Convenio Fundación Fisat Salesianos social

El Ayuntamiento de Burriana, a través de la Alcaldía Presidencia (órgano concedente), concede de forma directa -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 53 de las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2026- una subvención a la Fundación FISAT Salesianos social (entidad beneficiaria), por un importe total de 20.000 euros para la financiación del “Proyecto de Apoyo Educativo Porta Oberta”.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BORRIANA/BURRIANA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Justificar ante la Alcaldía Presidencia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Alcaldía Presidencia, a través de la Comisión de Seguimiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar a la Alcaldía Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto. En tal sentido, en toda la publicidad impresa y audiovisual de las actividades subvencionadas deberá aparecer de forma explicita que el Ayuntamiento subvenciona dichas actividades. En la publicidad deberá figurar el escudo del Ayuntamiento de Burriana, que les será facilitado por el Ayuntamiento.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los siguientes supuestos:
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo y de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto municipal y en el presente convenio.
  • Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la cláusula 3.c, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  • En los demás supuestos previstos en el presente convenio, en el Título VI de las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2026, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y en la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
  • Comunicar al Ayuntamiento, previamente a la organización, funcionamiento y desarrollo de la actividad, todas las características técnicas, de organización y sobre precios, al objeto de verificar la finalidad que persigue el presente convenio.
  • Financiación de las actividades subvencionadas
  • En todo caso, la aportación de fondos propios a la acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Compras de alimentación (meriendas, según se detalla en el proyecto).
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Compras de material didáctico.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Gastos en actividades de ocio y tiempo libre.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Gastos de personal educativo.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 6 de la cláusula 7 del presente convenio y, en todo caso, el establecido con carácter general en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2026.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Comprobación de valores El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando los medios que se establecen en el artículo 33.1 de la Ley General de Subvenciones.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Forma de pago
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    El pago total del importe de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de las actividades en los términos establecidos en este convenio, en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2026 y en la Ley General de Subvenciones. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previas en el apartado h) de la cláusula 3 del presente convenio.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Se abonará el 60% de la subvención concedida a la firma del presente convenio, en concepto de pago anticipado como financiación para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y el 40% restante, una vez justificada la totalidad de la subvención y previo informe, en su caso, de la Comisión de Seguimiento.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    De la retención de pagos y del reintegro de la subvención Se estará a lo dispuesto en los artículos 35 a 43 de la Ley General de Subvenciones.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Modificaciones del convenio Cualquier modificación sustancial de las actividades subvencionadas y, por ende, del presente convenio requerirá autorización previa y expresa de la Alcaldía presidencia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio y se instrumentará mediante la suscripción de una adenda al mismo.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Seguimiento y coordinación del convenio Para el seguimiento y coordinación del presente convenio se podrá constituir una Comisión cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, que deberá reunirse obligatoriamente
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    La concejala delegada de Servicios Sociales (que actuará como presidenta de la Comisión).
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Un trabajador/a del equipo social de base de los Servicios Sociales Municipales, que realizará las funciones de secretaría.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Un representante de la entidad beneficiaria. El presidente de la Comisión podrá convocar a sus miembros cuando lo estime oportuno, comunicándoselo por escrito al menos con 15 días de antelación.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Plazo de vigencia del convenio Se establece como plazo de vigencia del convenio el ejercicio de 2026.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subv · eligible
    Normativa reguladora Este convenio se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas y en cuanto le sea de aplicación, por la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones, las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2026, Ley General de Subvenciones y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa de legal aplicación. Y en prueba de conformidad con todo lo que se ha expuesto, firman por duplicado este documento, en el lugar y fecha que se indican. Jorge Monferrer Daudí Ignacio Beltrán López Alcalde Presidente Ayuntamiento Fundación FISAT Salesianos Social

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El Ayuntamiento de Burriana, a través de la Alcaldía Presidencia (órgano concedente), concede de forma directa -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 53 de las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2026- una subvención a la Fundación FISAT Salesianos social (entidad beneficiaria), por un importe total de 20.000 euros para la financiación del “Proyecto de Apoyo Educativo Porta Oberta”.