Personas jurídicasES531 - Eivissa y Formentera

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Inuslar de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para el ejercicio 2026, en materia de Protección Civil

Es objeto de este Convenio establecer los términos y las condiciones de un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (de ahora en adelante el Ayuntamiento), para la concesión de una subvención directa nominativa, por un importe máximo de treinta y seis mil euros (36.000 €) por parte del Consejo Insular de Ibiza, para financiar los gastos de material necesarias para el funcionamiento y el mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil del Ayuntamiento realizadas durante las anualidades 2026 y 2027.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Consejo Insular de Ibiza aportará en el Ayuntamiento una ayuda económica por un importe de 36.000,00 €, que tendrá carácter de máximo, con cargo de la partida presupuestaria 9120 76202 correspondiente al ejercicio presupuestario 2026, del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes y una vez aprobada de conformidad la justificación de la ejecución del objeto del presente convenio.
  • Compatibilidad de las ayudas Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto concedida por otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Ibiza. Así mismo, el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones prevé que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, en ningún caso no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
  • Pago El pago de esta subvención del Consejo al Ayuntamiento se efectuará en un único pago una vez justificada de conformidad la ejecución de las actuaciones que conforman el objeto del presente convenio. El ayuntamiento tendrá que justificar la inversión municipal, hasta el importe correspondiente, en la forma establecida en el presente convenio.
  • Núm. 86 9 de julio de 2026 Fascículo 190 - Sec. III. - Pág. 38004 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 esta finalidad, el Ayuntamiento tendrá que justificar los gastos realizados en relación al objeto de la subvención recibida, que se tendrán que acreditar mediante la presentación al Consejo Insular de Ibiza de un informe del interventor/la interventora, certificado por el secretario/por la secretaria del Ayuntamiento, en el cual se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del Convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de este Convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Así mismo, se tendrá que aportar una memoria de las actuaciones que hayan sido objeto de la subvención y se acreditará documentalmente el cumplimiento en lo previsto en la cláusula tercera en lo referente a la adopción de las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por tanto se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley y en relación al presente Convenio, aquellos relacionados con el objeto del convenio que de manera directa e indudable respondan a la naturaleza de la actividad del voluntariado del servicio de protección civil del Ayuntamiento, que resulten necesarias para su mantenimiento y funcionamiento, y que se hayan realizado y hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación previsto en la cláusula séptima del presente Convenio. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado de estos. Los gastos subvencionables que hay que llevar a cabo se encuentran detallados en la documentación que ha sido aportada por el Ayuntamiento y que consta en el expediente con CSV 16770135343342572417, donde se detallan las actuaciones a realizar así como su
  • Gastos subvencionables · eligible
    coste, y que son: compra de un vehículo furgoneta 4x4 por un importe total de 70.131,60 € (IVA incluido) El Ayuntamiento adquirirá la condición de entidad beneficiaria a efectos de lo que dispone el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por un importe máximo de treinta y seis mil euros (36.000 €), a cargo del Consejo Insular de Ibiza. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/86/1223661

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de este Convenio establecer los términos y las condiciones de un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (de ahora en adelante el Ayuntamiento), para la concesión de una subvención directa nominativa, por un importe máximo de treinta y seis mil euros (36.000 €) por parte del Consejo Insular de Ibiza, para financiar los gastos de material necesarias para el funcionamiento y el mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil del Ayuntamiento realizadas durante las anualidades 2026 y 2027.