Personas jurídicasES425 - Toledo

Convenio Marco 2026 con algunos municipios del Área Metropolitana de Talavera de la Reina para el Servicio de Transport…

Título oficial: Convenio Marco 2026 con algunos municipios del Área Metropolitana de Talavera de la Reina para el Servicio de Transporte Público Interurbano de personas viajeras (ASTRA) Área Metropolitana de Talavera I para la anualidad 2026

Subvenciones al transporte

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 48.592,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • .- La permanencia en el presente Convenio de Colaboración hasta el 31 de diciembre de 2026 en los términos pactados.
  • .- La justificación del gasto realizado con cargo a su Presupuesto según liquidación practicada por la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, facturas y documento contable de haber realizado el pago.
  • .- Trasladar a la Diputación Provincial cualquier informe o incidencia resultante de la gestión del servicio de transporte convenido.
  • .- El pago de la subvención económica referida en la Estipulación Primera.
  • QUINTA.- Régimen de justificación de gastos y abono de la subvención al Ayuntamiento. Una vez el Ayuntamiento haya remitido la documentación suficiente y justificativa del gasto realizado (apartado b) de la estipulación tercera), el pago de la subvención comprometida por la Diputación se efectuará a la Corporación Municipal previa petición expresa de este. La justificación de dicho Convenio se fija como plazo máximo en tres meses desde la finalización de la vigencia del mismo. La falta de justificación, la justificación incompleta o su presentación por el Ayuntamiento fuera de plazo, podrá dar lugar a la resolución del Convenio y, en su caso, a la exigencia del reintegro de su importe.
  • SEXTA.- Extinción del Convenio. El incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio podrá dar lugar, a instancia de cualquiera de las partes intervinientes, a la resolución del mismo. La extinción del Convenio conllevará el reintegro de las cantidades ya abonadas, por la Diputación, que no hubieren sido invertidas y/o justificadas en la financiación del servicio de transporte convenido
  • ---- Nº R.E.L. 0245000 En lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases sobre el Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones normativas aplicables.
  • OCTAVA.- Vigencia del Convenio, prorroga y modificación. La vigencia del presente Convenio concluirá, el día 31 de diciembre de 2026. Excepcionalmente, a instancia documentada y motivada del Ayuntamiento interesado este Convenio podrá ser objeto de prórroga por un plazo máximo de 6 meses mediante acuerdo expreso. La modificación del convenio requiera el acuerdo unánime de las partes firmantes y deberá formalizarse mediante una adenda.
  • ---- Nº R.E.L. 0245000 por personal técnico competente por razón de la materia.
  • DÉCIMA.- Modificación resolución, reintegro y régimen sancionador. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de alguno/s de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes bases y en el acuerdo de concesión, por los beneficiarios, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Toledo y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago aquélla y ello de conformidad con lo dispuesto, a estos efectos, en el art. 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Asimismo los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título IV de la precitada norma legal. DECIMOPRIMERA.- Publicidad.
  • Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la colaboración económica de la Diputación de Toledo en los servicios o suministros objeto de la subvención y, a tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones los carteles o logotipos informativos que aquélla estime oportunos.
  • La Diputación de Toledo publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones, sus importes y los beneficiarios de ellas, concedidas al amparo de esta Bases. Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, de todo lo cual, como Secretario,

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Subvenciones al transporte