Convenio Mdad. Alhama Linares Programas Servicios Sociales

el Anexo I. Las cantidades tienen la consideración de subvención y, por tanto, quedan condicionadas en los sucesivos años de vigencia del convenio a la existencia de disponibilid ad presupuestaria en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La distribución del gasto en dos anualidades tiene carácter estimativo sin perjuicio de la posterior alteración de dicha distribucion, sin necesidad de una nueva aprobacion del Consejo de Gobierno. Por resolución de la Consejera de Salud y Políticas Sociales se podrán actualizar los programas y/o inversiones objeto del convenio en los años posteriores durante la vigencia del mismo.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN. La entidad local deberá comunicar cualquier variación que pudiera surgir en los compromisos objeto del convenio, con el fin de proceder a la autorización oportuna. La solicitud de modificación deberá estar motivada y deberá presentarse cuan do se produzcan las circunstancias que obliguen a la modificación, con carácter previo a su ejecución, y siempre con anterioridad al momento de la finalización de la vigencia del convenio. La propia Comisión de Seguimiento podrá proponer modificaciones no sustanciales. Dicha propuesta deberá recogerse en el acta de la reunión de la Comisión y serán resueltas por la Consejera de Salud y Políticas Sociales. Las modificaciones sustanciales, en su caso, requerirán acuerdo de las partes firmantes del convenio que se formalizarán mediante adenda al mismo.
  • Las modificaciones de los ámbitos subjetivos y materiales del convenio. 9 22 00860-2026/040192 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0664211 1 Presidente de la Mancomunidad de Alhama Linares 2 Consejera 3
  • La sustitución de las técnicas de colaboración.
  • La alteración de los porcentajes establecidos en los compromisos de financiación.
  • OCTAVA.- VIGENCIA. La vigencia de este convenio, se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. Cabe denuncia expresa del convenio por alguna de las partes, que deberá producirse por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda dejar sin efecto, y dirigirse a la otra parte signataria.
  • NOVENA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Las causas de la resolución del convenio estarán sujetas a lo dictado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Mancomunidad, éste deberá reintegrar al Gobierno de La Rioja la cantidad recibida como aportación económica al convenio de colaboración e intereses en su caso, en los términos establecidos en el Título II, de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las referidas cantidades se ingresarán a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tendrán la consideración de ingresos públicos siendo a cargo de la Mancomunidad la financiación de las actua ciones que, en su caso, se hallen en curso. De tal forma, se tendrá en cuenta lo siguiente, especificando la consejería competente en servicios sociales
  • Incumplimiento total de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio: reintegro del 100% del importe.
  • Incumplimiento parcial de las cláusulas segunda o quinta: el reintegro será proporcional al incumplimiento y se valorarán sus causas mediante informe justificativo emitido por l a Dirección general competente objeto de subvención.
  • Incumplimientos referentes a la obligación de justificar los gastos:
  • Si el beneficiario de una subvención para gastos corrientes no justifica el gasto en las fechas establecidas de cada anualidad de vigencia del convenio, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de quince días. Si no presenta la justificación en dich o plazo, se pondrá fin al procedimiento de 10 22 00860-2026/040192 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0664211 1 Presidente de la Mancomunidad de Alhama Linares 2 Consejera 3
  • Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la par te correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
  • Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
  • Ley 8/2025, de 29 de diciembre de 2025, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2026.
  • Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Se ctor Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones. Para la debida constancia y cumplimiento de todo lo convenido, se firma este convenio por las partes siendo la fecha de formalización del mismo la indicada en el sellado electrónico que consta a pie de página. María Martín Díez de Baldeón Álvaro Forcada Pérez Consejera de Salud y Políticas Sociales Presidente de la Mancomunidad de Alhama Linares 11 22 00860-2026/040192 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0664211 1 Presidente de la Mancomunidad de Alhama Linares 2 Consejera 3
  • - INVERSIONES DESCRIPCION Y TIPO DE INVERSION PROVEEDOR Nº DE FACTURA IMPORTE

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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el Anexo I. Las cantidades tienen la consideración de subvención y, por tanto, quedan condicionadas en los sucesivos años de vigencia del convenio a la existencia de disponibilid ad presupuestaria en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La distribución del gasto en dos anualidades tiene carácter estimativo sin perjuicio de la posterior alteración de dicha distribucion, sin necesidad de una nueva aprobacion del Consejo de Gobierno. Por resolución de la Consejera de Salud y Políticas Sociales se podrán actualizar los programas y/o inversiones objeto del convenio en los años posteriores durante la vigencia del mismo.