Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa concedida por el Ayuntamiento de Mislata a la Asociación Cl · 2026

Título oficial: Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa concedida por el Ayuntamiento de Mislata a la Asociación Clavaría Santa Bárbara de Mislata para el año 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MISLATA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 06/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Modelo de solicitud de subvención nominativa.
  • Memoria de actuación comprensiva de la actividad o actividades proyectadas.
  • Presupuesto para el ejercicio 2026.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil.
  • Declaración responsable expresiva del número de socios y de estar todos ellos al corriente del pago de sus respectivas cuotas.
  • Declaración responsable de no estar incursos en ninguna circunstancia de los arts.
  • 2 y 13.3 LGS. En particular, declarar responsablemente1:  No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.  No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un con venio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.  No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración 1 Se realizan saltos para respetar los apartados del art. 13.2 LGS en la documentación y facilitar el cotejo Fiestas Tradicionales Expediente 2792098P
  • Autorización para la consulta de datos obrantes en otras Administraciones o intermediación de datos para, incorporado al modelo de solicitud de subvención. En caso de oposición, certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social. Estos certificados deberán contar con una antigüedad inferior a los seis meses.
  • Visto providencia del concejal con competencia en materia de fiestas tradicionales de fecha 14 de octubre de 2026 (SEFYCU 8710398) impulsando la continuación de los trámites necesarios para la concesión de la subvención, con la especialidad siguiente en el proyecto de
  • convenio regulador: a. De conformidad con lo previsto en el art. 34.4 LGS se podrá realizar el pago anticipado del 100 % de la subvención, sin que sea necesario prestar garantía al efecto, atendiendo a las características asociativas de la entidad beneficiaria. b. De acuerdo con lo previsto en el art. 31.2 LGS, los gastos inferiores a 1.000 € se considerarán realizados y, por tanto, subvencionables con la factura u otro documento justificativo sin que sea necesario acreditar que hayan sido efectivamente pagados dentro del período. Para la consideración de subvencionables de los gastos superiores a 1.000 € deberá acreditarse el pago dentro del período de justificación sin que, de acuerdo con el art. 7 de la Ley 7/2012, éstos puedan haberse realizado en efectivo.
  • Intervención general certifica la existencia de crédito con cargo a la aplicación 3381 48900 por importe de 4.000 euros y la incorporación al SEGEX 2792098P del documento contable (2026.2.0003239.000). Fiestas Tradicionales Expediente 2792098P
  • Consta en el expediente certificado de inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • Obra en el expediente certificados a nombre de la asociación cultural Clavaria Santa Bárbara de Mislata estar al corriente con las obligaciones de la agencia tributaria, con la Hacienda local y no figura inscrita en el régimen de seguridad social como empresa.
  • Con fecha 16 de octubre de 2026 por parte del concejal de fiestas tradicionales se suscribe el borrador de convenio (SEFYCU 8718580).
  • En consecuencia, RESUELVO: PRIMERO. – Conceder a la asociación cultural Clavaria Santa Barbara de Mislata con NIF G-44601698 la subvención nominativa por 4.000,00 € prevista en el presupuesto general del ejercicio 2026 en los términos del convenio que se aneja y que deberá formalizarse para el perfeccionamiento de la concesión. SEGUNDO. – Autorizar, disponer el gasto, reconocer la obligación de gasto y ordenar el pago material por importe de 4.000,00 euros, a favor de la asociación cultural Clavaria Santa Bárbara de Mislata con NIF G-44601698, imputables a la aplicación presupuestaria 3381.48900 del Presupuesto Municipal de

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Origen del resumen

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