CONVENIO FIESTAS DEL CARRER DE GURB

Cultura

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VIC.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Deben ser gastos necesarios y corrientes para responder a la naturaleza de la actividad subvencionada de carácter no inventariable.
  • Su coste no puede ser superior al valor de mercado.
  • Serán subvencionables los gastos de las actividades que se ejecuten durante el período del proyecto subvencionado.
  • Estos gastos deben estar efectivamente pagados por el/la beneficiario/a en el momento de la justificación.
  • El IVA no será subvencionable cuando el/la beneficiario/a pueda repercutirlo.
  • Que sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.
  • Los gastos serán subvencionables de acuerdo con el proyecto presentado.
  • Si el importe del gasto subvencionable es igual o superior al importe del contrato menor (15.000 € + IVA en contratos de servicios y suministros; 40.000 € + IVA en contratos de obras), el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, deberá hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria si no recae en la propuesta más económica.
  • Gastos directos: son todos los que están directamente vinculados al desarrollo de la acción subvencionada.
  • Retribuciones de personal: se incluirán el sueldo bruto y la seguridad social a cargo de la empresa del personal adscrito al desarrollo de la acción subvencionada.
  • Gastos de personal voluntario: si las personas voluntarias de la entidad participan en las acciones objeto de subvención, se pueden justificar los gastos de pólizas de seguro de enfermedad y responsabilidad civil suscritas a favor de estas personas, en la parte proporcional al tiempo dedicado a la actuación subvencionada, de acuerdo con la legislación vigente en materia de voluntariado.
  • Gastos de alquiler: siempre que sea un alquiler necesario específicamente para llevar a cabo el objeto de la subvención.
  • Gastos indirectos: son aquellos gastos que no puedan vincularse directamente con el desarrollo del proyecto subvencionado pero que son necesarios para su realización.
  • El total de gastos indirectos para cada uno de los proyectos subvencionados será un porcentaje como máximo del 10 % del importe subvencionado.
  • Las gastos indirectos pueden comprender: a) costes del personal directivo de la entidad beneficiaria no directamente vinculados al desarrollo del proyecto; b) gastos en bienes consumibles no utilizados para la realización del proyecto; c) gastos de administración y gestión; d) gastos de alquiler; e) gastos de seguros; f) suministros.
  • Las tasas y los impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Las sanciones administrativas y penales, los intereses y recargos.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los gastos en inversión en equipos informáticos y mobiliario, e inmuebles y sus amortizaciones. Octavo.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN: El/la beneficiario/a deberá justificar la realización de la actividad subvencionada como máximo el día 15 de noviembre de 2026, mediante la presentación de una cuenta

Gastos y actuaciones

  • Las gastos subvencionables, con carácter general, son los siguientes: · eligible
    Gastos directos: son todos los que están directamente vinculados al desarrollo de la acción subvencionada.
  • Las gastos subvencionables, con carácter general, son los siguientes: · eligible
    Retribuciones de personal: se incluirán el sueldo bruto y la seguridad social a cargo de la empresa del personal adscrito al desarrollo de la acción subvencionada.
  • Las gastos subvencionables, con carácter general, son los siguientes: · eligible
    Gastos de personal voluntario: si las personas voluntarias de la entidad participan en las acciones objeto de subvención, se pueden justificar los gastos de pólizas de seguro de enfermedad y responsabilidad civil suscritas a favor de estas personas, en la parte proporcional al tiempo dedicado a la actuación subvencionada, de acuerdo con la legislación vigente en materia de voluntariado.
  • Las gastos subvencionables, con carácter general, son los siguientes: · eligible
    Gastos de alquiler: siempre que sea un alquiler necesario específicamente para llevar a cabo el objeto de la subvención.
  • Las gastos subvencionables, con carácter general, son los siguientes: · eligible
    Gastos indirectos: son aquellos gastos que no puedan vincularse directamente con el desarrollo del proyecto subvencionado pero que son necesarios para su realización.
  • Las gastos subvencionables, con carácter general, son los siguientes: · eligible
    El total de gastos indirectos para cada uno de los proyectos subvencionados será un porcentaje como máximo del 10 % del importe subvencionado.
  • Las gastos subvencionables, con carácter general, son los siguientes: · eligible
    Las gastos indirectos pueden comprender: a) costes del personal directivo de la entidad beneficiaria no directamente vinculados al desarrollo del proyecto; b) gastos en bienes consumibles no utilizados para la realización del proyecto; c) gastos de administración y gestión; d) gastos de alquiler; e) gastos de seguros; f) suministros.
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Las tasas y los impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Las sanciones administrativas y penales, los intereses y recargos.
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Los gastos en inversión en equipos informáticos y mobiliario, e inmuebles y sus amortizaciones. Octavo.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN: El/la beneficiario/a deberá justificar la realización de la actividad subvencionada como máximo el día 15 de noviembre de 2026, mediante la presentación de una cuenta
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Memoria de la actuación en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones: las actividades realizadas, las personas participantes en cada actividad y los resultados obtenidos.
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Relación de gastos de la actividad.
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    En caso de justificar gastos de personal, será necesario aportar las nóminas; los justificantes de pago de estas; los RNT y RLC (antiguos TC1 y TC2); así como el modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En el caso del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, se aceptará una declaración responsable firmada por el/la presidente/a o secretario/a de la entidad conforme se han realizado las retenciones pertinentes y se han ingresado las cuotas en la Administración Tributaria.
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Relación de otros ingresos o subvenciones con la misma finalidad o declaración de inexistencia.
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Un único documento PDF firmado digitalmente por el/la presidente/a o secretario/a de la entidad que incluya todos los documentos que acrediten el total del gasto justificado: facturas y comprobantes de pago.
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Un único documento PDF que incluya toda la documentación en la que se ha utilizado el logotipo del Ayuntamiento de Vic para difundir las actividades subvencionadas. Esta justificación se presentará por el/la beneficiario/a mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vic: SUBVENCIÓN. Justificación de una subvención - Información del trámite (vic.cat).
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    - En la confección de la relación de gastos (memoria económica) deberán tenerse en cuenta los siguientes
  • Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto del proyecto financiado: · eligible
    Se deberá justificar un gasto igual o superior al coste de la actividad. Ahora bien, como mínimo, se aceptará que el importe justificado sea el importe de la subvención más un 25 % adicional. Si el importe justificado es inferior al importe de la subvención más un 25 % adicional, se reducirá el importe definitivo de la subvención de forma proporcional.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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