Convenio Mdad intermunicipal Valvanera. Mantenimiento Centro Básico SS

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.758,80 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La aportación económica ordinaria de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026. El pago de la aportación ordinaria de la Consejería de Salud y Políticas Sociales se efectuará previa justificación de l os gastos de la actividad realizada, en las formas establecidas en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad autónoma de La Rioja.
  • La fecha límite de justificación será el 10 de diciembre de cada anualidad de vigencia del convenio. 5 13 00860-2026/090077 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0992761 1 Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Valvanera 2 Consejera 3
  • Las justificaciones de las cantidades percibidas se ajustarán a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, a los efectos del artículo 31.2 de este Decreto , se considerará gasto subvencionable el que ha sido realizado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. La efectividad de los pagos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, en cada uno de los ejercicios de vigencia del convenio. Con independencia de la documentación aludida, la Mancomunidad deberá aportar, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, expedida por quien te nga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su defecto.
  • SEXTA.- MODIFICACIÓN. La entidad local deberá comunicar cualquier variación que pudi era surgir en los compromisos objeto del convenio, con el fin de proceder a la autorización oportuna. La solicitud de modificación deberá estar motivada y deberá presentarse cuando se produzcan las circunstancias que obliguen a la modificación, con carácter previo a su ejecución, y siempre con anterioridad al momento de la finalización de la vigencia del convenio. La propia Comisión de Seguimiento podrá proponer modificaciones no sustanciales. Dicha propuesta deberá recogerse en el acta de la reunión de la Comisión y serán resueltas por la Consejera de Salud y Políticas Sociales. Las modificaciones sustanciales, en su caso, requerirán acuerdo de las partes firmantes del convenio que se formalizarán mediante adenda al mismo.
  • Las modificaciones de los ámbitos subjetivos y materiales del convenio.
  • La sustitución de las técnicas de colaboración.
  • La alteración de los porcentajes establecidos en los compromisos de financiación.
  • SÉPTIMA.- VIGENCIA. La vigencia de este convenio, se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027 . Cabe denuncia expresa del convenio por alguna de las partes, que deberá producirse por escrito, con una antelación mínima de tres me ses a la fecha en que se pretenda dejar sin efecto, y dirigirse a la otra parte signataria.
  • OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Las causas de la resolución del convenio estarán sujetas a lo dictado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Mancomunidad, ésta deberá reintegrar al Gobierno de La Rioja la cantidad recibida como 8 13 00860-2026/090077 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0992761 1 Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Valvanera 2 Consejera 3
  • Incumplimiento total de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio: reintegro del 100% del importe.
  • Incumplimiento parcial de las cláusulas se gunda o cuarta: el reintegro será proporcional al incumplimiento y se valorarán sus causas mediante informe justificativo emitido por la Dirección general competente objeto de subvención.
  • Incumplimientos referentes a la obligación de justificar los gastos:
  • Si el beneficiario de una subvención para gastos corrientes no justifica el gasto en las fechas establecidas de cada anualidad de vigencia del convenio, se le requerirá para que lo e fectúe en el plazo de quince días. Si no presenta la justificación en dicho plazo, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuic io de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación del gasto.
  • Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanaci ón. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
  • Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
  • Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigente.
  • Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social