Entidades socialesPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

CONVENIO NOMINATIVO ENTRE CRUZ ROJA ASAMBLEA LOCAL ELDA Y EL IMSSE ANUALIDAD 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE ELDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 196.320,00 €. Inicio: 25/09/2026. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • CENTRO DE EMERGENCIA SOCIAL DIRIGIDO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y
  • PROGRAMA OPERATIVO DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS DESFAVORECIDAS.
  • PROGRAMA DE APOYO SOCIAL A LAS PERSONAS MAYORES Y PREVENCIÓN DE LA SOLEDAD.
  • PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES. NO
  • PROGRAMA DE OCIO INCLUSIVO PARA MENORES EN DIFICULTAD SOCIAL.
  • PROGRAMA DE VOLUNTARIADO Y FORMACIÓN.
  • PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL ANTE EMERGENCIAS Y/O CATÁSTROFES.
  • PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL. 6 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • ASAMBLEA LOCAL DE ELDA Cruz Roja Asamblea Local de Elda, dispone de los medios necesarios para la puesta en marcha del convenio. Todo el personal unido a la citada Institución por medio de una relación contractual o de cualquier otra índole, ya colabore directa o indirectamente en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, dependerá solo y exclusivamente de Cruz Roja Asamblea Local de Elda, a todos los efectos de derechos y obligaciones laborales y en ningún caso podrá existir vínculo de dependencia entre dicho personal y el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda.
  • CUARTA.- MODIFICACIÓN. Cualquier modificación de los conceptos e importes subvencionables, los plazos de presentación de la Memoria final y/o la justificación del gasto , unicamente se admitirá en caso de autorización expresa por parte del IMSSE, previa solicitud de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse antes del fin de la vigencia del Convenio, han de ser necesariamente motivadas, y estar basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento del Convenio, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, y que a su vez, no supongan posibles daños a terceros. En caso de que la solicitud de modificación, versara sobre la ampliación del plazo de presentación de la Memoria o de la justificación del gasto, se realizará en un plazo mínimo de un mes antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio. El Convenio modificado, seguirá manteniendo la vigencia prevista inicialmente. 7 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • 000,00 € GASTOS DEL CENTRO DE EMERGENCIA SOCIAL: Serán gastos subvencionables la cobertura de necesidades inmediatas de las personas beneficiarias del Centro de emergencia Social, tales como alimentación básica, ropa, billetes de tren, medicación o apoyos puntuales para el pago de arrendamiento de habitación o alquiler para evitar la situación de calle.
  • PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL: Serán gastos subvencionables aquellas prestaciones de mensualidades de alquiler con necesidad inmediata a familias, que tras desahucio o pérdida de vivienda deban hacer frente a varias mensualidades de alquiler para poder acceder a vivienda (excluyendo fianza). También podrán ser subvencionables pagos de mensualidades de alquiler ante el peligro de inicio de procedimiento de desahucio cuando no existan ingresos económicos suficientes.
  • 000,00 € Total 196.320,00 € El importe establecido en el presente convenio supondrá el 93,89% del coste total de los programas a ejecutar en el mismo. 8 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención concedida, será compatible, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, en ningún caso, la suma total de las mismas, pueda superar el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la subvención quedará reducida en la cuantía excedente, y se exigirá el reintegro del importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006. En el momento de la justificación, la Entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ingresos o recursos que reciba, siempre que sean destinados a las mismas actividades.
  • Es obligación de ambas partes, llevar a cabo la difusión del presente Convenio de Colaboración, a través de los medios de comunicación y publicidad adecuados, con observancia del cumplimiento de la normativa vigente, en materia de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Asimismo en todas aquellas actividades en relación al presente convenio que conlleven divulgación, difusión o publicación, se hará constar expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda y la
  • 2. Obligaciones de Cruz Roja Española-Asamblea Local de Elda:
  • Realizar las actividades objeto del Convenio y seguir las indicaciones de colaboración que le sean requeridas por el IMSSE.
  • Acreditar, con anterioridad a la adopción del acuerdo de concesión de la subvención, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo de 22 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Tal acreditación se realizará mediante certificados emitidos por la Agencia Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana y Tesorería de la Seguridad Social. A su vez, la citada acreditación, deberá mantenerse en vigor desde el inicio y hasta el final, del procedimiento administrativo objeto de la presente subvención, teniendo que renovar en su caso, los certificados solicitados, si se produce la caducidad de los mismos sin que el procedimiento haya finalizado.
  • Emplear los recursos necesarios para la formación, supervisión y disponibilidad de las personas voluntarias.
  • Destinar las personas profesionales específicas que se requieran para la intervención, dinamización, supervisión y coordinación de los proyectos que cada caso requiera.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    DECIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    SEGUNDA.- OBJETO. Constituye el objeto del presente Convenio, y de acuerdo con el marco legal que lo regula, reflejado en la estipulación anterior , canalizar la subvención nominativa prevista en el Presupuesto de gastos del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda (IMSSE), y el Plan Estratégico de Subvenciones, ejercicio 2026, a favor de Cruz Roja Española- Asamblea Local de Elda, para el refuerzo de los siguientes programas de la entidad que
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CENTRO DE EMERGENCIA SOCIAL DIRIGIDO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PROGRAMA OPERATIVO DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS DESFAVORECIDAS.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PROGRAMA DE APOYO SOCIAL A LAS PERSONAS MAYORES Y PREVENCIÓN DE LA SOLEDAD.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES. NO
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PROGRAMA DE OCIO INCLUSIVO PARA MENORES EN DIFICULTAD SOCIAL.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PROGRAMA DE VOLUNTARIADO Y FORMACIÓN.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL ANTE EMERGENCIAS Y/O CATÁSTROFES.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL. 6 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    ASAMBLEA LOCAL DE ELDA Cruz Roja Asamblea Local de Elda, dispone de los medios necesarios para la puesta en marcha del convenio. Todo el personal unido a la citada Institución por medio de una relación contractual o de cualquier otra índole, ya colabore directa o indirectamente en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, dependerá solo y exclusivamente de Cruz Roja Asamblea Local de Elda, a todos los efectos de derechos y obligaciones laborales y en ningún caso podrá existir vínculo de dependencia entre dicho personal y el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de la suscripción del mismo, y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2026, abarcando los gastos que para la finalidad prevista, de forma indubitativa, se hayan realizado desde el 01 de noviembre de 2025 o estén por realizar, hasta la fecha de fin de vigencia del Convenio, inmediatamente señalada.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CUARTA.- MODIFICACIÓN. Cualquier modificación de los conceptos e importes subvencionables, los plazos de presentación de la Memoria final y/o la justificación del gasto , unicamente se admitirá en caso de autorización expresa por parte del IMSSE, previa solicitud de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse antes del fin de la vigencia del Convenio, han de ser necesariamente motivadas, y estar basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento del Convenio, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, y que a su vez, no supongan posibles daños a terceros. En caso de que la solicitud de modificación, versara sobre la ampliación del plazo de presentación de la Memoria o de la justificación del gasto, se realizará en un plazo mínimo de un mes antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio. El Convenio modificado, seguirá manteniendo la vigencia prevista inicialmente. 7 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • El desglose de los gastos subvencionables será el siguiente: · eligible
    GASTOS DE PERSONAL PRESTADOR DE LOS PROGRAMAS 98.000.00 € GASTOS CORRIENTES DE LA ENTIDAD (agua, luz, teléfono, mantenimiento local, mantenimiento de vehículos, carburantes) 21.320,00 €
  • El desglose de los gastos subvencionables será el siguiente: · eligible
    GASTOS DE COMPRA DE MATERIAL 2.000,00 €
  • El desglose de los gastos subvencionables será el siguiente: · eligible
    GASTOS DE COMPRA DE ALIMENTOS O ENTREGA DE VALES DE
  • El desglose de los gastos subvencionables será el siguiente: · eligible
    000,00 € GASTOS DEL CENTRO DE EMERGENCIA SOCIAL: Serán gastos subvencionables la cobertura de necesidades inmediatas de las personas beneficiarias del Centro de emergencia Social, tales como alimentación básica, ropa, billetes de tren, medicación o apoyos puntuales para el pago de arrendamiento de habitación o alquiler para evitar la situación de calle.
  • El desglose de los gastos subvencionables será el siguiente: · eligible
    PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL: Serán gastos subvencionables aquellas prestaciones de mensualidades de alquiler con necesidad inmediata a familias, que tras desahucio o pérdida de vivienda deban hacer frente a varias mensualidades de alquiler para poder acceder a vivienda (excluyendo fianza). También podrán ser subvencionables pagos de mensualidades de alquiler ante el peligro de inicio de procedimiento de desahucio cuando no existan ingresos económicos suficientes.
  • El desglose de los gastos subvencionables será el siguiente: · eligible
    000,00 € Total 196.320,00 € El importe establecido en el presente convenio supondrá el 93,89% del coste total de los programas a ejecutar en el mismo. 8 Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda
  • El desglose de los gastos subvencionables será el siguiente: · eligible
    SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención concedida, será compatible, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, en ningún caso, la suma total de las mismas, pueda superar el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la subvención quedará reducida en la cuantía excedente, y se exigirá el reintegro del importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006. En el momento de la justificación, la Entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ingresos o recursos que reciba, siempre que sean destinados a las mismas actividades.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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