Convenio Fund. Banco de Alimentos. Reparto de alimentos a población vulnerable

El presente convenio tiene por objeto establecer establecer el marco de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y la entidad Fundación Banco de Alimentos de La Rioja, para la adquisición y distribución de alimentos básicos para población social mente vulnerable. 3 25 00860-2026/102033 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0914953 1 Presidente Fundación Banco de Alimentos 2 Consejera 3

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria explicativa de actuación (máximo 10 folios).  Debe incluir el detalle de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, con información suficiente y detallada para comprobar la ejecución de la adquisición y distribución de alimentos básicos para población socialme nte vulnerable.  Se incluirán en dicha memoria, en su caso, las eventuales desviaciones respecto de lo inicialmente acordado, acompañando un informe que detalle los motivos de dichas modificaciones y, en su caso, el acta de la comisión de coordinación y seguimiento que las ha autorizado.
  • Índice numerado de los gastos justificativos.
  • - Gastos Nº Orden Proveedor / Contratista Fecha factura Número factura Importe Descripción (concepto factura) Fecha de pago Forma de pago 1 2 3 18 25 00860-2026/102033 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0914953 1 Presidente Fundación Banco de Alimentos 2 Consejera 3
  • Para validar los importes reflejados en la relación clasificada, la entidad beneficiaria debe presentar:
  • Otros gastos se pueden justificar con:  Facturas Completas: Deben cumplir con el Reglamento de Facturación (R.D. 1619/2012), incluyendo fecha, número, datos del proveedor y de la entidad, desglose de IVA/impuestos y concepto detallado del gasto. El concepto debe vincularse directamente al proyecto o actividad subvencionada.  Documentos Equivalentes: En casos excepcionales donde no haya factura, se aceptan documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
  • A comunicar por escrito al órgano concedente cualquier otra ayuda que sea solicitada o concedida para este mismo programa a partir de la fecha de la presente declaración.
  • A cumplir con los límites de acumulación y concurrencia establecidos por la normativa aplicable, garantizando que el importe total de las ayudas recibidas no supera el coste real de la actividad subvencionada Y para que así conste, a los efectos oportunos, firma electrónicamente la presente declaración . 21 25 00860-2026/102033 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0914953 1 Presidente Fundación Banco de Alimentos 2 Consejera 3
  • Memoria final de evaluación de las actividades financiadas. De acuerdo con la cláusula quinta del convenio, Banco de Alimentos presentará antes del 2 de febrero de 2027, la memoria final de evaluación de las actividades financiadas , la cual se adaptará a los siguientes

Gastos y actuaciones subvencionables

  • CUARTA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    CUARTA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes que resulten estrictamente necesarios para la puesta en marcha del programa recogido en el Anexo I del presente convenio siempre que los mismos se hayan ejecutado en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembr e de 2026.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Siempre que cumplan con la condición expuesta en el párrafo anterior, se consideran subvencionables: a. Los gastos derivados de la compra de productos de alimentación básica enumerados en el Anexo I
  • Gastos no subvencionables. · ineligible
    No serán subvencionables los intereses deudores, generados por descubiertos e impagos en las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, las indemnizaciones, las donaciones sin contraprestación del beneficiario y los gastos y atenciones protocolarias.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente convenio tiene por objeto establecer establecer el marco de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y la entidad Fundación Banco de Alimentos de La Rioja, para la adquisición y distribución de alimentos básicos para población social mente vulnerable. 3 25 00860-2026/102033 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0914953 1 Presidente Fundación Banco de Alimentos 2 Consejera 3