas contenidas en el “Manual práctico de información y transparencia de las subvenciones e inversiones municipales” , aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2021, encaminadas a garantizar, ampliar y reforzar la transparencia y el conocimiento, por parte de la ciudadanía, del
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Comunicación de la suscripción del presente convenio en la página web de la entidad beneficiaria: para testimoniar el apoyo prestado con los objetivos y para destacar el apoyo financiero del IMSSE, deberá publicar en la página web de la entidad, o en sus redes sociales, dicho apoyo público concedido, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social