Entidades socialesPersonas jurídicasES531 - Eivissa y Formentera

Convenio para formalizar el otorgamiento de una subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insu · 2026

Título oficial: Convenio para formalizar el otorgamiento de una subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y el Fons Pitiús de Cooperació, para la ejecución de proyectos de Cooperación para el Desarrollo (...) el año 2026.

Este convenio tiene por objeto regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Fondo Pitiús de Cooperación, para la financiación y ejecución de proyectos de cooperación y educación para la transformación social en diferentes países del mundo y en Formentera para el año 2026.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FORMENTERA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • subvenciones de las Islas Baleares, la asociación Fondo Pitiús de Cooperación queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones: Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención. Presentar antes del 15 de agosto de 2027, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/94/1225043
  • Concordancia con otras subvenciones La asociación Fondo Pitiús de Cooperación deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables. En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
  • La fecha máxima de justificación será el día 15 de agosto de 2027. Los fondos percibidos deberán destinarse a actuaciones y programas que
  • se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de diciembre de 2026. La cuenta justificativa incluirá la documentación siguiente: Certificado de aprobación de cuentas. Memoria técnica del 2025. Relación de gastos imputados. Memoria económica del año 2025. Informe de auditoría. El área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que se concede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares. Se exime a la asociación de presentar garantías dada la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiaria, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/20036, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Reintegro de la subvención Se establece la obligación por parte de la asociación Fons Pitiús de Cooperación de Ibiza y Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
  • Vigencia Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 30 de diciembre de 2026, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2026. Las actividades subvencionables estarán comprendidas entre el día 1 de enero de 2026 y el 30 de diciembre de 2026. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.
  • El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas: Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas. La disolución de la asociación que suscribe el Convenio. La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención. Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio. Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/94/1225043
  • Normativa de aplicación Todo lo que no esté previsto en el presente convenio, será de aplicación supletoria y/o analógica, según proceda a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2026, en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2026 al 2027 publicado en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2026. Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares. (...) Lo cual se hace público para general conocimiento. Formentera, a la fecha de la firma electrónica (22 de julio de 2026) El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/94/1225043

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Este convenio tiene por objeto regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Fondo Pitiús de Cooperación, para la financiación y ejecución de proyectos de cooperación y educación para la transformación social en diferentes países del mundo y en Formentera para el año 2026.