Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa concedida por el Ayuntamiento de Mislata al Club de Atletis · 2026

Título oficial: Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa concedida por el Ayuntamiento de Mislata al Club de Atletismo Fent Camí Mislata para el año 2026

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En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MISLATA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 27/01/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Tendrán consideración de gastos subvencionables , los siguientes y no otros: · eligible
    Los ocasionados por la realización de las actividades programadas, que respondan indubitablemente al objeto de la misma y la realización de la actividad deportiva.
  • No se considerarán gastos subvencionables aquellos que tipifica como tal la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No se considerarán gastos subvencionables aquellos que tipifica como tal la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de · ineligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No se considerarán gastos subvencionables aquellos que tipifica como tal la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se considerarán gastos subvencionables aquellos que tipifica como tal la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de · ineligible
    Los gastos de inversión.
  • No se considerarán gastos subvencionables aquellos que tipifica como tal la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de · ineligible
    Los gastos destinados a financiar operaciones de capital.
  • No se considerarán gastos subvencionables aquellos que tipifica como tal la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de · ineligible
    Los gastos por adquisición de maquinaria.
  • No se considerarán gastos subvencionables aquellos que tipifica como tal la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de · ineligible
    Los gastos por adquisición de bienes equipos de oficina inventariables.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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