Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa concedida por el Ayuntamiento de Mislata a la Asociación Es · 2026

Título oficial: Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa concedida por el Ayuntamiento de Mislata a la Asociación Espartans del Foc Mislata para el año 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MISLATA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Inicio: 01/11/2025. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Modelo de solicitud de subvención nominativa.
  • Memoria de actuación comprensiva de la actividad o actividades proyectadas.
  • Presupuesto para el ejercicio 2026.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil.
  • Declaración responsable expresiva del número de socios y de estar todos ellos al corriente del pago de sus respectivas cuotas.
  • Declaración responsable de no estar incursos en ni nguna circunstancia de los
  • 2 LOREG-, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de ob tener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i. Que en el proceso de admisión o funcionamiento de la entidad no se discrimina por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j. Que con la actividad de la asociación no se promueve ni justifica el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, ni enaltece ni justifica por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
  • Autorización para la consulta de datos obrantes en otras Administraciones o intermediación de datos para, incorporado al modelo de solicitud de subvención. En caso de oposición, certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social. Estos certificados deberán contar con una antigüedad inferior a los seis meses.
  • Visto providencia del Concejal con competencia en materia de Fallas de fecha 08 de julio de 2026 impulsando la continuación de los trámites necesarios para la concesión de la
  • 3 documento justificativo sin qu e sea necesario acreditar que hayan sido efectivamente pagados dentro del período. Para la consideración de subvencionables de los gastos superiores a 1.000 € deberá acreditarse el pago dentro del período de justificación sin que, de acuerdo con el art. 7 de la Ley 7/2012, éstos puedan haberse realizado en efectivo.
  • Consolidados los créditos que se tramitarían anticipadamente (BOP nº 151 del 10/08/2026), la Intervención general certifica la existencia de crédito con cargo a la aplicación 3382 48900 por importe de 3.000 euros y la incorporación al SEGEX 2879801Z del documento contable (RC 2026.2.0003245.000 y RC +
  • 2.0003245.001). De este modo, todo el importe de la subvención se somete a la tramitación ordinaria.
  • Consta en el expediente certificado de inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • Obra en el expediente certificados a nombre de la asociacion Espartans del Foc con NIF G98507684 de estar al corriente con las obligaciones de la agencia tributaria, con la Hacienda local y no figura inscrita en el régimen de seguridad social como empresa.
  • Con fecha 28 de septiembre de 2026 por parte del concejal de Fallas se suscribe el borrador de convenio (SEFYCU 8657100).
  • FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El artículo 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones sobre procedimientos de concesión, especifica que podrán concederse, de forma directa, subvenciones siempre que estuvieren previstas nominativamente en los presupuestos de las entidades locales, así como lo dispuesto en la Base 32ª de las de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente, a favor de la asociacion Espartans del Foc con NIF G9850 7684, para realizar la s actividades que figuran en el convenio. SEGUNDO. El artículo 9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio vigente, en relación a los requisitos para el otorgamiento de subvenciones. TERCERO. La Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Mislata, en sesión de 26 de mayo de 2016, y publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, en fe cha 21 de julio de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Fallas Expediente 2879801Z
  • QUINTO. El artículo 189. 2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
  • 5 La competencia para la aprobación del convenio, así como la aprobación del gasto corresponde a la Alcaldía según lo que dispone el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y restante legislación de aplicación, así como en lo dispuesto en la base 26ª de las de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio vigente. Si bien, mediante Decreto de Alcaldía nº 2543 de 28 de junio de 2023 , se han delegado las competencias en materia de fallas en el concejal que tiene delegada el Á rea de Bienestar Social, Servicios Municipales y Gestión de Recursos. Vistos los informes de l Agente de Promoción Cultural y del responsable de Fallas y de la Intervención Municipal (FLP 2026/1110).
  • En consecuencia, RESUELVO: PRIMERO. – Conceder a la asociacion Espartans del Foc con NIF G98507684 la subvención nominativa por 3.000,00 € prevista en el presupuesto general del ejercicio 2026 en los términos del convenio que se aneja y que deberá formalizarse para el perfeccionamiento de la concesión. SEGUNDO. – Autorizar y disponer el gasto de 3.000,00 euros.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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