Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

CONVENIO FIESTAS PATRONALES ARAIA 2026

El objeto de este convenio, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), es regular las condiciones para la gestión y justificación de la subvención a otorgar por este Ayuntamiento a la Asociación de vecinos Salt del Cavall para la celebración de las fiestas patronales de Araia 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCORA, L'.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 500,00 Seguros festejos taurinos y accidentes 1.900,00 Animación niños (Castillo hinchable, atracción mecánica, juegos lúdicos y talleres infantiles) 530,00
  • TOTAL 31.685,00 El importe de la subvención será de 19.000,00 euros y se destinará únicamente a la realización de la actividad para la que se otorga. Los gastos deben corresponderse con el desglose de actividades aportado por el beneficiario conforme al presupuesto presentado y que sirven de base para la concesión de la subvención correspondiente a los gastos subvencionables. Atendiendo en lo establecido en la base octava punto ocho, el gasto subvencionable del servicio de catering será el 100% de los 4.5 00,00 € presentados en la solicitud por tratarse de un gasto indispensable para la realización de la actividad y acreditado en la memoria justificativa de la necesidad de la subvención. El Ayuntamiento financiará el 59,97% de los gastos que se consideran subvencionables (31.685,00 euros). Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementaran el importe de la subvención concedida y se aplicaran igualmente a la actividad subvencionada.
  • Para tener la condición de beneficiario de la subvención deberá encontrarse en la situación que fundamente su concesión o concurrir las circunstancias previstas para ello, conforme al artículo 11 de la LGS, además de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la misma, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse durante toda la vigencia de la concesión.
  • Adoptar el acuerdo de concesión de la subvención nominativa prevista en el estado de gastos del Presupuesto municipal vigente, aplicación presupuestaria
  • 3383.48016 por importe de 19.000,00 euros. (RC 2026.2.0001451.000)
  • Proceder al ingreso del 60% de la cantidad objeto de subvención una vez firmado el convenio. Este ingreso conforme al artículo 34.4 de la LGS, se realizará como pago anticipado antes de la presentación y aprobación de la justificación de los gastos. El resto de la subvención, es decir, el 40% se abonará tras la aprobación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
  • Se dispensa del depósito de garantía dado que se trata de una entidad sin ánimo de lucro.
  • Con carácter primordial, cumplir el objetivo de este convenio.
  • La entidad beneficiaria presentará la documentación establecida en el presente convenio a efectos de justificar en forma y plazo la subvención concedida.
  • Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación a las facultades de control que corresponden al Ayuntamiento en relación a la actividad subvencionada.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • El beneficiario debe realizar y acreditar que se ha efectuado la publicidad sobre la financiación pública de la actividad subvencionada (art. 14.1 h), LGS). En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en los supuestos del art. 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
  • El beneficiarios deberá satisfacer, en su caso, los correspondientes derechos de autor por las actuaciones que organiza.
  • La asociación de vecinos Salt del Cavall será la entidad responsable de la organización y gestión de las actividades y actuaciones propuestas en la memoria.
  • Que no sean bienes fungibles.
  • Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  • Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • Que sean gastos previsiblemente no reiterativos.  Los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.  Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera del del periodo para el que se concede la subvención y del plazo de justificación respectivamente.  Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.  Los intereses deudores de las cuentas bancarias.  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.  Los gastos de procedimientos judiciales.  Los de kilometraje que excedan de 0,26 euros/km.  Los conceptos del presupuesto de gastos de la actividad cuando impidan verificar si son gastos subvencionables de acuerdo con las bases reguladora de la convocatoria, tales como “otros”, “varios”, “imprevistos” o similares.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Gastos y actuaciones

  • De conformidad con el artículo 31 LGS, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden · eligible
    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que no sean bienes fungibles.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Que sean gastos previsiblemente no reiterativos.  Los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.  Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera del del periodo para el que se concede la subvención y del plazo de justificación respectivamente.  Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.  Los intereses deudores de las cuentas bancarias.  Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.  Los gastos de procedimientos judiciales.  Los de kilometraje que excedan de 0,26 euros/km.  Los conceptos del presupuesto de gastos de la actividad cuando impidan verificar si son gastos subvencionables de acuerdo con las bases reguladora de la convocatoria, tales como “otros”, “varios”, “imprevistos” o similares.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • No se consideran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos tienen la consideración de gastos de · ineligible
    Los gastos de alimentaci ón en los eventos subvencionados, podrán ser presentados contabilizándose el 100%, siempre y cuando se haya acreditado documentalmente que se trata de gastos indispensables para la realización de la actividad, y así se haya establecido en la memoria. En el resto de casos, los gastos de comidas, restaurantes, bebidas y análogas sólo se subvencionaran al 50%.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de este convenio, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), es regular las condiciones para la gestión y justificación de la subvención a otorgar por este Ayuntamiento a la Asociación de vecinos Salt del Cavall para la celebración de las fiestas patronales de Araia 2026.