Entidades socialesPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

CONVENIO NOMINATIVO ENTRE AMFI Y EL IMSSE ANUALIDAD 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE ELDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.050,00 €. Inicio: 04/09/2026. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Mantenimiento de la Oficina Técnica de Accesibilidad (OTAcc), en la sede de AMFI
  • Servicio Información, orientación y asesoramiento para personas con
  • Campañas de sensibilización sobre los derechos y deberes de las personas con discapacidad y con movilidad reducida,
  • mediante: ➢ Difusión del adecuado uso de la Tarjeta de Estacionamiento, a través de los dípticos elaborados a tal fin. ➢ “Punto de Información”, en la sede de AMFI Asociación, para atender consultas y prestar información sobre temas relacionados con las Tarjetas de Estacionamiento en base a la nueva Ordenanza Municipal. ➢ Campaña de sensibilización escolar sobre la diversidad funcional dirigida a los centros escolares a través del Centro de Atención Temprana “Tu Casa del Árbol”. ➢ Escuelas de padres/madres con niños y niñas con discapacidad en el Centro de Atención Temprana “Tu Casa del Árbol”.
  • Aquellas otras actividades propuestas por el IMSSE y encaminadas a la misma finalidad. La Asociación para la Integración Socio-laboral de Personas con Discapacidad Física y Sensorial, dispone de los medios necesarios para la puesta en marcha del convenio. Todo el personal unido a las citadas Instituciones por medio de una relación contractual o de cualquier otra índole, ya colabore directa o indirectamente en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, dependerá solo y exclusivamente de dicha Institución a todos los efectos de derechos y obligaciones laborales y en ningún caso podrá existir vínculo de dependencia entre el citado personal y el Instituto Municipal de Servicios Sociales.
  • El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de .este documento electrónico Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica https://eamic.elda.es:20443/validacionDoc/?entidad=030666 Las solicitudes deberán presentarse antes del fin de la vigencia del Convenio, han de ser necesariamente motivadas, y estar basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento del Convenio, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, y que a su vez, no supongan posibles daños a terceros. En caso de que la solicitud de modificación, versara sobre la ampliación del plazo de presentación de la Memoria o de la justificación del gasto, se realizará en un plazo mínimo de un mes antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio. El Convenio modificado, seguirá manteniendo la vigencia prevista inicialmente.
  • El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de .este documento electrónico Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica https://eamic.elda.es:20443/validacionDoc/?entidad=030666 En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, en ningún caso, la suma total de las mismas, pueda superar el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la subvención quedará reducida en la cuantía excedente, y se exigirá el reintegro del importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006. En el momento de la justificación, la Entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ingresos o recursos que reciba, siempre que sean destinados a las mismas actividades.
  • 1. Obligaciones conjuntas: Servicios Sociales de Elda Z006706ac5091f178a007ea00c080829j
  • Es obligación de ambas partes, llevar a cabo la difusión del presente Convenio de Colaboración, a través de los medios de comunicación y publicidad adecuados, con observancia del cumplimiento de la normativa vigente, en materia de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Asimismo en todas aquellas actividades en relación al presente convenio que conlleven divulgación, difusión o publicación, se hará constar expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Instituto Municipal de Servicios Sociales y la entidad firmante. A tal efecto, constará el
  • 2. Obligaciones de AMFI de Elda:
  • Realizar las actividades objeto del Convenio y seguir las indicaciones de colaboración que le sean requeridas por el IMSSE.
  • Acreditar, con anterioridad a la adopción del acuerdo de concesión de la subvención, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo de 22 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Servicios Sociales de Elda Z006706ac5091f178a007ea00c080829j
  • El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de .este documento electrónico Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica https://eamic.elda.es:20443/validacionDoc/?entidad=030666 Tal acreditación se realizará mediante certificados emitidos por la Agencia Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana y Tesorería de la Seguridad Social. A su vez, la citada acreditación, deberá mantenerse en vigor desde el inicio y hasta el final, del procedimiento administrativo objeto de la presente subvención, teniendo que renovar en su caso, los certificados solicitados, si se produce la caducidad de los mismos sin que el procedimiento haya finalizado.
  • Emplear los recursos necesarios para la formación, supervisión y disponibilidad de las personas voluntarias.
  • Destinar las personas profesionales específicas que se requieran para la intervención, dinamización, supervisión y coordinación de los proyectos que cada caso requiera.
  • Justificar el cumplimiento de la subvención y la actividad realizada, a tales efectos, deberá aportar bien los documentos originales o bien copia electrónica compulsada de los mismos, en este último caso, la entidad beneficiaria tendrá la obligación de conservar los justificantes originales en su poder durante el periodo de prescripción de la subvención, a fin de atender cuantas comprobaciones y/o requerimientos sean necesarios realizar a efectos de acción de control municipal.
  • En su caso, reintegro de la subvención percibida, en el supuesto de producirse alguna de las causas de reintegro señaladas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 92 del Reglamento de dicha Ley, y en concordancia a la naturaleza de la subvención concedida, como ingreso de derecho público, según lo recogido en el artículo 38 de la citada Ley 38/2003.
  • Deberá presentar declaración responsable haciendo constar que todo el personal, incluido voluntarios, encargado de realizar las actividades objeto de subvención que impliquen contacto habitual con menores, cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (según redacción dada por el n.º 5 del artículo 13, introducido por el apartado ocho del artículo primero, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, B.O.E. de 29 de julio), y en el artículo 8.4 de la ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado. Servicios Sociales de Elda Z006706ac5091f178a007ea00c080829j
  • Adoptar las actuaciones necesarias para dar publicidad activa a las medidas contenidas en el “Manual práctico de información y transparencia de las subvenciones e inversiones municipales”, aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2021, encaminadas a garantizar, ampliar y reforzar la transparencia y el conocimiento, por parte de la ciudadanía, del destino del
  • Comunicación de la suscripción del presente convenio en la página web de la entidad beneficiaria: para testimoniar el apoyo prestado con los objetivos y para destacar el apoyo financiero del IMSSE, deberá publicar en la página web de la entidad, o en sus redes sociales, dicho apoyo público concedido, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    DECIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    SEGUNDA.- OBJETO. Constituye el objeto del presente Convenio, y de acuerdo con el marco legal que lo regula, reflejado en la estipulación anterior, canalizar la subvención nominativa prevista en el Presupuesto de gastos del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda (IMSSE), y el Plan Estratégico de Subvenciones, ejercicio 2026, a favor de la Asociación para la Integración Sociolaboral de Personas con Discapacidad Física y Sensoria (AMFI) , para el
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Mantenimiento de la Oficina Técnica de Accesibilidad (OTAcc), en la sede de AMFI
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Servicio Información, orientación y asesoramiento para personas con
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Campañas de sensibilización sobre los derechos y deberes de las personas con discapacidad y con movilidad reducida,
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Aquellas otras actividades propuestas por el IMSSE y encaminadas a la misma finalidad. La Asociación para la Integración Socio-laboral de Personas con Discapacidad Física y Sensorial, dispone de los medios necesarios para la puesta en marcha del convenio. Todo el personal unido a las citadas Instituciones por medio de una relación contractual o de cualquier otra índole, ya colabore directa o indirectamente en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, dependerá solo y exclusivamente de dicha Institución a todos los efectos de derechos y obligaciones laborales y en ningún caso podrá existir vínculo de dependencia entre el citado personal y el Instituto Municipal de Servicios Sociales.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de la suscripción del mismo, y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2026, abarcando los gastos que para la finalidad prevista, de forma indubitativa, se hayan realizado desde el 01 de noviembre de 2025 o estén por realizar, hasta la fecha de fin de vigencia del Convenio, inmediatamente señalada.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CUARTA.- MODIFICACIÓN. Cualquier modificación de los conceptos e importes subvencionables, los plazos de presentación de la Memoria final y/o la justificación del gasto , unicamente se admitirá en caso de autorización expresa por parte del IMSSE, previa solicitud de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Servicios Sociales de Elda Z006706ac5091f178a007ea00c080829j
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de .este documento electrónico Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica https://eamic.elda.es:20443/validacionDoc/?entidad=030666 Las solicitudes deberán presentarse antes del fin de la vigencia del Convenio, han de ser necesariamente motivadas, y estar basadas en la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento del Convenio, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, y que a su vez, no supongan posibles daños a terceros. En caso de que la solicitud de modificación, versara sobre la ampliación del plazo de presentación de la Memoria o de la justificación del gasto, se realizará en un plazo mínimo de un mes antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio. El Convenio modificado, seguirá manteniendo la vigencia prevista inicialmente.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    El desglose de los gastos de justificación será el siguiente: Servicio Información, orientación y asesoramiento para personas con discapacidad. 12.050,00 € Total 12.050,00 € El importe establecido en el presente convenio supondrá el 63,29% del coste total de los programas a ejecutar en el mismo.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de .este documento electrónico Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica https://eamic.elda.es:20443/validacionDoc/?entidad=030666 En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, en ningún caso, la suma total de las mismas, pueda superar el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la subvención quedará reducida en la cuantía excedente, y se exigirá el reintegro del importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006. En el momento de la justificación, la Entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ingresos o recursos que reciba, siempre que sean destinados a las mismas actividades.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    1. Obligaciones conjuntas: Servicios Sociales de Elda Z006706ac5091f178a007ea00c080829j
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Es obligación de ambas partes, llevar a cabo la difusión del presente Convenio de Colaboración, a través de los medios de comunicación y publicidad adecuados, con observancia del cumplimiento de la normativa vigente, en materia de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Asimismo en todas aquellas actividades en relación al presente convenio que conlleven divulgación, difusión o publicación, se hará constar expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Instituto Municipal de Servicios Sociales y la entidad firmante. A tal efecto, constará el
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    2. Obligaciones de AMFI de Elda:
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Realizar las actividades objeto del Convenio y seguir las indicaciones de colaboración que le sean requeridas por el IMSSE.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Acreditar, con anterioridad a la adopción del acuerdo de concesión de la subvención, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo de 22 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Servicios Sociales de Elda Z006706ac5091f178a007ea00c080829j
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Emplear los recursos necesarios para la formación, supervisión y disponibilidad de las personas voluntarias.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Destinar las personas profesionales específicas que se requieran para la intervención, dinamización, supervisión y coordinación de los proyectos que cada caso requiera.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    Justificar el cumplimiento de la subvención y la actividad realizada, a tales efectos, deberá aportar bien los documentos originales o bien copia electrónica compulsada de los mismos, en este último caso, la entidad beneficiaria tendrá la obligación de conservar los justificantes originales en su poder durante el periodo de prescripción de la subvención, a fin de atender cuantas comprobaciones y/o requerimientos sean necesarios realizar a efectos de acción de control municipal.
  • QUINTA.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La aportación económica del Instituto Municipal de Servicios Soc · eligible
    En su caso, reintegro de la subvención percibida, en el supuesto de producirse alguna de las causas de reintegro señaladas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el art. 92 del Reglamento de dicha Ley, y en concordancia a la naturaleza de la subvención concedida, como ingreso de derecho público, según lo recogido en el artículo 38 de la citada Ley 38/2003.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social